BOGGEN/CARO
Rol
M-876-2019
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales y pertinentes controvertidos los siguientes: 1. La fecha de inicio de la relación laboral. 2. Remuneración pactada, forma de pago y oportunidad. 3. Causal de término de la relación laboral y cumplimiento de las formalidades legales. 4. Feriado devengado. CUARTO: La actora, para acreditar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit M-876-2019, ha comparecido doña ROSA ELENA BOGGEN COFRE, asesora del hogar, domiciliada engre 04057, Villa industrial, Temuco, deduciendo demanda en Procedimiento Monitorio por Despido injustificado, en contra de ROSA MAGALY CARO ACUÑA, comerciante, domiciliada en calle doctor carrillo 477 de Temuco. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, con fecha 3 de septiembre de 2018, en informalidad laboral, desempeñándose como asesora del hogar en el domicilio particular de calle Doctor Carrillo 477 de Temuco. Su contrato era indefinido, su jornada de lunes a viernes de 9:30 horas a 17:00 horas. En cuanto a la remuneración, se acordó el pago de $300,000 líquidos mensuales, cantidad que debe ser considerada para todos los efectos de esta causa. Dicha remuneración era pagada directamente, por mano, por parte de la ex empleadora en base generalmente a abonos de entre $100,000, $150,000 o $200,000, dentro de la primera quincena, y el saldo faltante a fin de mes. Excepcionalmente en el mes de junio de 2019 su ex empleadora le pagó $200,000 mediante abono depósito o transferencia en su cuenta Rut del banco Estado. Sus funciones de asesora del hogar implicaban preparar comidas, lavado, aseo en general, precisando que el domicilio de la empleadora se destina al rubro del arriendo de piezas a estudiantes o trabajadores, con o sin pensión de mesa, por lo que las labores que debía realizar eran siempre considerables. En el domicilio vivía también el marido de la demandada, Salvador Bahamondes, lamentablemente fallecido en el año 2018, su nieto Felipe Rousell, además recibían periódicamente la visita de su hija Andrea Bahamondes Caro en compañía su marido Edgar Pacheco, principalmente a la hora de almuerzo u once. En el antejardín la empleadora arrendaba espacio a un carrito de comidas, específicamente para venta de esos 20 días como café, bebidas, completos y churrascos, denominado “la cocina viajera”. En el último mes de la relación laboral, la cantidad de pensionistas en domicilio había disminuido sólo a tres, circunstancia que tenía molesta a la demandada en el ámbito económico, por lo que por su estado de ánimo el trato hacia la actora no era de los mejores. El 2 de octubre recordó que se había cumplido el mes de septiembre por lo que necesitaba el pago de sus remuneraciones. La empleadora le señaló a regañadientes que no tenía plata y que por lo tanto tenía que limitarse a esperar. El 3 de octubre se presentó a trabajar normalmente y cerca de las 10 horas se dirigió al dormitorio su ex empleadora, a que le consultó nuevamente por el pago de sus remuneraciones del mes septiembre, ante la consulta insistencia, la empleadora evidentemente molesta le señala que no podía seguir trabajando para ella, que era su último trabajo y que atendido los problemas económicos que presentaba simplemente estaba despedida. Insistiendo sobre el pago de sus remuner
Fallo
Por tanto, este antecedente permite dar más plausibilidad a la tesis de la demandada en orden a que comenzó a trabajar con posterioridad a esta conversación, lo que se condice con el 1 de abril como alega. Las declaraciones de los testigos presentados por ambas partes se excluyen entre sí, por lo que el dato del registro de conversación resulta el único antecedente indubitado al respecto. Esta forma se tendrá como fecha de inicio de la relación laboral el 1 de abril de 2019. OCTAVO: En cuanto al monto de la remuneración mensual pactada, la presunción del artículo noveno sí es aplicable en este punto, razón por la cual debe presumirse legalmente que la remuneración correspondía a $300,000 líquidos y no $200,000 como alegara demandada. Por lo demás, una remuneración de $200,000 al mes es ilegal, considerando que la actora trabajaba en una jornada superior a 2/3 de la jornada máxima semanal, por lo que su remuneración no pudo haber sido inferior al sueldo mínimo legal. En consecuencia, la remuneración que se adeuda por concepto del mes de septiembre es de $300,000 líquidos y los tres días trabajados en octubre corresponden a $30,000. NOVENO: Finalmente, en cuanto a la causal de término de la relación laboral, debe tenerse en consideración que tratándose de una trabajadora casa particular la ley prevé como causa de término la de desahucio, que resistiere sólo la expresión de voluntad del empleador sin invocar argumento adicional. Por otro lado, la renuncia que alega la dema
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Temuco, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit M-876-2019, ha comparecido doña ROSA ELENA BOGGEN COFRE, asesora del hogar, domiciliada engre 04057, Villa industrial, Temuco, deduciendo demanda en Procedimiento Monitorio por Despido injustificado, en contra de ROSA MAGALY CARO ACUÑA, comerciante, domiciliada en calle doctor carrillo 477 de T
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