VALCIN/PETROBRAS CHILE RED LIMITADA
Rol
T-649-2019
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en el libelo de demanda. TERCERO: Audiencia Preparatoria: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Se fijan los siguientes hechos pacíficos. 1. La existencia de la relación laboral, fecha de inicio 04 de noviembre de 2016. 2. La actora tenía contrato de trabajo de naturaleza indefinido, con una jornada de 45 horas semanales, cumpliendo funciones de vendedora de tienda junior. 3. Que finaliza la relación el día 05 de febrero de 2019, mediante una carta fechada 31 de enero de 2019, por las causales establecidas en el artículo 160 N° 1 letra f) y 160 N° 7 en relación con el artículo 171 Código del Trabajo ejerciendo auto despido. 4. Cumplimiento de las formalidades legales del artículo 162 del Código del Trabajo. Luego se recibe la causa a prueba fijando los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haber sido vulnerada la denunciante en sus derechos y garantías con ocasión del despido en los términos indicados en el libelo. Hechos e indicios que lo constituyen. 2. Ser efectivos los hechos contenidos en la carta de auto despido. 3. Existencia daño moral, nexo causal y avaluación. 4. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas, concepto y monto. 5. Remuneración como base de cálculo. CUARTO: Incorporación de medios probatorios Que la parte denunciante a fin de acreditar sus dichos rindió los siguientes medios de prueba: Prueba documental: 1. Carta de aviso de término de relación laboral de fecha 31 de ENERO del 2019 y el voucher de envío de dicha carta. 2. Copia de Activación de Fiscalización N° 4613 en la Inspección del Trabajo ubicada en Vitacura N° 3.900, Vitacura. Prueba confesional Absuelve posiciones don Francisco Javier Ramos Toma, cédula nacional de identidad.N° 10.994.354-1. Prueba Testimonial: La que incorpora mediante la declaración de la siguiente testigo 1. Genoveva Adriazola Gutiérrez. Cédula nacional de identidad N° 15.888.290-6. Oficios: 1. Oficio de la Inspección Del Trabajo. Exhibición de documentos: 1. L
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda: Expone la demandante que con fecha 04 de noviembre de 2016 comenzó a trabajar con la demandada bajo un vínculo de subordinación y dependencia desempeñando las funciones de Vendedora De Tienda Junior, en las dependencias de la empresa ubicadas en Isabel La Católica, Manquehue Sur N° 1590, comuna de los condes. Las órdenes eran impartidas en un comienzo por la encargada de tienda, doña Tania Rusa., quien aproximadamente en el mes de septiembre del 2018 toma licencia médica, tomando su cargo doña Macarena Avello, quien dentro de sus funciones eran la distribución de los turnos y de los puestos de trabajo dentro del servicentro. Cuando ingreso a trabajar a la empresa su horario consistía en una semana de 12:00 a 21:30 horas con dos días libres y a la semana siguiente mi horario de entrada era de 13:30 a las 21:30 horas teniendo un día libre. En marzo del 2017 su jornada de trabajo de 7:00 a las 15:00 horas con un día libre y de 7:00 a 16:30 con dos días libre. Al término de la relación laboral su turno solo consistía en el llamado 6 x 1 debiendo entrar a las 7 de la mañana y saliendo a las 15:00 horas., teniendo todas las semanas un solo día libre a la semana. - Para efectos de lo establecido en el Artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $288.000, gratificación legal de $105.608, asignación por pérdida de caja de $4500, más asignación de colación de $1.000 pesos efectivamente trabajados y asignación de movilización de $1.000 pesos efectivamente trabajados, lo que da un total de $510.000. En septiembre del 2018 la supervisora Tanya hace uso e licencia médica asumiendo su puesto la señora Macarena Avello, al asumir el nuevo cargo, inmediatamente comienzan los sus malos tratos menoscabándola constantemente, hostigándola y discriminándola por su nacionalidad haitiana. Señala que obligaba a estar en la caja constantemente sin importar si el turno anterior había estado ahí, situación que no sucede cuando deben repartir los puestos de trabajo dentro del servicentro, Pese a ello Macarena Avello le exigía impartir mi labor en ese puesto aún cuando le reclamaba que eso no era correcto a ella no le importaba y la ignoraba completamente o a veces me decía “eso lo decido yo”. en muchas oportunidades sin explicación debía realizar horas extras sin ser pagadas, esto sucedía cuando la persona del turno siguiente que debía ocupar la caja no llegaba o llegaba más tarde de lo habitual, su supervisora me impedía dejar el puesto. Manifiesta que la supervisora Tanya le permitía trabajar y estudiar adecuando su turno desde marzo de 2017, cambiando la supervisora Macarena Avello dicho turno, sin previo aviso. El 25 de octubre en busca de una solución a los malos tratos diarios que estaba recibiendo por parte de su supervisora, se dirijo a la oficina central para ver la posibilidad de cambiarme de sucursal, en ese lugar hablo con Mónica Gonzalez quien me señala que la persona encargada de tr
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Y teniendo además presente en los artículos 7, 162, 163, 168, 172, 173, 194, 415, 420, 423, 425, 432, 434 a 438, 440, 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo se declara que: I.- Se ACOGE la denuncia por interpuesta por doña Margaritte Valcin, cédula nacional de identidad N° 25.532.239-7, en contra PETROBRAS CHILE RED LIMITADA, actualmente ESMAX RED LIMITADA, rol único tributario N° 79.706.120-4, representada legalmente por doña María Angélica Reyes Gaete, cédula nacional de identidad N° 10.487.219-0, todos previamente individualizados, y en consecuencia se declara que la demandada ha incurrido en vulneración de garantías fundamentales en contra de la actora y por consiguiente se le condena al pago de las siguientes indemnizaciones: 1) $2.755.644- por concepto de 6 remuneraciones establecidas en el artículo 489 del código del Trabajo. 2) $459.274, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3) $918.548, por concepto de indemnización por años de servicio. 4) $734.834, por recargo del 80% al tenor del articulo 171 en relación al articulo 168 del Código del Trabajo. II.- Que las sumas precedentemente señaladas deberán pagarse debidamente reajustadas en conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.-Que no resultando ninguna de las partes to
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTOS. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo, se ha presentado denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y demanda subsidiaria, en procedimiento de tutela laboral. La demanda ha sido interpuesta por doña Margaritte Valcin, 32 años de edad, cédula nacional de identidad N
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