AMIGO/EDIFICIO FUTURO BLACK
Rol
M-1112-2019
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se ha presentado JUAN EDGARDO AMIGO AGUAYO, trabajador, domiciliado en calle Cochrane N° 86, comuna de Penco e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado contra EDIFICIO FUTURO BLACK, representada por don Gustavo Edgardo Pastene Fernández, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Camilo Henríquez N° 3015, Comuna de Concepción a fin que se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que señalará, fundado en los argumentos de hecho y derecho que luego se expondrán. Al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo que los antecedentes aportados por el demandante eran suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, con fecha 27 de septiembre de 2019 se acogió la acción. Sin embargo, notificada la sentencia, la parte demandada formuló reclamo conforme al mismo artículo, citándose a las partes a audiencia única. Durante la audiencia, que se desarrolló el día 18 de noviembre de 2019 la demandada contestó la demanda, solicitando, en virtud de los argumentos que indicó en su intervención, el rechazo en todas sus partes, con costas. Se efectuó el llamado a conciliación, el que se frustró, se fijaron, de acuerdo a lo obrado, hechos no controvertidos y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose y rindiéndose a continuación la prueba de las partes, concluyendo ésta en una segunda audiencia celebrada el día 28 de enero de 2020. Cerrado el debate se hizo uso de la facultad concedida en el artículo 501 del Código del Trabajo, difiriendo la dictación de la sentencia y su notificación, para el día de hoy. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone demanda en procedimiento monitorio por don JUAN EDGARDO AMIGO AGUAYO contra de EDIFICIO FUTURO BLACK, ya individualizados, fundado en lo siguiente: Relación laboral. El 2 de mayo de 2018 ingresa a prestar servicios para la demandada en virtud de un contrato, a la fecha del despido, indefinido; sus funciones fueron de recepcionista, su remuneración mensual era fija, no obstante, realizaba horas extraordinarias de forma permanente, razón por la cual para efectos de la base de cálculo el promedio de los últimos tres meses trabajados fue de $516.721; su jornada era la ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo en sistema de turnos. Despido. El 28 de junio de 2019 se le informa que se ponía término al contrato a partir del 30 de ese mes, invocando la causal del artículo 161 inciso primero, es decir, “necesidades de la empresa”. En forma posterior se envía la carta de aviso de termino de contrato. No obstante, la comunidad del edificio Futuro Black decidió dejar sin efecto tal despido, por lo que continúa prestando servicios en forma posterior e inmediata. Sin embargo, el 5 de julio de 2019 se le indica nuevamente que estaría despedido haciendo efectivo el despido anterior. Los hechos motivaron que concurriera el mismo 5 de julio a la Inspección del Trabajo de Concepción, para interponer un reclamo administrativo y obtener el pago de las prestaciones que en derecho corresponden. La audiencia de conciliación respectiva, se efectuó el 24 de julio de 2019, conciliando solo el pago del feriado legal/proporcional por $267.137. Segunda causal de despido. Alega que al momento en que efectúa el reclamo administrativo el día 5 de julio de 2019, solo estaba en conocimiento de la causal invocada en el primer despido efectuado, esto es, la del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, en forma posterior, se entera de una segunda carta de aviso de término de contrato enviada por su ex empleador donde se indica como causal la del articulo 160 N°3 del Código del Trabajo “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena, o maquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra”. Los hechos que se indican, consisten en la ausencia sin previo aviso de los días sábado 6 y domingo 7 de su respectivo turno, dejando en abandono la conserjería, esto significa una falta grave a su contrato, y perturbación a la marcha del edificio. Por lo anterior su contrato de trabajo termina el día 5 de julio del 2019 y sus labores cesan el día 5 de julio del 2019. Sostiene que esta carta no cumple las exigencias legales, por cuanto, presenta incongruencias que dejan al descubierto las irregularidades cometidas. Indica como fecha del despid
Fallo
en mérito de lo expuesto y de conformidad a los artículos 7, 8, 9, 10, 71, 73, 159, 162, 168, 172, 173, 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo, declarar injustificado el despido y condenar a la demandada al pago de: 1. $516.721, por indemnización por años de servicio (1 año). 2. $413.377, por recargo legal de 80% sobre la indemnización por años de servicios. 3. $516.721, por indemnización sustitutiva de aviso previo. 4. Reajustes e intereses, de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5. Costas de la causa. 6. O los montos que se estime conforme a derecho SEGUNDO: Que la demandada contestó en tiempo y forma la demanda, solicitando el rechazo en todas sus partes con costas, fundado en lo siguiente: Hechos reconocidos. Reconoce como efectivo que la relación laboral se inició el 2 de mayo de 2018; que el contrato era de carácter indefinido; que el demandante ejercía las funciones de recepcionista para la demandada; que hubo un primer despido por la causal del necesidades de la empresa, establecimiento o servicio a partir del 1 de junio de 2019 el cual fue dejado sin efecto por mutuo acuerdo de las partes. Hechos no reconocidos. Niega y controvierte que la remuneración mensual del actor, sea $516.721. Niega que la jornada de trabajo fuera de 45 horas semanales, explica que el demandante junto con 3 recepcionistas trabajaban en una jornada de 12 horas diarias en sistema de turnos de “4 por 4”. No reconoce que al demandante se le despidiera verbalmente
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTO: Se ha presentado JUAN EDGARDO AMIGO AGUAYO, trabajador, domiciliado en calle Cochrane N° 86, comuna de Penco e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado contra EDIFICIO FUTURO BLACK, representada por don Gustavo Edgardo Pastene Fernández, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Camilo Henríquez N°
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica