VARGAS/CÁCERES IDE Y OTROS LIMITADA
Rol
O-3040-2019
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que entre las partes existió una relación laboral, los elementos que la constituyen, en particular, inicio de la misma, remuneración pactada, jornada servida y existencia de jefatura. En la afirmativa del punto anterior: 2.- Fecha de término de la relación laboral. Pormenores, y en especial si el despido fue verbal. En la negativa, cumplimiento de formalidades legales y efectividad de haber acaecido los hechos invocados para ponerle término. 3.- Prestaciones adeudadas a la demandante con ocasión del término de sus servicios. CUARTO; Que en la audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la demandante: DOCUMENTAL 1.- Boleta de honorarios electrónica emitida por Paula Catalina Vargas Carvajal a Cáceres Ide y Otros Compañía Limitada en el giro de Servicios Odontológicos de agosto a diciembre del año 2009. 2.- Boletas de honorarios electrónica emitida por Paula Catalina VargasCarvajal a Cáceres Ide y Otros Compañía Limitada en el giro de Servicios Odontológicos de enero a noviembre de 2010. 3.- Boletas de honorarios electrónica emitida por Paula Catalina Vargas Carvajal a Cáceres Ide y Otros Compañía Limitada en el giro de Servicios Odontológicos de enero a diciembre de 2011. 4.- Boletas de honorarios electrónica emitida por Paula Catalina Vargas Carvajal a Cáceres Ide y Otros Compañía Limitada en el giro de Servicios Odontológicos de enero a diciembre de 2012. 5.- Boletas de honorarios electrónica emitida por Paula Catalina Vargas Carvajal a Cáceres Ide y Otros Compañía Limitada en el giro de Servicios Odontológicos de enero a diciembre de 2013. 6.- Boleta de honorarios electrónica emitida por Paula Catalina Vargas Carvajal a Cáceres Ide y Otros Compañía Limitada en el giro de Servicios Odontológicos de enero a diciembre de 2014. 7.- Boleta de honorarios electrónica emitida por Paula Catalina Vargas Carvajal a Cáceres Ide y Otros Compañía Limitada en el giro de Servicios Odonto
Fundamentos
motivos médicos, luego el 01 de octubre de 2018 la demandante vuelve a comunicarse electrónicamente con la empresa explicando que debe concurrir a hacerse exámenes y que avisaría en caso de que llegue tarde, explicación del todo impropia si es que no hubiese una determinación de jornada para prestar el servicio, lo que se repite el 17 de octubre de 2018, cuando avisa que llegará tarde por haber sido citada al colegio de su hijo. Relevante es que la demandante en todos sus mensajes se comunica con una persona que identifica como “Ale”, que debería corresponder a la testigos Muñoz Rey, que señaló ser la encargada administrativa de la sucursal en donde trabajaba la demandante, lo que da cuenta de que efectivamente esta tenía que justificar atrasos y ausencias. Cabe señalar además que el mismo representante legal de la empresa explica en su absolución de posiciones que los establecimientos tienen un horario de funcionamiento y que los clientes pueden acercarse a ellos de manera libre, sin hora previa,
Fallo
Por tanto, para resolver la excepción de caducidad es necesario en primer lugar determinar la existencia de la relación laboral y la forma en cómo se produce el supuesto cese material de los servicios, para poder afirmar si es el término del contrato se produce efectivamente en el mes de Diciembre o bien se extendió el vínculo hasta Marzo de 2019, como lo afirma la demandante, para lo cual es necesario clarificar el efecto que se le puede asignar a la no prestación material de servicios que se alega. SÉPTIMO; Que sobre la existencia del vínculo de trabajo, cabe señalar al tenor de la demanda y la contestación, que hay varios elementos que no necesariamente excluyen una relación de trabajo, aun cuando tradicionalmente se han entendido parte integrante de un vínculo laboral, pero cuya ausencia de por sí no excluye la existencia de dicho vínculo. En primer lugar, el hecho de que una persona no tenga un horario de trabajo establecido no es, por sí mismo, excluyente de una relación subordinada y dependiente, toda vez que el mismo Código del Trabajo regula expresamente la situación de aquellas personas que siendo propiamente trabajadores no tienen jornada laboral, esto en el Art. 22 inciso segundo de dicho cuerpo normativo, por tanto la existencia de relación laboral sin jornada de trabajo está expresamente contemplada en la legislación, de la misma forma que se encuentran regulada la existencia de trabajadores a jornada parcial, en los artículos 40 bis y siguientes del Código del
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Paula Catalina Vargas Carvajal, cédula de identidad número 21.136.179-4, domiciliada para estos efectos en Serrano Nº 611, oficina 405-A comuna de Santiago, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la empresa Cáceres Ide y Otros Ltda., RUT 78.821.
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