PAZ/SERVICIOS DE CORTE Y DIMENSIONADO DE METAL LTDA.
Rol
M-470-2019
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. M-470-2019, R.U.C. 19-4-0215281-0, seguida por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento monitorio, mediante demanda entablada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, de don CARLOS PAZ VIAFARA, colombiano, soltero, desempleado, C.I. Nº 26.748.955-6, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº 461, Antofagasta, dirigida en contra de SERVICIOS DE CORTE Y DIMENSIONADO DE METAL LTDA., RUT Nº 76.823.709-3, representada legalmente por Claudia Malla Fuentes, ambos domiciliado en Cía. Minera Radomiro Tomic Nº 345, Barrio Industrial La Negra, Antofagasta, y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de SOCIEDAD TECMO SPA, RUT Nº 76.455.143-5, representada legalmente por doña Macarena Orellana Malla, ambos domiciliado en Baquedano Nº 239, Oficina Nº 203, Antofagasta. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo y estimando fundadas las pretensiones de la demandante se acogió de plano la demanda. TERCERO: Que, encontrándose dentro de plazo la demandante presentó reclamo en contra de la resolución que acogió la demanda. CUARTO: Que, citadas las partes a audiencia de conciliación, contestación y prueba, solo compareció la demandante y la demandada Minera Escondida operando desistimiento de esta última, por lo que al no existir hechos controvertidos se trajeron los autos para fallo. QUINTO: Que, el Nº 1, inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo establece que en caso que no se contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, no habiendo comparecido a audiencia la demandada y por ende no habiendo contestado la demanda, se tendrá por tácitamente admitido
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 37, 41, 42, 44, 54 a 58, 153, 154, 161, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Dayan Naranjo Tapia en representación de don CARLOS PAZ VIAFARA seguida en contra de SERVICIOS DE CORTE Y DIMENSIONADO DE METAL LTDA, representada por doña Claudia Malla Fuentes, y solidariamente en contra de SOCIEDAD TECMO SPA, representada por doña Macarena Orellana Malla, todos ya individualizados, en consecuencia se declara injustificado y nulo el despido de fecha 16 de julio de 2019, por lo que las demandadas deberán pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $600.000.- mensuales. 2.- $600.000.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- $320.000.- a título de remuneraciones adeudadas por 16 días de julio de 2019. 4.- $36.600.- a título de feriado legal. 5.- $210.015.- a título de 45 horas extraordinarias. II.- Que, a las sumas que anteceden deberán ser pagadas debidamente reajustada de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a las demandadas las que se regulan en la suma
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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Despido injustificado y otros DEMANDANTE: Carlos Paz Viafara DEMANDADO: Servicios de Corte y Dimensionado de Metal Ltda. DEMANDADO: Sociedad Tecmo Spa RUC: 19-4-0215281-0 RIT: M-470-2019 _________________________________________/ Antofagasta, veintinueve de enero del año dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta,
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