LEAL/SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES DONOSO Y YÁÑEZ LTDA
Rol
O-6-2019
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que comparece don Guillemo Marcelo Valdés Muñoz, abogado, en representación de doña Ana Karina Leal Reyes, enfermera, domiciliado en Bulnes N°853, comuna de Chillán, quien demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex - empleador, Servicios Médicos e Inversiones Donoso y Yáñez Limitada, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don Sergio Donoso Jiménez, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, al momento de la notificación de la presente demanda, ambos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta N°415, Coelemu: Solicita en definitiva se declare que el despido es indebido y se condenada a la demandada al pago de: a) $1.514.146.- por concepto de indemnización sustitutiva del mes de aviso. b) $7.570.730.-, por concepto de años de servicio. c) $1.654.961.-, por concepto de feriado legal y proporcional. d) $6.056.584.- por concepto de recargo legal del 80%. e) Todas las cantidades anteriores con reajustes e intereses y costas de la causa. Que el demandado contestó dentro de plazo. Que con fecha veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve se lleva a efecto la audiencia preparatoria, compareciendo ambas partes. El Tribunal realiza la relación somera de la demanda y contestación, estableciendo hechos conformes, llamando a conciliación y procediendo a dictar la sentencia interlocutoria que fija los hechos a probar. Las partes en la oportunidad procesal pertinente ofrecen y exhiben su prueba, el Tribunal decreta prueba y fija audiencia de juicio. Que el día trece de enero del presente, se celebra la audiencia de juicio compareciendo las partes, se procede a recibir la prueba ofrecida, escuchando las observaciones a la misma, citándose a la partes para la notificación de la sentencia el día treinta de enero de los corrientes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que la demandante esgrimió como fundamentos los siguientes hechos: RELACIÓN LABORAL: 1.- Fue contratada con fecha 1 de septiembre de 2014 por la demandada Servicios Médicos e Inversiones Donoso y Yáñez Limitada. 2.- Las funciones desarrolladas fueron de Enfermera Coordinadora de Diálisis Coelemu, en el establecimiento ubicado en calle Manuel Antonio Matta N°415, comuna de Coelemu. 3.- El contrato fue de duración indefinida. 4.- Que su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.514.146.- 5.- Durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo, además, en forma eficiente y responsable con todas las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo y las órdenes que impartía su empleador. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: l.- Con fecha 27 de junio de 2019, su empleador, le notifica por medio de una carta, el término de su contrato de trabajo, a contar de ese mismo día, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. En dicha carta se señala: "Debido a que conforme consta en la cláusula primera del contrato, la labor para la cual fue contratada es la de enfermera coordinadora, cargo de jefatura, y dentro de las obligaciones descritas en la cláusula segunda del referido contrato de trabajo, están las obligaciones de letra f) planificar, ejecutar y supervisar la atención de enfermería que se entrega a los pacientes con calidad y oportunidad, con la normas y protocolos y reglamentos establecidos., y q) cumplir y supervigilar el cumplimiento cabal por parte del personal de los protocolos clínicos de acreditación. Obligaciones respecto de la cuales no ha dado cumplimiento, toda vez que conforme consta en informe de evaluación, de fecha 05 de junio del 2019, existen transgresiones de bioseguridad, tales como; personal no se realiza lavados de manos, existiendo la oportunidad, el personal no realiza lavados de manos al entrar y salir de la unidad, en cuanto al personal evaluado, que realiza lavado de manos, se observa tiempo menor a 20 segundo, con errores de procedimiento, secado de manos, inapropiado; no se realiza protocolos, no se utiliza alcohol gel según protocolo, se observa contaminación cruzada por parte del personal clínico, limpieza de monitores no adherida al protocolo, delimitación áreas limpias, sucias y administrativa, en cuando a la conexión de los pacientes no se realiza protocolo de seguridad y pre conexión, no existe lavado de manos entre conexión de paciente, en la desconexión del carácter se observan desvió con relación a lo descrito en el protocolo institucional, de tal manera que existe falta de adherencia a los protocolos institucionales, no se han evaluados la aplicación de indicadores, y existe desconocimiento de los mismos por parte del personal, quienes desconocen los protocolos, siendo obligaciones esenciales d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 162, 168, 446, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por doña Ana Karina Leal Reyes en contra de Servicios Médicos e Inversiones Donos y Yáñez Limitada, representado por Sergio Donoso Jiménez, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $1.514.146.- por concepto de indemnización sustitutiva del mes de aviso previo b) $7.570.730.-, por concepto de años de servicio. c) $50.471.-, por concepto de feriado legal y proporcional. d) $6.056.584.- por concepto de recargo legal del 80%. II.- Que, las cantidades antes dispuestas se reajustarán en la forma legal. III.- Que habiendo sido completamente vencida la parte demandada se le condena al pago de las costas del juicio, las cuales se fijan en el 10% de lo ordenado a pagar precedentemente. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: O-6-2019 RUC: 19-4-0210352-6 Dictada por don Carlos Bustos Pardo, Juez Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Coelemu 1
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido indebido DEMANDANTE: Ana Karina Leal Reyes DEMANDADO: Servicios Médicos e Inversiones Donoso y Yáñez Limitada RIT: O-6-2019 RUC: 19-4-0210352-6 ______________________________________/ Coelemu, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTOS Que comparece don Guillemo Marcelo Valdés Muñoz, abogado, en representación de doña Ana Karina Leal Reyes, enferme
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