SINDICATO INTEREMPRESA VIÑA SANTA RITA, VCT CHILE Y OTROS/SOCIEDAD ANONIMA VIÑA SANTA RITA
Rol
O-3723-2019
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
Asignaciones especiales, Bonos, Comisiones, Costas, Remuneraciones, Trato
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, los siguientes: 1. La efectividad de haber incurrido la demandada en incumplimiento reprochado relativo a la comunicación de las metas mensuales. En su caso pacto existente entre las partes, la época y circunstancias con que se verifica dicha comunicación. 2. La efectividad de haber suscrito finiquito, cumpliendo con las formalidades del Art. 177 de Código del Trabajo, los trabajadores don Hernán Urrea Urrea y Pedro Villegas Fernández. 3. Pacto existente entre las partes en relación a la parte variable de las remuneraciones correspondientes a cada uno de los trabajadores comprendidos en la acción del sindicato demandante. Forma, circunstancia y época en que se determinan y comunican las metas asociadas a las mismas. 4. Forma, circunstancia y cumplimiento en relación a la entrega de anexo de remuneraciones conforme al artículo 54 bis del Código de Trabajo. La efectividad de cumplir la demandada con la entrega de dicho anexo. 5. El sistema de fijación de metas existente en la empresa y la efectividad de que la demandada en algunos meses ya fijada la meta, la ha modificado con carácter unilateral en el transcurso del mes. CUARTO: En audiencia de juicio, celebrada con fecha 16 de diciembre de 2019, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la demandante, la confesional de Droguett, en representación de la empresa, y la demandada, la confesional de Pedro Sebastián Rozas Olguín, además del testimonio de Nelson Félix Harris Álvarez y Guillermo Federico Pérez Oviedo, el demandante, y de Ricardo Alex hope Baeza, la demandada, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. La parte demandante incorporó además, las liquidaciones de remuneración y anexos de liquidación de remuneración de todos los trabajadores afectados por los incumplimientos que se reclaman, por los dos últimos años, los contratos de trabajo, anexos y actualizaciones suscritas entre los trabajador
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Pedro Rosas Olguín, en representación, en calidad de Presidente, del SINDICATO INTEREMPRESA VIÑA SANTA RITA, VCT CHILE Y OTROS, RUT 65.135.478-1, todos domiciliados para estos efectos en Avenida General Bustamante N°16, oficina 4-A, Providencia, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de mera certeza remuneracional y cumplimiento de obligaciones remuneracionales, en contra de SOCIEDAD ANÓNIMA VIÑA SANTA RITA, RUT N°86.547.900-k, representada legalmente por Baltazar Sánchez Guzmán, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°3669, piso 6, Las Condes. Para fundar su acción, sostiene que un número significativo de los miembros del sindicato prestan servicios para la demandada, como vendedores de sus productos, principalmente bebidas alcohólicas y vinos, en particular, los trabajadores Andrade Vargas Fernando Alexis, Anríquez Neira Alejandro Zacarías, Apablaza Vergara José, Báez Salazar Diego, Barra Aedo Luis Antonio, Carmona Sepúlveda Eduardo Antonio, Castillo Pineda José Ariel, Chandía Pena José Froilán, Cortes Campusano Jhonny Edison, Duarte Álvarez Cristian, Espinoza Burgos José Eugenio, Espinoza Sepúlveda Víctor Octavio, Figueroa Díaz Juan Francisco, Fuentes Ponce Iván, García Andrade José Rodrigo, González Henríquez Abraham Del Carmen, Gutiérrez Gatica Cristian Leonardo, Huencho Casimis Julio Andrés, Lucero Correa Daniel Eduardo, Mardones Navarrete Edgardo Alonso, Martínez Villegas Víctor Manuel, Negrier Zapata Cristóbal Artur, Núñez Barraza Claudio Luis, Palacios Lagos Eduardo, Palta Barrera Juan Alfredo, Peñaloza Lazcano Héctor Alejandro, Pérez Araya Julio Ariel Bernardo, Ramírez Carvajal Pedro Antonio, Ríos Cristi Leonardo Enrique, Rivas Orellana Ricardo Exequiel, Rojas Bozzo Juan Manuel, Rojas Carvajal Juan Gilberto, Rojas Lecaros Felipe Esteban, Rosas Olguín Pedro Sebastián, Salfate Espinoza Pool Marcelo, Sanhueza Montecinos Luis Alejandro, Segovia Antipan Cristian Rodrigo, Troncoso Venegas Gabriel Eduardo, Urrea Urrea Hernán Enrique, Videla Acuna Guillermo Gabriel, Vilches Nielsen Edgardo Enrique, Villar Quezada Pedro Alejandro, Villegas Fernández Pedro Esteban, Zúñiga Zúñiga Luis Guillermo y Zúñiga Bustamante Mauricio Marcelo, tienen a su cargo la venta y promoción de los vinos, espumantes y otros productos. Señalan que, dentro de los ítems que componen su remuneración variable, los principales son: Incentivo Ventas, Cumpl. Metas Volumen, Cartera Cliente CCC" y Cumpl. Metas Trirn. Volu (sic), y las metas varían mes a mes, y comprenden dos factores, una que corresponde al porcentaje de los objetivos que se pide alcanzar, y otra que se refiere a las cantidades de ventas y/o producción a que se pide llegar a los trabajadores, agregando que, las remuneraciones variables producto de las gestiones productivas indicadas, son pagadas conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente de realizadas las tareas en co
Fallo
fallo citado, y por lo demás el cálculo de las metas no ha variado en el último tiempo, por lo que resulta extraño que ahora se indique que no se entiende la determinación y cálculo de los bonos. Respecto a la fijación unilateral de las metas por parte del empleador, aclara que las metas se encuentran comprendidas en los contratos y anexos suscritos por los trabajadores, distinto es lo que se refiere a la fijación de los parámetros sobre los cuales deben trabajar los vendedores para cumplir las distintas metas de bonos o premios, ya sea de volumen de ventas como de cobertura de clientes, los que no son arbitrarios ni menos resultan en variaciones disparejas para los trabajadores, sino que por el contrario, son definidos en base a criterios objetivos y multifactoriales. En términos simples, significa que la empresa, toma distintos componentes que se aplican mensualmente para la determinación del parámetro a considerar, como evolución de ventas reciente, venta del mismo mes del año anterior, evolución del mercado, participación de mercado, campañas promocionales, competitividad en la industria, nuevos productos, alzas de precios y, tendencias de distintas categorías. Hace presente que, la demandante no considera el Derecho Constitucional a la Libertad de Empresa, que dota al empleador de determinados derechos o facultades, entre otros, la libre contratación, organización, dirección y sanción. En estricto rigor, de acceder a la pretensión de la contraparte, se vulneraría el dere
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Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Pedro Rosas Olguín, en representación, en calidad de Presidente, del SINDICATO INTEREMPRESA VIÑA SANTA RITA, VCT CHILE Y OTROS, RUT 65.135.478-1, todos domiciliados para estos efectos en Avenida General Bustamante N°16, oficina 4-A, Provi
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