Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

BLAMEY/CALLEGARI

Rol

O-480-2019

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos consignados enla carta no son aptos ni suficientes para edducir si efectivamente configuran la causal, porque de acuerdo con el artículo 162 del Código del Trabajo recae sobre el empleador la obligación de señalar con claridad y precisión todos y cada uno de los hechos y circunstancias por los cuales se desvincula al trabajador y en este caso, la demandada no ha cumplido con ello, se imputa un hurto, pero no se indica que cosa fue la supuestamente hurtada, que día ocurrió, etc. Tal omisión no puede ser salvada por el empleador al contestar la demanda. Ni rendir prueba al respecto porque sería un hecho nuevo, no consignado en la carta, estándole prohibido hacerlo, según se desprende del artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo indicado, agrega que no es efectivo que hayan existido los hechos relacionados con la causal que se invoca. La causal invocada es errónea, desmedida y por ello indebida. Agrega que al momento de su desvinculación sus cotizaciones de seguridad social no habían sido enteradas por el empleador, incurriendo de esta forma en la figura del artículo 162 incisos 5° y siguientes. Solicita la declaración de único empleador de las demandadas y se condene solidariamente al pago de las indemnizaciones propias del despido, las cotizaciones de seguridad social de todo el periodo trabajado, feriado proporcional, y las remuneraciones y demás prestaciones laborales desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo, más reajustes e intereses, con costas. SEGUNDO: Que, contestando la demanda Callegari Agrícola S.A y don Tulio Florindo Callegari Pezzani por sí, reconocen que la demandante trabajó para Callegari Agrícola S.A., durante el tiempo que señala y que efectivamente para su despido se aplicó la causal contemplada en el artículo 160 Nº 1 letra E,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda interpuesta por doña CECILIA LORENA BLAMEY CORTES, RUT 15.022.112-9, cesante, con domicilio en Las Araucarias N° 3343, Coquimbo, en contra de Callegari Agrícola S.A., RUT 76.049.778-9; Productora Comercializadora y Exportadora Agrícola Los Maitenes S.A., RUT 76.206.354-9; Productora Comercializadora y Exportadora Agrícola Los Maitenes S p A., RUT 76.153.868-3; Sociedad Agrícola y de Gestiones San Elías SpA, RUT 76.772.427-6; Sociedad Agrícola Santa Victoria, RUT 76.044.518-5; Sociedad Agrícola y de Gestiones San Benjamín, RUT 76.772.424-1, todas representada legalmente y al tenor del artículo 4 del código del trabajo por don Tulio Callegari Pezzani, ignora profesión u oficio, cédula de Identidad N° 9.043.595-7, y en contra de don Tulio Callegari Pezzani, como persona natural, todos con domicilio en Fundo el Sauce S/N, Pan de Azúcar, Coquimbo. Funda su demanda señalando en que fue contratada por Callegari Agrícola S.A. con fecha 21 de agosto de 2018, si bien la empleadora era la indicada, los servicios en la realidad se prestaban para todas las demandadas, las órdenes eran dadas por don Tulio Callegari de manera directa, actuando por sí y por las demandadas, las que constituyen una unidad económica empresarial, dándose todos los requisitos para ser declarado así. Sobre el término de la relación laboral indica que ocurrió el 12 de abril de 2019, invocando la causal del Artículo 160 N° 1 letra e), conductas indebidas de caratcte grave, basadas en el supuesto hurto, se indica en la carta que la revisión de las cámaras de seguridad donde se ve el hurto por parte del trabajador. Se indica que los hechos consignados enla carta no son aptos ni suficientes para edducir si efectivamente configuran la causal, porque de acuerdo con el artículo 162 del Código del Trabajo recae sobre el empleador la obligación de señalar con claridad y precisión todos y cada uno de los hechos y circunstancias por los cuales se desvincula al trabajador y en este caso, la demandada no ha cumplido con ello, se imputa un hurto, pero no se indica que cosa fue la supuestamente hurtada, que día ocurrió, etc. Tal omisión no puede ser salvada por el empleador al contestar la demanda. Ni rendir prueba al respecto porque sería un hecho nuevo, no consignado en la carta, estándole prohibido hacerlo, según se desprende del artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo indicado, agrega que no es efectivo que hayan existido los hechos relacionados con la causal que se invoca. La causal invocada es errónea, desmedida y por ello indebida. Agrega que al momento de su desvinculación sus cotizaciones de seguridad social no habían sido enteradas por el empleador, incurriendo de esta forma en la figura del artículo 162 incisos 5° y siguientes. Solicita la declaración de único empleador de las demandadas y se condene solidariamente al pago de las indemnizaciones propias del despido, las cotizaciones de seguridad social de tod

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don CECILIA LORENA BLAMEY CORTES en contra de las demandadas Agrícola Callegari S.A., RUT 76.049.778-9; y Productora Comercializadora y Exportadora Agrícola Los Maitenes S.A. RUT 76.206.354-9, se declara que su despido es injustificado y que además no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo. II.- Que las demandadas Agrícola Callegari S.A., RUT 76.049.778-9; y Productora Comercializadora y Exportadora Agrícola Los Maitenes S.A. RUT 76.206.354-9; constituyen una unidad económica, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, y que por ello deberán responder de manera solidaria al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $552.594.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $276.297.- por concepto de saldo de remuneración del mes de abril de 2019. c) La suma de $ 257.877.- por concepto de Feriado Proporcional desde el 21 de agosto de 2018 al 12 de abril de 2019. d) Las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la separación de labores, el día 12 de abril de 2019hasta la convalidación del despido a razón de $552.594.- mensuales. g) Las demandadas deberás enterar las cotizaciones previsionales en AFP Habitat, de salud en FONASA y el aporte correspondiente al seguro de cesantía en AFC, correspondientes a todo el periodo trabajado entre el 21 de agosto de 2018 al 12 de abril de 2019, a razón de $552.594.- mensuales. III.- Q

Texto Completo (Preview)

La Serena, treinta de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda interpuesta por doña CECILIA LORENA BLAMEY CORTES, RUT 15.022.112-9, cesante, con domicilio en Las Araucarias N° 3343, Coquimbo, en contra de Callegari Agrícola S.A., RUT 76.049.778-9; Productora Comercializadora y Exportadora Agrícola Los Maitenes S.A., RUT 76.206.354-9; Product

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