LEAL/GRUPO AMÉRICA LIMPIEZA S.A..
Rol
T-124-2019
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos da cuenta la grabación de las cámaras, que fueron exhibidas a la supervisora Fabiana Ardiles Salazar. Lo anterior no sólo describe la fundamentación de las vías de hecho ejercidas, sino también fundamenta el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por infracción al reglamento interno de la empresa en su Capítulo XI. Art. 38 letra I, esto es “Agredir de palabra o de hecho a los compañeros de trabajo, al público, supervisores u otra autoridad de la empresa”. El reglamento es parte integrante del contrato de trabajo, lo cual quedó escriturado en su cláusula décimo quinto del documento antes señalado.” Indica que en el desempeño de sus funciones se desempeñó eficiente y correctamente, sin amonestaciones, ni quejas de su trabajo, jamás ha tenido problemas de esta índole, destacando por colaborar en el buen ambiente laboral, siendo falsas las imputaciones de la carta, los hechos se han tergiversado. Explica que el día de los hechos, 16 de junio 2019, ella mantuvo un problema con su compañera de labores Marianela Pérez, quien con una actitud molesta y desafiante le dijo que se hiciera cargo de su parte de basura, luego se encontró en el baño de trabajadoras con Bianca Cerda, a quien le comentó lo sucedido, sin tener más contacto con ella. Cuando el 18 de junio 2019 regresó a su trabajo el guardia de turno le impidió el acceso, señalándole que estaba despedida, y le entregó la carta de aviso y le exigió firmarla, negándole la posibilidad de entrevistarse con la supervisora para explicar lo ocurrido, siendo así despedida de forma ignominiosa e inmerecida, afectando profundamente su honra, exponiéndola a los comentarios de los compañeros de trabajo y las personas que se encontraban en el lugar, sintiéndose avergonzada y humillada, de una forma dolorosa y claramente innecesaria. La acusación es totalmente falsa y configura una afectación a la honra en su contenido esencial, toda vez que se le acusó públicamente de un actuar violento,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda interpuesta por doña MARÍA ANGÉLICA LEAL VÁSQUEZ, actualmente cesante, cédula nacional de identidad N° 5.436.887-9, con domicilio en pasaje Conguillío N° 1724, Bosque San Carlos, Coquimbo, quien interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de EFCO AMERICA S.A.., RUT N°76.219.159-8, representada legalmente por don Patricio Morales Toro, ambos domiciliados en Avenida Venezuela N°0576, Recoleta, Región Metropolitana y solidaria o subsidiariamente en contra de PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT 96.973.670-5, representada legalmente por doña Luz María Rojas Gómez, ambos domiciliados en Baquedano N°86, Coquimbo, Región de Coquimbo. Funda la acción señalando que fue contratada en calidad de auxiliar de aseo por la demandada principal el 16 de mayo de 2012, el 01 de octubre de 2016, desempeñándose a la fecha del despido en la tienda Paris del Mall Vivo en Coquimbo y su remuneración ascendía a la suma de $360.000.-. Indica que con fecha 17 de junio de 2019 recibió carta de aviso de término de contrato de trabajo, por la que se puso término al contrato, por la causales establecidas en el artículo 160 Nº 1 letra a) del Código del Trabajo “Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa” y N° 7 “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Se indica en la misiva que el día 16 de junio de 2019, cerca de las 14:10 horas, ingresó ofuscada a la bodega de aseo del segundo piso de la tienda Paris Coquimbo donde se encontraba la trabajadora Bianca Cerda Miranda, quien posee discapacidad mental intelectual, y reclamando por el desempeño de otra trabajadora, vociferando que no sabe hacer bien el aseo, y que le dan ganas de ahorcarla, al tiempo que tomó a Cerda Miranda por el cuello. La trabajadora señaló a su supervisión que ello ocurrió sin provocación alguna y quedó con su cuello adolorido por la agresión; se agrega que de estos hechos da cuenta la grabación de las cámaras, que fueron exhibidas a la supervisora Fabiana Ardiles Salazar. Lo anterior no sólo describe la fundamentación de las vías de hecho ejercidas, sino también fundamenta el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por infracción al reglamento interno de la empresa en su Capítulo XI. Art. 38 letra I, esto es “Agredir de palabra o de hecho a los compañeros de trabajo, al público, supervisores u otra autoridad de la empresa”. El reglamento es parte integrante del contrato de trabajo, lo cual quedó escriturado en su cláusula décimo quinto del documento antes señalado.” Indica que en el desempeño de sus funciones se desempeñó eficiente y correctamente, sin amonestaciones, ni quejas de su trabajo, jamás ha tenido problemas de esta índole, destacando por colaborar en el buen ambiente laboral, siendo falsas las imputaciones de la carta, los hechos se han tergiversado.
Fallo
se acuerda se deprime y llora, lo que más le afectó es que la humillaran. Contrainterrogada respondió que el despido ocurrió un martes y los hechos que motivaron el despido habrían ocurrido el día domingo, el día martes ella no trabajó porque ese día cuando se presentó le entregaron la carta. Lo declarado lo sabe porque se lo contó la demandante y lo que leyó en la carta. III.- Exhibición de documentos: Exhibición de contrato de prestación de servicios entre las demandadas (ambas demandadas). Contrato marco Grupo América Limpieza y Cencosud S.A de fecha 1 de enero de 2014, para aseo de instalaciones que indica. SEXTO: Que, por su parte la denunciada Paris Administradora Ltda. se valió de: I.- Documental: 1.- Formulario F30 de la oficina con el código 2000, correspondiente a los meses de enero a junio de 2019, con la nómina de cuyo meros: 1.- 7946169; 2.- 7946278; 3-.- 7946421; 4.- 7946529; 5.- 7946676; 6.- 7946053; 7.- 7946612. , la demandante aparece en la nómina de trabajadores sólo en el mes de junio 2019. SEPTIMO: Que a su vez, la demandada EFCO América S.A.se valió de la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Carta de despido, de fecha 17 de junio de 2019, por la causal de artículo 160 N° 1 letra c) y N° 7, vías de hecho e incumplimiento del contrato. 2.- Aviso de la Inspección del Trabajo, por internet. 3.- Reglamento Interno de la empresa demandada principal. Artículo 38 letra l) contiene prohibición agredir de palabra o de hecho a compañeros, público u otros. II.- Tes
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La Serena, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda interpuesta por doña MARÍA ANGÉLICA LEAL VÁSQUEZ, actualmente cesante, cédula nacional de identidad N° 5.436.887-9, con domicilio en pasaje Conguillío N° 1724, Bosque San Carlos, Coquimbo, quien interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despi
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