Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

DEL PINO/FUNDACION INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC

Rol

T-717-2018

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Gratificaciones legales, Multa, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

visto privado de parte importante de las prestaciones y derechos que en virtud del Código del Trabajo y demás normas legales le corresponden. Por último, es importante hacer notar que a pesar de la modalidad de constantes contratos a plazo fijo celebrados todos los años entre marzo a diciembre, durante los meses de enero y febrero existía de todas formas un trabajo de planificación de los respectivos cursos, por lo que en definitiva las labores eran ejercidas en forma constante todo el año. De esta forma, ya sea por aplicación del artículo 159 N° 4, inciso segundo o cuarto del Código del Trabajo o por aplicación del principio de la primacía de la realidad, lo cierto es que el contrato de trabajo entre las partes corresponde a uno de naturaleza indefinida, debiendo darse lugar a las prestaciones que por su no reconocimiento no he podido percibir. Por los constantes contratos celebrados a plazo fijo no ha podido acumular antigüedad laboral y no ha incorporado a su patrimonio aquel beneficio para efectos indemnizatorios, produciéndome a la vez otros perjuicios como las "lagunas previsionales y de salud" o la falta de pago de vacaciones, entre otros derechos afectados. Lo que resulta más grave, y da cuenta del artilugio montado por la demandada, es que en mi perfil de docente en el portal web de Duoc, puede obtener certificados de antigüedad laboral, en los que expresamente se indica la fecha en que comenzó a desempeñarse como Docente, lo que implica el reconocimiento expreso del reconocimiento de relación laboral indefinida. Esta situación deja patente la forma de operar de la demandada al margen de la ley laboral, y con total desparpajo, al certificar su antigüedad laboral con sus propios medios, y al mismo tiempo tratar su relación laboral como de plazo fijo. Acerca del subterfugio laboral: La práctica habitual y sostenida en el tiempo por parte de Duoc UC de celebrar contratos a plazo fijo por la duración del periodo académico (marzo a diciembre de cada año) respon

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa sobre reconocimiento de relación laboral indefinida, subterfugio laboral, cobro de cotizaciones previsionales y de salud, remuneraciones y demás prestaciones, se ha iniciado por demanda interpuesta por don MAURICIO ANDRÉS DEL PINO VALDIVIA, comunicador audiovisual, domiciliado en Lote 26, parcela 36, Las Gaviotas, comuna de Quintero, Región de Valparaíso, en contra de su actual empleador FUNDACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC (en adelante "El instituto" o "Duoc"), organismo de prestación de servicios educacionales, representada legalmente por don Ricardo Paredes Molina, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Álvarez 2336, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, y/o en Antonio Varas 666, comuna de Providencia, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que, la actora sustenta su demanda señalando que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 12 de marzo de 2001, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, celebrando un contrato de trabajo a plazo fijo hasta el día 31 de diciembre de 2001. Posteriormente, dicha modalidad de contratos a plazo fijo por la duración del periodo académico se repitió en forma uniforme en el tiempo, celebrándose un contrato a plazo fijo en marzo de cada año académico cuya duración se extendía hasta diciembre del mismo año, modificándose durante el transcurso de cada año con el objeto de adecuar la carga académica del segundo semestre. A modo de ejemplo, durante el año académico 2018 celebró un contrato de trabajo a plazo fijo con fecha 8 de marzo de 2018 cuya duración se extiende hasta el 31 de diciembre de 2018, y que fue modificado por un anexo con fecha 31 de agosto de 2018. Es relevante señalar que en todo momento realizó las mismas funciones, y en las mismas condiciones contractuales. Según lo pactado, las labores para las cuales fue contratado, eran las de profesor de fotografía, servicios que fueron prestados en la sede de la demandada ubicada en la comuna de Viña del Mar (Álvarez 2336, Viña del Mar).Su remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la cantidad mensual de $ 522.228 (quinientos veintidós mil doscientos veintiocho pesos), todo ello según anexo de fecha 31 de agosto de 2018, a contrato de trabajo celebrado con fecha 8 de marzo de 2018. Acerca de los constantes y reiterados contratos celebrados a plazo fijo y relación laboral de naturaleza indefinida: Según ya se precisó, ingresó a prestar servicios a la demandada bajo vinculo de subordinación y dependencia con fecha 12 de marzo de 2001, contrato que fue celebrado a plazo fijo hasta la fecha de 31 de diciembre de 2001; periodo que comprendía en definitiva el segundo semestre académico de dicho año. Luego dicha modalidad de contratación por el periodo académico de marzo a diciembre de cada año se repitió sucesivamente en el tiempo, celebrándose los contratos respectivos en marzo de cada año por un plazo fijo

Fallo

por tanto, de un vicio de la voluntad y de una fuerte presión psicológica. En definitiva, la práctica desarrollada durante aproximadamente 19 años por parte del empleador, ha sido planificada y llevada a cabo solo con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de aquel, así como en definitiva menoscabar los derechos individuales, tanto del suscrito, como de todos los trabajadores de dicha institución, debiendo en consecuencia, aplicarse las sanciones aludidas en el petitorio de ésta presentación. Por último, no debe dejarse pasar que dicha práctica abusiva permite al demandado generar mayores utilidades, mediante un importante ahorro en términos económicos a costa de los trabajadores y sus derechos, a través de ingentes sumas de dinero que no son pagadas en razón de dicho constructo artificioso. Valga decir aquí que la demandada es formalmente una Fundación pero obtiene utilidades y no excedentes. Duoc es una empresa que utiliza la fachada de Fundación para no pagar gratificaciones. Llamativo resulta que una institución de origen y principios católicos; que adhiere a los valores de la Doctrina Social de la Iglesia, instaurada desde la dictación pontifical de la encíclica Rerum Novarum (León XIII, 15 de mayo de 1891) se valga de la clase de subterfugios descritos para privar de derechos laborales a sus colaboradores. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Acerca de los contratos de trabajo de plazo fijo: Expresa el articulo 159 N° 4 del Código del Trabajo

Texto Completo (Preview)

50 MATERIA : DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL CONTINUA. SUBTERFUGIO DEMANDANTE : MAURICIO ANDRÉS DEL PINO VALDIVIA DEMANDADO : FUNDACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC RIT : T-717-2018 RUC : 18-4-0154977-K Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa sobre reconocimiento de relación laboral indefinida, subterfugio laboral, cobro de

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