CONTRERAS/SOCIEDAD OCEANO Y COMPAÑIA LTDA.
Rol
M-508-2019
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal hace lugar a la petición de la demandante en el sentido de omitir la recepción de la causa a prueba y dictar sentencia sin más trámite. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, se autoriza la transcripción exclusivamente de la parte resolutiva, y en el evento de ser recurrida hágase de modo integro. En Antofagasta, veintinueve de enero de dos mil veinte. El Tribunal procede a dictar sentencia. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: Atendidos los argumentos ya reseñados y visto además lo dispuesto en los artículos 500 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Roberto del Tránsito Contreras Vergara, C.I. N° 17.649.076-4, en contra de Sociedad Océano y Compañía Ltda., RUT 77.532.920-3, representada legalmente por don Marcelo Tapia Tabilo, ambos con domicilio en Dagoberto Godoy N°6909 de esta ciudad, y de manera solidaria en contra de Comercial CCU S.A., RUT 99.554.560-8, representada legalmente por don Álvaro Rio García, ambos con domicilio en avenida Pedro Aguirre Cerda N°6420 de esta ciudad y en consecuencia, se condena a ambas demandadas de manera solidaria a pagar las siguientes sumas por las prestaciones que se indica: a.- $545.146.- (quinientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y seis pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente, deberán ser reajustes y devengaran intereses en la forma prevista en los artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, se condena en costas a ambas demandadas, regulándose las personales desde ya en la suma de $55.000. IV.- Se declara que la relación laboral entre el demandante y la actora, se mantuvo vigente entre los días 30 de noviembre de 2018 y 08 de julio de 2019, y concluyó por despido injustificado. Comuníquese, regístrese y archívense en su oportunidad. Téngase a l
Fallo
por tanto se tiene por evacuado el mismo en su rebeldía. Sentencia inmediata: La parte demandante, teniendo presente que la demandada se encuentra válidamente notificada y que no ha contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, atendido que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal hace lugar a la petición de la demandante en el sentido de omitir la recepción de la causa a prueba y dictar sentencia sin más trámite. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, se autoriza la transcripción exclusivamente de la parte resolutiva, y en el evento de ser recurrida hágase de modo integro. En Antofagasta, veintinueve de enero de dos mil veinte. El Tribunal procede a dictar sentencia. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: Atendidos los argumentos ya reseñados y visto además lo dispuesto en los artículos 500 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Roberto del Tránsito Contreras Vergara, C.I. N° 17.649.076-4, en contra de Sociedad Océano y Compañía Ltda., RUT 77.532.920-3, representada legalmente por don Marcelo Tapia Tabilo, ambos con domicilio en Dagoberto Godoy N°6909 de esta ciudad, y de manera solidaria en contra de Comercial CCU S.A., RUT 99.554.560-8, representada legalmente por don Álvaro Rio García, ambos con domicilio en avenida Pedro Aguirre Cerda
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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. FECHA Antofagasta, veintinueve de enero de dos mil veinte. RUC 19-4-0218997-8 RIT M-508-2019 MAGISTRADO ANDRES ANTONIO SANTELICES JORQUERA ADMINISTRATIVA DE ACTAS Paulina Molina Araya. SALA 2 HORA DE INICIO 12:30 horas HORA DE TERMINO 13:00 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 1940218997-8-1335
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