Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

VEGA/LABBÉ

Rol

T-208-2019

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos causó daño a su imagen, afectó su dignidad personal y le ocasionó un perjuicio moral a ser calumniada ante la comunidad de manera maliciosa. Reclama el pago del sueldo base y de la semana corrida de todo el período laborado, en los términos y montos referidos en la demanda, más feriado legal y proporcional, alega que sus remuneraciones fueron pagadas parcialmente y jamás se declararon sus cotizaciones previsionales por lo que su despido además es nulo. Solicita se acoja la denuncia, se declare que la demandada incurrió en la vulneración alegada y se la condene al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal del 80%, indemnización especial del artículo 485 del Código del Trabajo equivalente a 11 remuneraciones, sueldos pendientes, semana corrida y feriados, todo por los montos que indica, más intereses, reajustes y costas. En subsidio, viene en deducir demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en virtud de las mismas fundamentaciones ya vertidas en lo principal, solicitando se acoja la demanda y se condene a la demanda al pago de idénticas prestaciones, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada contesta la demanda y alega la falta de legitimación pasiva de su parte, ya que no es ni ha sido la empleadora de la demandante, nunca ha existido ningún tipo de vínculo entre las partes que permita establecer que es titular de una acción en su contra, no existiendo relación laboral alguna y el único fundamento sería que ella es la representante legal de la empresa para la cual la actora prestó servicios, careciendo de legitimación y debiendo rechazarse la demanda por ello. En subsidio contesta y señala que el contrato suscrito entre las partes es de arrendamiento de sillón, regulado por las normas del Código Civil, no correspondiendo una demanda a su respecto, ya que la acción de tutela sólo tiene sustento dentro del ámbito laboral, y a mayor abundami

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Tiare Anaís Vega Morales, manicurista, domiciliada en calle El Ciruelillo 1443, Troncos Viejos, Villa Alemana, e interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de Jessica Paola Labbé Barrientos, empresaria, domiciliada en Avenida Borgoño N° 14580, local A-5, Reñaca, Viña del Mar. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 5 de marzo de 2017, cumpliendo funciones de manicurista, primero en el local de Viña del Mar y luego en el de Reñaca, ocultándose la verdadera naturaleza de la relación laboral al hacerla firmar un contrato civil de arriendo de sillón. Indica que existen diversos indicios de laboralidad, como el hecho de no haberse pagado nunca la renta pactada en el contrato, cumplir jornada de trabajo obligatoria, descuento de días no trabajados, recibir órdenes e instrucciones de parte de doña Melisa Castañeda, encargada de local, insumos comprados por la demandada, clientela captada por la demandada, uso de ropa corporativa, etc… En cuanto a la jornada, indica que tenía una jornada mixta, en turnos de semana por medio, la primera semana de lunes a domingo de 11.00 horas a 20.00 horas y la semana siguiente de miércoles a sábado en el mismo horario. Respecto de su remuneración, se le pagaba exclusivamente una comisión del 50% de la producción si las ventas eran inferiores a 1 millón y del 40% si eran superiores a esa cifra, omitiéndose el pago del sueldo base, ascendiendo sus últimas tres remuneraciones a $572.100 en el mes de octubre de 2018, $726.200 en noviembre y $817.750 en diciembre, resultando un promedio de $705.350, lo que sumado al ingreso mínimo de $301.000, da un total de $1.006.350. Expresa que trabajó hasta el 2 de enero de 2019 y fue despedida verbalmente, señalándole la demandada en una reunión privada que se habían extraviado $80.000 y que debía rebajárselo de su remuneración, que debía renunciar o bien que debía ser despedida y como no estuvo de acuerdo, la despidió sin invocar causa legal alguna y además, hizo público el despido comunicándolo al resto del personal y a personas ajenas, señalándoles que era una ladrona y que la había estafado, lo que afectó su derecho a la honra, tanto por acusarla de un delito de manera antojadiza como por difundir entre sus compañeros de manera innecesaria el hecho de que ella había robado, ordenándose a las demás manicuristas que dijeran a todas las clientas que había sido despedida por ladrona, resultando su despido absolutamente vulneratorio, injustificado, carente de investigación e infundado, efectuando además publicaciones en redes sociales, en los términos que señala, lo que resulta extremadamente grave y debe ser sancionado por la vía de la tutela de derechos fundamentales, en este caso del derecho a la honra consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, puesto que la divulgación de estos hechos causó daño a su imagen, afec

Fallo

se declararon sus cotizaciones previsionales por lo que su despido además es nulo. Solicita se acoja la denuncia, se declare que la demandada incurrió en la vulneración alegada y se la condene al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal del 80%, indemnización especial del artículo 485 del Código del Trabajo equivalente a 11 remuneraciones, sueldos pendientes, semana corrida y feriados, todo por los montos que indica, más intereses, reajustes y costas. En subsidio, viene en deducir demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en virtud de las mismas fundamentaciones ya vertidas en lo principal, solicitando se acoja la demanda y se condene a la demanda al pago de idénticas prestaciones, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada contesta la demanda y alega la falta de legitimación pasiva de su parte, ya que no es ni ha sido la empleadora de la demandante, nunca ha existido ningún tipo de vínculo entre las partes que permita establecer que es titular de una acción en su contra, no existiendo relación laboral alguna y el único fundamento sería que ella es la representante legal de la empresa para la cual la actora prestó servicios, careciendo de legitimación y debiendo rechazarse la demanda por ello. En subsidio contesta y señala que el contrato suscrito entre las partes es de arrendamiento de sillón, regulado por las normas del Código Civil, no correspondiendo

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Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Tiare Anaís Vega Morales, manicurista, domiciliada en calle El Ciruelillo 1443, Troncos Viejos, Villa Alemana, e interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de Jessica Paola Labbé Barrientos, empresaria, domiciliada en Avenida Bo

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