COZ Y CÍA S.A./SINDICATO INTEREMPRESA DE COZ Y CÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y OTROS
Rol
S-92-2018
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos, queda en evidencia que ha existido mala fe de parte de las organizaciones sindicales antes mencionadas, toda vez que intentaron aprovecharse de la existencia de un contrato colectivo forzoso anterior para iniciar una negociación colectiva fraudulenta a nombre de una organización sindical que no reunía requisitos legales para iniciar una negociación colectivamente con un sindicato interempresa, y sin tener tampoco la aceptación de la empresa para iniciar la negociación, pretendiendo sorprender a la misma, de manera irregular. Cabe mencionar que hasta la fecha ignoran cuándo se formó dicha organización, qué pasó con la anterior, número de trabajadores, etc. En efecto, tampoco se informó a su representada de la disolución del Sindicato Empresa Profesionales de Coz y Cía, si es que ocurrió, con quien tenían la convicción de que se estaba entrando a un proceso de negociación colectiva, así como tampoco se notificó a la empresa de la constitución de un sindicato interempresa ni la elección de su directiva. Por otro lado, si bien la organización indicó en su comunicación que existió un error en la carta con que se ingresó el proyecto, llama la atención que ese error se haya repetido en el proyecto y, luego en la carta de solicitud de piso de negociación. Lo anterior demuestra que estan frente a un permanente actuar poco transparente de parte de la organización sindical señalada. Lo que se vislumbra con mayor fuerza, en el hecho de que entre medio de la negociación hayan comunicado a su representada la renovación de la directiva del Sindicato Empresa, lo que sin duda demuestra que se buscó confundir a la empresa sobre con qué sindicato se estaba negociando, pues si se habla de renovación, resulta obvio que se están refiriendo a un sindicato que ya existía con anterioridad, y no a una organización nueva. Todo lo anterior, provocó, lógicamente, se pusiera término a las negociación colectiva que supuestamente creía la Empresa llevaba con el S
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pedro Matamala Souper, abogado, domiciliado en Villavicencio 361, oficina 110, Santiago, en representación convencional, de Coz y Compañía S.A., persona jurídica del giro de asesoramiento empresarial y gestión, domiciliada en Av. Las Condes 11.380, oficina 101, Vitacura, quien deduce denuncia por prácticas antisindicales, en procedimiento de aplicación general, dirigida en contra del Sindicato Interempresa de Coz y Cía y Actividades Conexas de la Construcción y Otros, R.S.U. 13.01.4863, domiciliado en Calle Nueva York N°53, oficina 53, Santiago, y de don Ricardo Villanueva Orellana, Inspector Técnico de Obras, Rut: 15.452.222-0, domiciliado en Balmaceda 312, departamento 13, torre 5, El Bosque, solicitando desde ya la condena por prácticas antisindicales en contra de los demandados, y se arbitren las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y el cese de las conductas que por esta vía se persiguen evitar, así como a aplicar multa previstas en el artículo 292, por la suma de UTM que se determine, y ordenar, en su caso, el envío de los antecedentes a la Dirección del Trabajo para que ésta efectúe la publicación de que trata el artículo 294 bis del Código del Trabajo. En forma conjunta, según previene el artículo 489 del Código del Trabajo su representada viene, en interponer demanda declarativa, en procedimiento de aplicación general, en contra de don Ricardo Villanueva Orellana, ya individualizado, a fin de que se declare en definitiva que el trabajador demandado obtuvo en forma abusiva el fuero regulado en el artículo 243 inciso 1° del Código del Trabajo, siendo inoponible respecto de Coz y Cía S.A. y que, como consecuencia, su despido, efectuado por la empresa el día 25 de septiembre de 2018 fue válido y eficaz. Señala que su representada, Coz y Cía. S.A., es una empresa de ingeniería y arquitectura dedicada al servicio de la Inspección Técnica de Obras, y presta sus servicios a lo largo de todo el territorio nacional. Actualmente existe al interior de la empresa el Sindicato de Empresa Trabajadores Coz y Cía S.A, el cual se constituyó con fecha 22 de septiembre de 2016, y que en la actualidad cuenta con un gran número de Trabajadores afiliados. Con la organización sindical antes mencionada se llevó a cabo una negociación colectiva, la cual concluyó con la suscripción de un contrato colectivo de trabajo de fecha 16 de diciembre de 2016, actualmente vigente. También se constituyó en la empresa, con fecha 7 de septiembre de 2016, el Sindicato Empresa Profesionales de Coz y Cía S.A., R.S.U. 1322.0537, con los dirigentes señores Ronny Riveros (Presidente), Rodrigo Miranda (Tesorero) y Guillermo Gutiérrez (Secretario), la trayectoria de esta organización sindical es de especial relevancia para entender esta acción. Con fecha 6 de octubre de 2016, el Sindicato de Empresa Profesionales de Coz y Cía S.A. presenta su primer proyecto de contrato colectivo en que solicitan una serie de pretensiones a
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas y teniendo en vista además lo que disponen los artículos 1, 5, 7, 10, 161, 225, 243, 289, 292, 420, 425 a 432, 445 a 459, 485, 486, 490, 491, 493 y 495, todos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la denuncia por práctica antisindical interpuesta por la empresa Coz y Compañía S.A., en contra de Sindicato Interempresa de Coz y Cía y Actividades Conexas de la Construcción y Otros, y de don Ricardo Villanueva Orellana, solo en cuanto se declara que ambos demandados incurrieron en la conducta contemplada en la letra f) del artículo 290 del Código del Trabajo. II.- Que el fuero alegado por don Ricardo Villanueva Orellana es ineficaz e inoponible a la parte demandante y como consecuencia de ello el despido realizado el día 25 de septiembre de 2018 es válido y deberá materializarse al día siguiente de que esta sentencia quede ejecutoriada, en los términos indicados en el considerando séptimo de esta sentencia. III.- Que los demandados deberán pagar conjuntamente una multa de 25 UTM, la que irá en beneficio del Fondo de Formación Sindical Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, remítase copia de ella a la Dirección del Trabajo de Santiago. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Devuélvanse los documentos a las partes una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia. Notifíquese, regístrese y archívese
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Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pedro Matamala Souper, abogado, domiciliado en Villavicencio 361, oficina 110, Santiago, en representación convencional, de Coz y Compañía S.A., persona jurídica del giro de asesoramiento empresarial y gestión, domiciliada en Av. Las Condes 11.380, oficina 101, Vitacura, quien deduce denuncia por pr
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