Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

TORRES/EMPRESA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAN JOSE LIMITADA

Rol

M-4-2020

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ya señalados. Con fecha 09 de Diciembre del año 2019, se llevó a cabo el comparendo de conciliación el cual no prosperó. Existen elementos de lógica que deben considerarse para establecer la ocurrencia de un despido verbal, como lo es precisamente que ya el día 25 de Noviembre ingresó su reclamo en la inspección del trabajo por haber sido despedido, no siendo congruente lo expresado por su ex empleador en el acta de conciliación, jamás se ausentó de sus labores, ya no existía relación laboral a raíz del despido verbal del día viernes 22 de noviembre de 2019. Solicita que se acoja la demanda y se condene a la demandada a pagar: 1.- Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $523.945 pesos.- 2.- Por concepto de indemnización por años de servicios, la suma de $1.047.890 pesos más el recargo del 50% según lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma total de $1.571.835 pesos. 3.- La suma antes señaladas más intereses y reajustes en conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo, con la expresa condena en costas de la demandada. SEGUNDO: La demandada solicita el rechazo de las pretensiones, y en virtud de los excepciones y defensas que alegamos subsidiariamente una de la otra; y que se fundan en los siguientes argumentos de hecho y de derecho que pasamos a exponer: I.- NEGACION DE LOS HECHOS SEÑALADOS EN LA DEMANDA. Como primera defensa, en subsidio y como cuestión previa no nos queda más que rechazar de plano la mayoría de los hechos en los cuales fundamenta la demanda del actor, los cuales no son efectivos desde que no se produjeron en la forma en que ellos, acomodándolos a sus pretensiones los reseña. Así entonces: 1.- Sí es efectivo que el actor comenzó a prestar servicios para la demandada el 26 de abril de 2018 como operario de maquinaria; que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 AM a 18:00 horas con una hora de colación; y que su última remuneración mensual ascendía a l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ha comparecido don MAURICIO ALEXIS TORRES CAÑOLES, cesante, cédula nacional de identidad Nº 15.699.268-2, domiciliado en Las Praderas Nº238, de la comuna de Padre las Casas, deduciendo demanda, en procedimiento monitorio, en contra de SAN JOSÉ INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, rol único tributario Nº 76.028.652-4, representada legalmente por don Eduardo Villalobos Espinoza, cedula nacional del identidad Nº 15.939.735-1, ambos con domicilio en Curva Lorena Km. 3,8 camino a Huichahue, de la comuna de Padre Las Casas. Señala que comenzó a prestar servicios personales bajo el vínculo de subordinación y dependencia para SAN JOSÉ INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, a partir del día 26 de Abril de 2018, las funciones que cumplía eran las de operario de maquinaria. Su jornada ordinaria de trabajo se desarrollaba de lunes a sábado, de lunes a viernes mi horario de 08:00 am a 18:00 pm, con 60 minutos de colación. El promedio de su remuneración mensual consistía en la suma de $523.945. El día 22 de Noviembre de 2019, fue despedido por Jorge Severino, jefe de maquinarias. El despido se origina a raíz de una discusión por días mal descontados y que aparecían en su liquidación de remuneración, estos fueron días que pidió de su feriado legal por ende eran días que no debían descontarse. Lo anterior y el porqué de la discusión con don Jorge Severino, es que ya el día 05 de Noviembre de 2019, cuando recibí mi liquidación de sueldo me di cuenta de estos descuentos ya mencionados, hable en aquel entonces con don Andrés Maldonado quién me dijo que para el pago de la quincena (mediados de noviembre) se arreglaba todo. Luego de transcurrido unos días y llegado el pago de la quincena, que fue el día viernes 22 de noviembre de 2019, se dio cuenta que esta situación no había sido corregida y discutió con su jefe directo don Jorge Severino por el retraso en el pago de la quincena y porque aún no se me devolvían los días que fueron mal descontados, en ese momento don Jorge Severino lo despide verbalmente, expresando que era un trabajador muy complicado y exigiéndole que le presentara la renuncia. El demandado de autos, no cumplió con ninguna de las formalidades señaladas por el artículo 162 del Código del Trabajo para poner término a nuestra relación laboral. Posteriormente y ya en el comparendo de conciliación, el demandado presenta una carta de despido, esgrimiendo como causal la del articulo 160 Nº3 del Código del Trabajo, ante su supuesta no concurrencia sin causa justificada, lo que rechaza completamente ya que no concurrí porque fue despedido el día 22 de Noviembre de 2019. Con fecha 25 de Noviembre del año 2019, presente el respectivo Reclamo ante la Inspección del Trabajo ratificando los hechos ya señalados. Con fecha 09 de Diciembre del año 2019, se llevó a cabo el comparendo de conciliación el cual no prosperó. Existen elementos de lógica que deben considerarse para establecer la ocurrencia de un despido verbal, como lo es precisamente que ya el día 2

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la demanda deducida por don MAURICIO ALEXIS TORRES CAÑOLES en contra de SAN JOSÉ INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN. II.- Que habiendo sido íntegramente rechazada la demanda y al no estar patrocinado el actor por la oficina de defensa laboral, se le condena al pago de las costas de la causa, regulándose prudencialmente su cuantía en la suma de $150.000. Regístrese, notifíquese y archívese. RIT M-4-2020 RUC 20- 4-0241649-2 Proveyó don(a) ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ha comparecido don MAURICIO ALEXIS TORRES CAÑOLES, cesante, cédula nacional de identidad Nº 15.699.268-2, domiciliado en Las Praderas Nº238, de la comuna de Padre las Casas, deduciendo demanda, en procedimiento monitorio, en contra de SAN JOSÉ INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, rol único tributario Nº 76.028.652-4, repre

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