1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ITURRA/ACADEMIA CHILENA DE AERONÁUTICA CIVIL

Rol

O-6426-2019

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal doña Catalina Constanza Iturra Acevedo, cédula nacional de identidad número 18.765.748- 2, de nacionalidad chilena, empleada, soltera, domiciliada en Avenida Antonio Varas N° 1472 departamento número 181, comuna de Providencia, Región Metropolitana, e interpone demanda en juicio del trabajo en contra de Academia Chilena de Aeronáutica Civil, RUT N° 76.414.305-1, con giro de su propia denominación, representada legalmente por David Morgado Fuentes, cédula nacional de identidad número 19.524.249-6, de nacionalidad chilena, representante legal, ambos con domicilio en calle Linares N° 1451, comuna de Providencia, Región Metropolitana, por las siguientes razones: Expone que el día 11 de marzo de 2019, Josefa Vargas, ex compañera de la universidad la me contacta y le dice que necesitaba una instructora para que hiciera el curso de expresión no verbal para la academia en que ella estudio, que es la Academia Chilena de Aeronáutica Civil. A fines de marzo de 2019, tuvo una reunión con Claudia Gamboa (Coordinadora de la Academia) y acordaron que iba a trabajar como instructora de expresión no verbal de lunes a viernes en todos los módulos, incluidos los cursos vespertinos y que en total iba a ganar $1.000.000, dinero que fue pagado en su cuenta vista. Con fecha 08 de abril de 2019, ingresó a prestar servicio bajo subordinación y dependencia para Academia Chilena de Aeronáutica Civil, como instructora de expresión no verbal, todo bajo informalidad laboral. El curso de instrucción no verbal para el cual fue contratada, según lo acordado, tenía una duración desde el mes de abril de 2019 a noviembre de 2019, periodo de tiempo por el cual fue contratada, acordando que sería un contrato de trabajo a plazo fijo con duración hasta el día 30 de noviembre de 2019. Su horario era de lunes a viernes desde las 09:30 a 22:00 horas, en dos bloques correspondientes a los cursos de mañana, de 09:30 a 12:30 horas; tarde de 14:00 a 17:30 horas y noche de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1.- Que al menos la actora prestó servicios profesionales impartiendo clases de yoga entre los meses de abril y junio del 2019. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de la existencia de relación laboral entre las partes. En su caso, funciones o labores que ejecutaba la actora, remuneración que recibía por la prestación de servicios, jornada laboral a la que estaba sujeta y lugar o establecimiento donde cumplía dichas funciones. 2. En su caso, circunstancias del término de la relación laboral. Efectividad de haber sido despedida sin causa legal y sin las formalidades legales del despido. 3. En su caso, efectividad que la actora, habría suscrito un contrato de carácter civil de prestación de servicios profesionales para la demandada. Antecedentes que acrediten dicho presupuesto fáctico. 4. En su caso, efectividad que la actora habría sido contratada a plazo fijo, fecha de término de los servicios. En su caso, procedencia del lucro cesante solicitado. 5. Efectividad que a la actora se le adeudan las remuneraciones de 24 días trabajados durante el mes de junio de 2019. 6. Efectividad que a la trabajadora durante todo el periodo de relación laboral no se le pagaron las cotizaciones previsionales de seguridad social TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte denunciante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Reclamo N° 1324/2019/16276 de fecha 08 de julio de 2019. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 01 de agosto de 2019. 3. Cadena de correos electrónicos enviados por Claudia Gamboa a los instructores de la Academia Chilena de Aeronáutica Civil de fecha 29 de mayo de 2019 llamado “Puntualidad ingreso a clases y cigarro con los alumnos”. 4. Cadena de correos electrónicos enviado por Claudia Gamboa a los instructores de la Academia Chilena de Aeronáutica Civil de fecha 08 de mayo de 2019 llamado “asistencia alumnos”. 5. Cartola histórica de transferencias de cuenta vista universitaria del Banco Santander de doña Catalina Iturra Acevedo del periodo del 29 de junio de 2018 al 28 de junio de 2019, cartola de fecha 01 de agosto de 2019. 6. Programa de clases expresión verbal y no verbal entregado por Academia Chilena de Aeronáutica Civil. 7. Cadena de correos electrónicos enviados por Claudia Gamboa a los instructores de la Academia Chilena de Aeronáutica Civil de fecha 29 de mayo de 2019 titulado Módulo EEGG y Equipos de Emergencia. 8. Impresión de fotografía de libro de asistencia de Catalina Iturra por el periodo de mayo de 2019. 9. Impresión de fotografía de dos certificados médicos emitidos por el Dr. Julio Dupont López de Integramédica de fecha 18 de junio de 2019. 10. Diagnóstico médico del Dr. Julio Dupont López de fecha 18 de ju

Fallo

se declarará la existencia de la relación laboral habida entre las partes desde el 8 de abril del año 2019. Respecto de la fecha de término de la relación laboral, la parte demandante, la sitúa en el día 24 junio del año 2019, sin que en el mes de junio del singularizado año se registren asistencias por la demandante del mismo modo que en los meses anteriores, con su firma y lápiz pasta, sólo con lápiz grafito y sin una firma que se asimile a la estampada por la demandante los meses anteriores se registran labores ejecutadas los días 10, 11, 12 y 17 de dicho mes, siendo, a juicio de esta sentenciadora, suficiente dicho antecedente para acreditar que efectivamente prestó servicios durante dicho período, por cuanto el libro se encontraba en poder de la parte demandada, y no existe un motivo lógico para justificar, que aun cuando con lápiz grafito, se haya consignado la asistencia de la demandante durante dichos días, si es que efectivamente no prestó servicio los días referidos, en consecuencia no existiendo otros antecedentes probatorios, se tendrá por establecido que la relación laboral habida entre las partes duró hasta el día 17 de junio del año 2019. OCTAVO: Que, en cuanto al término de la relación laboral, la demandante solicitó el pago del lucro cesante por incumplimiento contractual y, en subsidio, el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por haber sido despedida verbalmente sin indicar causa legal y fundamentos del despido, con incumplimiento a lo di

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte. Vistos: Comparece ante este tribunal doña Catalina Constanza Iturra Acevedo, cédula nacional de identidad número 18.765.748- 2, de nacionalidad chilena, empleada, soltera, domiciliada en Avenida Antonio Varas N° 1472 departamento número 181, comuna de Providencia, Región Metropolitana, e interpone deman

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