2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/EMBOTELLADORA ANDINA S.A.

Rol

O-3685-2019

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

Asignaciones especiales, Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MANUEL JESÚS MUÑOZ ROJAS, Supervisor Mayorista (sic), cédula de identidad número 12.669.511-k, domiciliado para estos efectos en Avenida General Bustamante #16, oficina 4-A, comuna de Providencia, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa EMBOTELLADORA ANDINA S.A., R.U.T.: 91.144.000¬8, representada legalmente por don José Luis Solorzano Hurtado, gerente general de dicha compañía, domiciliados ambos en Avenida Miraflores #9153, comuna de Renca, Santiago, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que con fecha 12 de abril del año 2015, fue contratado por la demandada, para ejercer el cargo de Vendedor de Ferias, posteriormente en marzo de 2018 fue ascendido al cargo de Supervisor Mayorista, el que ejerció hasta el término de la relación laboral, y sus funciones en este último cargo consistían en atender a todas las necesidades y requerimientos tanto de los comerciantes mayoristas, como de la empresa para con ellos, preocupándose de digitar pedidos, llamar a los clientes, revisar y actualizar sus datos, ver materias de crédito respecto a ellos, etc. Indica que el demandante se encontraba afiliado al Sindicato de Trabajadores N° 3 de Embotelladora Andina S.A., condición que mantuvo hasta su ascenso al Rol Profesional (cargo de Supervisor Mayorista), oportunidad en que se vio forzado a renunciar a la entidad sindical por política de la empresa, y le fueron extendidos beneficios de los contratos y/o convenios colectivos vigentes entre el Sindicato N° 3 y la demandada durante aquel periodo. Reseña que durante la vigencia de la relación de trabajo, el actor prestó servicios en las dependencias de la empresa ubicadas en Avenida Carlos Valdovinos, comuna de San Joaquín, trasladándose desde luego -por la naturaleza de los servicios- también a diversos puntos de la capital y otros sectores de la Región Metropolitana de Santiago (San Bernardo, Colina, Lampa, Talagante, etc.). Y según se establece en el contrato de trabajo, por motivos vinculados con la naturaleza de las funciones, su jornada laboral se regía por lo establecido en el art. 22 inciso 2° del Estatuto Laboral, prestándose los servicios usualmente de lunes a sábado conforme al siguiente detalle: a) lunes a viernes: de 09:00 a 20:00, y b) sábados: de 09:00 a 14:00 horas. Añade que la remuneración percibida era un promedio de los últimos tres meses laborados íntegramente (febrero, marzo y abril de 2019) ascendente a $1.847.629, suma que pide se tenga como base de cálculo para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Hace presente que la demandada canceló las indemnizaciones legales conforme a una base inferior a la referida. Relata que el día 30 de abril del año 2019, le fue comunicado por la demandada que prescindía de sus servicios profesionales, ello en base a la causal del artículo 161 inciso 1a del Códig

Fallo

por tanto con la exigencia legal que exige indicar los hechos en que se funda el mismo. Explica que el demandante fue despedido como consecuencia de un proceso de racionalización de personal dentro de la empresa. El cargo que ocupó el actor fue el de Supervisor Mayorista. La cantidad de personal destinado para dicho cargo fue severamente racionalizada por sui representada debido a las condiciones económicas que se encuentra sufriendo el país y Embotelladora Andina, ello debido a un panorama macroeconómico negativo el cual se encuentra viviendo el país y la profunda contracción del mercado en el que se desenvuelve la empresa. Su representada se dedica al negocio de producción y comercialización de bebidas gaseosas. Tales productos han sido en el último periodo fuertemente atacadas por una iniciativa que enseña y promueve una forma de vida saludable, recomendando dejar de lado todos aquellos alimentos que contienen un alto contenido calórico, de azúcar y grasas. Y durante los últimos años, han sido cientos las publicidades, informes, entrevistas y reportajes respecto a las altas cantidades de azúcar que tienen las bebidas que la empresa comercializa, incluso promoviendo los medios sociales de manera gráfica cuánta azúcar contiene cada uno de los envases de bebidas de su representada. Esto, por supuesto, ha golpeado enormemente a las bebidas normales, esto es, no catalogadas como "light" o "diet", reduciéndose a casi la mitad la venta de tales productos en cuestión de pocos añ

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Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MANUEL JESÚS MUÑOZ ROJAS, Supervisor Mayorista (sic), cédula de identidad número 12.669.511-k, domiciliado para estos efectos en Avenida General Bustamante #16, oficina 4-A, comuna de Providencia, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestacio

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