SANHUEZA CON WOM S.A.
Rol
M-513-2019
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Con fecha 23 de abril de 2018, ingresó a trabajar a la empresa, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para ejercer las labores de Ejecutivo Multiskill Junior, para la empresa WOM S.A. en las oficinas de la misma, ubicadas en la ciudad de Chillán. 2.- Las funciones las cumplía de acuerdo a las instrucciones y políticas impartidas por su empleador, debiendo respetar el reglamento interno. 3.- Que, por las labores antes mencionadas, mientras se mantuvo vigente la relación laboral, recibió una remuneración compuesta de un sueldo base y gratificación, además de otros conceptos variables. Siendo el promedio de sus últimas 3 liquidaciones de $849.728.- Ochocientos cuarenta y nueve mil setecientos veintiocho pesos, lo cual está compuesto por los siguientes conceptos: AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE SUELDO BASE 310.000 310.000 310.000 GRATIFICACIÓN LEGAL 119.146 119.146 119.146 SEGURO COMPLEMENTARIO 65.658 65.788 65.827 COMISIÓN VENTA GRUPAL 70.350 74.704 92.400 COMISIÓN VENTA INDIVIDUAL 182.350 173.250 239.120 EXTRADOMINGO 13.357 8.528 8.553 SEMANA CORRIDA 41.443 54.141 106.276 Lo cual si bien, no consta en el finiquito pero se desprende inequívocamente de las liquidaciones de sueldo de los últimos 3 meses trabajados completos. 4.- Que, durante toda la relación laboral tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas y cada una de las obligaciones que le imponía la existencia de la relación laboral y las órdenes que le impartía su ex empleador. 5.- Que, a la fecha de su despido su contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Que, en forma intempestiva y sin previo aviso, su ex empleadora con fecha 06 de noviembre del año 2019, le comunicó mediante carta de aviso de terminación de contrato de trabajo, argumentando que se habría configu
Fundamentos
fundamentos de derecho que señalaré, la parte demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: 1.- $509.837.- por concepto de recargo de un 30% de la indemnización por años de servicios según lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por aplicación improcedente del artículo 161. 2.- $277.470.- por concepto de AFC, por no resultar aplicable el descuento a que refiere art. 13 de la Ley 19.728. 3.- $56.695.- por concepto de diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo. 4.- 113.390.- por concepto de diferencia de indemnización por los años de servicio. 5.- 76.197.- por concepto de diferencia de vacaciones proporcionales. 6.- Los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas, hasta la fecha efectiva del pago y las costas de la causa. Solicita en definitiva tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador WOM S.A. representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por doña Sandra Elisa Díaz Fuentes, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos ya individualizados, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes declarando: 1.- Que el despido del que fue objeto es improcedente. 2.- Que el demandado sea condenado al pago de las siguientes cantidades, o a las que el tribunal estime conveniente con mejor derecho y atendido el mérito del proceso: a.- $509.837.- por concepto de recargo de un 30% de la indemnización por años de servicios según lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por aplicación improcedente del artículo 161. b.- $277.470.- por concepto de AFC, por no resultar aplicable el descuento a que refiere art. 13 de la Ley 19.728. c.- $56.695.- por concepto de diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo. d.- 113.390.- por concepto de diferencia de indemnización por los años de servicio. e.- 76.197.- por concepto de diferencia de vacaciones proporcionales. f.- Los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas, hasta la fecha efectiva del pago y las costas de la causa. g.- Las costas de la causa. O las sumas que el tribunal determine, de acuerdo al mérito del proceso. Segundo: Que, el demandado contestando, solicita desde ya que se rechace en todas sus partes y con expresa condena en costas, por las razones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: Que es efectivo que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 23 de abril de 2018 y el despido por necesidades de la empresa fue el 06 de noviembre de 2019 suscribiéndose finiquito ante notario público con fecha 18 de noviembre de 2019, oportunidad en que se le pagó la indemnización por años de servicio, sustitutiva y feriado, haciéndose el correspondiente descuento por AFC por la suma de $277.470. Respecto de la diferencia de cálculo señala que teniendo en cuenta las últimas tres remuneraciones íntegras de la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por Nancy Angelica Fernanda Sanhueza Figueroa, en contra de Wom S.A., representada por Sandra Elisa Díaz Fuentes, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: a) La suma de $509.837.-; correspondiente al aumento de la indemnización por años de servicios, dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) La suma de $277.470.-por concepto de devolución del descuento del aporte del empleador al Fondo del Seguro de Cesantía. III.- Que, las cantidades antes dispuestas se reajustarán en la forma legal. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: M-513-2019 RUC: 19-4-0237915-7 Dictada por doña MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA, jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. 1
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintinueve de enero de dos mil veinte. Primero: Que comparece doña Nancy Angélica Fernanda Sanhueza Figueroa, cesante, domiciliado en Calle Arauco 331, oficina 22, Edificio don Félix, comuna de Chillán, interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador WOM S.A. sociedad del giro de su denominación, legalmente repre
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