1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEGUEL/FUNDACION IMAGEN DE CHILE

Rol

T-1323-2019

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 2 de agosto de 2019 comparece el señor Andrés Quezada Quiroz, abogado, domiciliado en calle Agustinas N° 1022, oficina 533, comuna de Santiago, en representación de la señora Mónica Seguel Steuer, domiciliada en camino Refugios N° 19.000, comuna de Lo Barnechea, y deduce demanda en contra la empresa Fundación Imagen de Chile, representada legalmente por la señora Constanza Cea Sánchez, ambas domiciliados en calle Monjitas N° 392, piso 15, comuna de Santiago. Funda su demanda señalando que ingreso a prestar servicios para la demandada el 28 de enero de 2014, como coordinadora de diseño, desempeñándome a la fecha de término de la relación laboral como coordinadora de estrategias y alianzas, siendo sus funciones gestionar, ejecutar y evaluar el cumplimiento de las estrategias y actividades de la Marca de Chile en los mercados y sectores priorizados para el logro del posicionamiento de la Marca de Chile a nivel nacional e internacional. Expone que su remuneración ascendía a la suma de $2.400.312, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que en el año 2016 la Fundación Imagen de Chile fue sometida por la Asociación Chilena de Seguridad a una evaluación de Riesgos Psicosociales, obteniendo un resultado de existencia de riego alto, debido a liderazgo disfuncional existente al interior, sugiriendo una serie de medidas que el informe propone. Dentro de este contexto en el año 2016 se desempeñó como miembro del Comité Paritario, comenzó a hacer las gestiones para que se efectuara la intervención respectiva, no concretándose ninguna, desde que no se contó con la participación de la directiva de la fundación, sino que obstaculizaron los esfuerzos realizados por el Comité Paritario no dando las facilidades para el desarrollo y planificación necesaria para la implementación de las medidas correctivas. Además, los demás miembros del Comité Paritario fueron siendo desvi

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide: 1.- que se declare el despido indirecto vulneratorio a la garantía constitucional prevista en el N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y “del incumplimiento grave de las obligaciones contenidas en el Art. 2 del Código del Trabajo”. 2.- Se condene a la demandada al pago de la indemnización establecida en el inciso tercero del Artículo 489 del Código del Trabajo, por la suma de $26.403.432, equivalente a 11 meses de la última remuneración mensual. 3.- Se condene a la demandada al pago de Indemnización sustitutiva del Aviso previo, por $2.400.312.​ 4.- Se condene a la demandada al pago de Indemnización por año de servicio, por $12.001.560. 5.- Se condene a la demandada al pago del recargo establecido en el artículo 168 letra C), por la suma de $ 9.601.248. En subsidio ejerce acción de despido indirecto y cobro de prestaciones, fundado en los mismos hechos que la acción principal, solicitando las mismas prestaciones, salvo la indemnización prevista en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo. Segundo: Que compareció el señor Juan Palacios Urrutia, abogado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la demanda. En primer término, reconoce la existencia de la relación laboral con la demandante desde el día 28 de enero de 2014, realizando funciones de “encargada de producción creativa”, desempeñándose a la fecha del término de la relación laboral como “coordinadora de estrategias y alianzas”, siendo parte de un equipo de 5 personas liderado por doña Daniela Montiel, que tiene el cargo de Directora de Alianzas Estratégicas. Asimismo, indica que su última remuneración ascendió a la suma de $2.400.312. Sostiene que la demandante puso término al vínculo contractual debido que quería dedicarse a su profesión de psicóloga, título que había obtenido meses antes, situación que no era desconocida por la fundación, siendo conocido que una vez que obtuviese su título se dedicaría a ejercer su carrera, para lo cual instalaría una consulta. Así, en el mes de marzo del año 2019, la demandante comenzó a preguntar sobre la posibilidad de llegar a un acuerdo para su salida a lo que se le contestó negativamente. A raíz de dicha situación solicitó ser despedida por necesidades de la empresa, a lo que tampoco se accedió. Como dicha opción no resultó comenzó a señalar que su salud mental estaba afectada y que ello constituía una supuesta enfermedad profesional, para lo cual en el mes de abril de 2019 recurrió a la Asociación Chilena de Seguridad a fin de que este organismo así lo declarara, cuestión que no ocurrió ya que su solicitud fue rechazada. Respecto a la evaluación de riesgos psicosociales a que se refiere la demandante, ella ocurrió en el año 2016 y bajo una administración distinta a la actual. Por lo demás, la evaluación se realizó a solicitud de su propia parte, colaborando en el mismo. Además, se tomaron una serie de medidas para revertir su resul

Fallo

por lo expuesto por el señor Jorge Cortés, quien manifestó la data de confección del instrumento. 7.- Que a la fundación se le encomendó la organización del evento denominado Vigésima Quinta Conferencia de las Partes (COP), lo que aparece del acta de sesión de directorio y la copia de la noticia de la página web de la Cámara de Diputados de Chile instrumentos no objetados por la demandante, corroborados, además, con la declaración de los testigos de la demandada, quienes refirieron el encargo encomendado a la Fundación, otorgándosele fondos para ello de US$90.000.000. 8.- Que la demandada con fecha 1 de julio de 2017 suscribió un contrato de prestación de servicios de asesoría en desarrollo e implementación de sistema de gestión de desempeño, cuyo objeto era desarrollar herramientas de alineación de objetivos estratégicos organizacionales con las metas gerenciales y personales del equipo de imagen de Chile, permitiendo detectar focos de atención de la gestión interna para desarrollar mejoras preventivas y oportunas como destacar y reforzar acciones de gran impacto. 9.- Que con fecha 2 de julio de 2018 la demandada celebró un contrato de prestación de servicios Taller 2018, liderando de adentro hacia afuera, realizado el día 30 de noviembre de 2018, lo que aparece del contrato de prestación de servicios y el documento elaborado informe de resultados, lo que aparece también corroborado con el testigo Jorge Cortéz, que menciona este taller como una de las medidas que se adopt

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Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 2 de agosto de 2019 comparece el señor Andrés Quezada Quiroz, abogado, domiciliado en calle Agustinas N° 1022, oficina 533, comuna de Santiago, en representación de la señora Mónica Seguel Steuer, domiciliada en camino Refugios N° 19.000, comuna de Lo Barnechea, y deduce deman

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