VARGAS/EMETEL LIMITADA
Rol
O-821-2019
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 821-2019, ha comparecido don JUAN ESTEBAN VARGAS BRAVO, domiciliado en Río Cruces 677, Cajón, comuna de Vilcún y DAMIÁN GRISMALDI GARCÍA CARES, domiciliado en empleado, con domicilio en Raiman 690, Temuco, he interponen demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA, denominada también como EMETEL LIMITADA, persona jurídica del giro de su nombre, con domicilio en esta ciudad, Francisco Salazar 1011, Temuco, y representada por don Bernardo Andrés Uribe Hidalgo jefe de recursos humanos y del mismo domicilio. Funda su pretensión en que ambos han prestado servicios mediante contrato de trabajo desde el 4 de julio de 2016 para la demandada Emetel Limitada, le sirvieron como técnico “ayudante multiservicios”, lo que incluía la instalación, reparación y modificación de servicios de televisión, internet y telefonía de la empresa VTR en los hogares de los usuarios de la principal, ya que la demandada es contratista de la última y fueron despedidos injustificadamente el día 30 de julio de 2019 por la causal del artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. Señalan que ese día 30, no iniciaron la ruta de trabajo que teníamos asignada de 10 a 13 horas y el día 30 de julio se presentaron en la empresa a las 9:30 para conocer su turno y les negaron el trabajo, imponiéndoles que para salir a trabajar tenían que utilizar la aplicación denominada “Andes” que es una nueva modalidad que está implementando la empresa VTR y que dificulta su labor y alarga los períodos de trabajo en forma relevante, en relación con la modalidad “Tango” o “despacho” que se usa, en aproximadas dos a tres horas, y hay que considerar que tenemos puntos o bonos de producción en relación a las instalaciones y demás labores. Entonces al alargarse la jornada, tenemos menos opciones de instalación
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que refieren, piden tener por presentada demanda laboral en juicio de aplicación general en contra la Sociedad Servicios de Ingeniería Eléctrica Limitada, denominada también como Emetel Limitada, representada por don Bernardo Andrés Uribe Hidalgo, ya individualizados, admitirla a tramitación, y declarar en definitiva que el despido es injustificado, condenarla a pagarles las indemnizaciones y prestaciones anotadas, o por las sumas que se determine, mayores o inferiores a las indicadas, en todo caso con más reajustes, intereses y costas. B.- Que Javier Vega Martinovic, abogado, en representación convencional, según se acreditará, de SERVICIOS DE INGENIERÍA ELECTRICA LTDA. y/o EMETEL LTDA, en adelante también e indistintamente EMETEL, sociedad del giro de su denominación, contestando la demanda por despido injustificado, interpuesta por JUAN ESTEBAN VARGAS BRAVO y DAMIÁN GRISMALDI GARCÍA CARES, solicita desde ya el más absoluto rechazo de la misma en todas sus partes y con expresa condena en costas, negando expresamente los fundamentos y hechos contenidos en la demanda, cada una de las afirmaciones efectuadas por el actor, así no acepta, y
Fallo
por tanto niega, controvierte y refuta, las siguientes afirmaciones y hechos: 1) Que los demandantes hayan sido despedidos injustificadamente; 2) Que el día 30 de julio se les haya negado el trabajo a los demandantes; 3) Que la aplicación denominada "Andes" sea una nueva modalidad que está implementando la empresa VTR; 4) Que la aplicación denominada "Andes" dificulte la labor de los demandantes y alargue los períodos de trabajo en forma relevante, en relación con la modalidad "Tango"o"despacho"; 5) Que a consecuencia de la aplicación denominada "Andes" los trabajadores tengan una remuneración menor; 6) Que la aplicación denominada "Andes" no se encuentra entre las labores "convenidas"; 7) Que haya sido correcto que los trabajadores se negaran a trabajar; 8) Que la modalidad de trabajo según "despacho" o "Andes" sea la descrita en la demanda; 9) Que con la modalidad de "despacho" se ocupen de 5 a 10 minutos máximo y en ANDES lleve desde 1 a 2 horas; 10) Que los demandantes no tengan cómo saber cuál será la remuneración variable con el sistema "ANDES"; 11) Que la empresa no dejara realizar la labor a los demandantes; 12) Que la remuneración de JUAN ESTEBAN VARGAS BRAVO ascienda a $1.401.253; 13) Que la remuneración de DAMIÁN GRISMALDI GARCÍA CARES ascienda a $1.051.314.-; 14) Que se adeude a los demandantes indemnización sustitutiva de aviso previo del Art.162 inciso cuarto, indemnización del Artículo 163 del Código del Trabajo, Feriado legal y proporcional; 15) Que se adeude
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Temuco, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 821-2019, ha comparecido don JUAN ESTEBAN VARGAS BRAVO, domiciliado en Río Cruces 677, Cajón, comuna de Vilcún y DAMIÁN GRISMALDI GARCÍA CARES, domiciliado en empleado, con domicilio en Raiman 690, Temuco, he interponen demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD SER
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