Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

MONDACA/SOCIEDAD EDUCACIONAL PORTALES LIMITADA

Rol

S-3-2019

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

Costas, Multa, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña NATALIA ISABEL SALAZAR BARRAZA, Rut 15.969.520-4 domiciliada en Mariano Latorre N°1255, Coquimbo; doña YOANNA ELIZABETH LÓPEZ ESPINOZA Rut 13.017.892-8, domiciliada en Avda. 4 Esquinas N°119 Y doña LAURA MONDACA DE LA CUADRA Rut 13.017.034-K, domiciliada en el Canelo N°5149, La Serena, todas profesoras, y señalan que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 292 del Código del Trabajo, en relación al párrafo 6°, capítulo II del Título I del Libro V, del mismo Código, denuncian a su empleador SOCIEDAD EDUCACIONAL PORTALES LTDA., RUT N°78.999.990-2, representada legalmente por don Javier Larraguibel RUT N°, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Gabriela Mistral N°2629, comuna de la Serena, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer.    Con relación a los hechos, refieren que todas las denunciantes trabajan como profesoras en el Colegio Particular San Joaquín, y son socias del recién formado sindicato en junio de 2018, SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA COLEGIO SAN JOAQUIN, en el colegio particular donde trabajan. Esta es una institución educativa que imparte clases de play group, equivalente a pre- prekinder hasta cuarto medio, tiene más de cien trabajadores, más de veintiún años de existencia. A pesar de lo anterior, refieren que nunca había existido sindicato, ni siquiera grupo negociador o convenio colectivo, este hecho objetivo, refleja que el sostenedor tiene una política institucional contraria a la libertad sindical, de tal forma que procede a despedir a los docentes, cuando logra enterarse, que existe un grupo que pretende hacer uso de su libertad sindical de formar un sindicato; por medio del instrumento atemorizador del término de la relación laboral, o de términos de beneficios.  Señalan que el empleador desde junio de 2018, ha realizado una serie de actos, a fin de conseguir que los trabajadores no se sindicalicen, que los trabajadores renuncien al sindicato, desde malos tratos, aislación social de los socios y de la directiva, amenaza de pérdida de beneficios, y ofrecer beneficios a los trabajadores que no se sindicalicen.   Precisan que el hecho concreto que las lleva a ejercer esta denuncia antisindical, es que el empleador denunciado les otorgaba el beneficio de “colegiatura diferenciada”, que consiste en menor pago de matrícula y de mensualidades en el Colegio San Joaquín, de la siguiente forma para cada una de las denunciantes en el año 2018 y anteriores:  a) Respecto de Yoanna Elizabeth López Espinoza, quien es tutora económica de su sobrino José Espinoza López, recibe el beneficio desde que su sobrino está en play group, el año 2019, y correspondía a la matrícula del niño en tercero básico, la que siempre había recibido una rebaja en la matrícula y escolaridad de $107.500 por matricula y la suma de $1.300.000.- por concepto de escolaridad anual en diez cuotas de $130.000. Sin embargo, para el año 2019, el empleador en forma unilateral, pretendió retirar el beneficio y que se pague por matrícula $230.000 y diez cuotas mensuales cada una de $308.000; b) Respecto de Natalia Isabel Salazar Barraza, por su hijo Bruno Adán Rojo Salazar, quien correspondía cursar el primero básico en 2019. Es alumno del colegio desde play group, y con el beneficio de rebaja en 2018 pagaba $191.250 mensual. Sin embargo, el beneficio de “colegiatura diferenciada debe pagar el año 2019 por la matrícula para primero básico de su hijo $230.000 y diez cuotas mensuales de $308.000; y c) Respecto de Laura Lorena  Mondaca  De La Cuadra, por sus hijos José Ignacio Matte Mondaca que correspondía ingresar a tercero básico en 2019 por el cual en 2018 pagó una matrícula la suma de $215.000 y 10 mensualidades de $170.000 cada una y Gabriel E

Fallo

Por tanto, y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 292 y siguiente, y 485y siguientes, todos del Código del Trabajo, solicitan tener por interpuesta denuncia por práctica antisindical, en contra de la empresa SOCIEDAD EDUCACIONAL PORTALES LTDA., representada legalmente por don Javier Larraguibel , aceptarla a tramitación y, en definitiva, declarar:  1. Que la denunciada ha incurrido en las prácticas lesivas de la libertad sindical antes señaladas;  2. Que se establezcan las medidas concretas que el tribunal estime pertinente, destinadas a reparar las consecuencias derivadas de los atentados a la libertad sindical, proponiéndose para dicho fin especialmente las siguientes:  1°) Que la empresa matricule a los alumnos hijos y sobrino de las denunciantes, otorgando el beneficio del sesenta por ciento del arancel 2019 de “Colegiatura diferenciada”, a las trabajadoras sin ser óbice para ellos que continúen sindicalizadas y mientras dure la relación laboral. En subsidio de lo anterior, mantendrá el beneficio que ya existía de: a) Yoanna Elizabeth López Espinoza, quien es tutora económica de su sobrino José Espinoza López, año 2019 tercero básico, rebaja en la matrícula a $107.500 y $1.300.000.- por concepto de escolaridad anual en diez cuotas de $130.000; b) Natalia Isabel Salazar Barraza, por su hijo Bruno Adán Rojo Salazar, matricula a primero básico en 2019, matrícula y mensualidad de diez cuotas mensuales de $191.250; y c) Laura Lorena Mondaca De La Cuadra por sus hijos Jo

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La Serena, treinta de enero de dos mil veinte VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña NATALIA ISABEL SALAZAR BARRAZA, Rut 15.969.520-4 domiciliada en Mariano Latorre N°1255, Coquimbo; doña YOANNA ELIZABETH LÓPEZ ESPINOZA Rut 13.017.892-8, domiciliada en Avda. 4 Esquinas N°119 Y doña LAURA MONDACA DE LA CUADRA Rut 13.017.034-K, domiciliada en el Canelo N°5149, La Serena, todas profesoras, y señalan que

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