GUERRERO/ARANEDA GONZALEZ MANTENCIÓN Y SERVICIO E.I.R.L
Rol
O-1276-2019
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1276-2019, R.U.C. 19-4-0220417-9, seguida por despido injustificado y cobro de procedimiento, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don JUAN GUERRERO CAMPOS, chileno, desempleado, C.I. N° 9.105.372.1, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804, dirigida en contra de ARANEDA GONZÁLEZ MANTENCIÓN EIRL, RUT: 76.207.463-K, representada legalmente Jacqueline Araneda González, ambos con domicilio en Washington N°2562, oficina 309, Antofagasta, y solidariamente en contra de FINNING CHILE S.A, R.U.T: 91.489.000-4, representada legalmente por David González Cáceres, ambos con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N°7832, Antofagasta. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 08 de octubre de 2012, para cumplir funciones de supervisor, mediante contrato indefinido, con una remuneración ascendente a la suma de $864.000. Agrega que el trabajo se prestó en régimen de subcontratación para la demandada Finning Chile SpA. En cuanto al término de la relación laboral, señala que se puso término a su contrato con fecha 26 de agosto de 2019, en virtud de lo que dispone el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, estos necesidades de la empresa, fundado en la baja de productividad de la empresa derivada de su insolvencia económica. Que, esa parte estima que el único motivo de desvinculación, es la intención de la empresa de prescindir de los servicios del actor para evitar el pago de las indemnizaciones correspondientes, por lo que comparece al tribunal y demanda las indemnizaciones que emana del despido, su recargo y feriado legal y proporcional. TERCERO: Que, la demandada principal no contestó la demanda por lo que a su respecto no existen alegaciones o defensas que analizar. CUARTO: Qu
Fundamentos
fundamentos del causal de necesidades de la empresa invocada lo que no hizo, toda vez que no compareció a las audiencias preparatoria y no rindió prueba alguna para acreditar la veracidad de los hechos contenidos en la carta aviso de despido, por lo que deberá acogerse el demanda intentada. NOVENO: En cuanto a la base de cálculo para el pago de indemnizaciones y prestaciones, que para efectos de establecer la remuneración del actor ha de estarse al contrato de trabajo que establece como ítem a pagar sueldo base, gratificación legal, bono trato, asignación de colación y asignación de movilización; luego al anexo de contrato de mayo de 2019, que establece que se pagaría al trabajador un sueldo base ascendente a la suma de $320,000.-, mas gratificación legal conforme al artículo 50 del Código del Trabajo; que en la liquidación de marzo de 2019 aparece como total haberes la suma de $641.250, misma suma que se refleja en la carta aviso de despido de fecha 26 de agosto de 2019. DECIMO: Que, no obstante lo anterior, el trabajador sostiene que su remuneración era superior, sin que explique en la demanda cómo y por qué se produce dicha situación, sin perjuicio que acompaña cartola histórica de cuenta corriente en la que aparecen distintas trasferencias efectuadas por una persona llamada Roberto Leonardo que superan la base cálculo que se indica en la carta de término de contrato de trabajo; que por su parte el testigo de la demandante Antonio Torres Rodas señala que Roberto Aguilar es su jefe, respecto de las remuneraciones señala que la empresa entregaba las liquidaciones de remuneraciones pero la empresa pagaba más, en consecuencia se estará a lo que señala el actor en la demanda para efectos de la base de cálculo de las indemnizaciones, en el entendido que la demandada no compareció a la audiencia preparatoria, ni contestó la demanda negando el monto de remuneración que el trabajador calcula en base a las transferencias que se reflejan en las cartolas incorporadas en la audiencia. UNDECIMO: En cuanto al pago de prestaciones. A) En cuanto a las indemnizaciones que emanan del despido. Que, cumpliéndose en la especie los requisitos del artículo 163 del Código del Trabajo, esto es, que el contrato de trabajo hubiera estado vigente un año o más y que el empleador le hubiera puesto término por la causal de necesidades de la empresa, procede el pago de la indemnización por años de servicio, más el correspondiente recargo por haberse acogido la demanda de despido improcedente. Que, asimismo, este despido por necesidades de la empresa, no se comunicó con treinta días de anticipación al tenor de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que procede se ordene el pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, sin perjuicio que dichas indemnizaciones se encuentran reconocidas en la carta aviso de despido incorporada en juicio. DUODECIMO: B) En cuanto a los feriados demandados: que el actor suscribió contrato de trabajo con
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio, por la misma razón no se harán efectivos los apercibimientos solicitados respecto de la no comparecencia de los representantes legales de las demandadas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se acoge la demanda intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don JUAN ANSELMO GUERRERO CAMPOS, dirigida en contra de ARANEDA GONZALEZ MANTENCION E.I.R.L., legalmente representada por Jacqueline Araneda González, dirigida en contra de FINNING CHILE S.A., representada legalmente por don David González Cáceres, todos ya individualizados, por lo que se declara injustificado el despido de que fuera objeto el actor con fecha 26 de agosto de 2019, por consiguiente la demandada deberá pagar al actor, las siguientes prestaciones: 1.-$864.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $6.048.000.- por concepto de indemnización por 6 años de servicio y fracción superior a seis meses. 3.- $1.814.400.- equivalente al 30% de incremento sobre la indemnización por años de servicio. 4.-
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado y otros DEMANDANTE: Juan Guerrero Campos DEMANDADO: Araneda González Mantención E.I.R.L. DEMANDADO: Finning Chile S.A. RUC: 19-4-0220417-9 RIT: O-1276-2019 _________________________________________/ Antofagasta, veintinueve de enero del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta
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