Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

AMABLE HOTELES S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

Rol

I-1-2020

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que la actora deduce reclamación en contra del ordinario N° 765, de fecha 18 de octubre de 2019, el cual declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por dicha parte, en contra de la resolución multa N° 3899/2019/04, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, solicitando, en el petitorio de su presentación, se deje sin efecto o se rebaje la multa impuesta. Funda la presente acción judicial, en la norma procedimental establecida en el artículo 503 del Código del Trabajo. 2.- Que, del análisis de los antecedentes, es posible establecer que, tal como lo reconoce la reclamante en el cuerpo de su reclamación y al momento de evacuar el traslado a la excepción de caducidad opuesta por la reclamada, el acto recurrido mediante la presente acción es el ordinario N° 765, dictado por el Inspector Provincial del Trabajo de Coyhaique con fecha 18 de octubre de 2019, no obstante, no existe en el Código del Trabajo, ni en otra norma legal, reclamación judicial respecto de la resolución que declara inadmisible un recurso de reconsideración presentado en sede administrativa, no encontrándose dicha materia dentro de aquellas que establece el artículo 420 letra e) del Código del Ramo, que fija la competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo respecto de las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social, existiendo un principio de reserva legal en la atribución de competencia revisora de los actos de la Administración. Por tanto, en virtud de las consideraciones efectuadas y de la norma legal antes señalada, este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente reclamo. Regístrese y archívese en su oportunidad. El Tribunal consulta a las partes si renuncian a los plazos, quienes manifiestan que no, según consta en el registro de audio. Se tienen por notificadas las partes de la resolución que ha declarado la incompetenc

Fallo

Por tanto, en virtud de las consideraciones efectuadas y de la norma legal antes señalada, este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente reclamo. Regístrese y archívese en su oportunidad. El Tribunal consulta a las partes si renuncian a los plazos, quienes manifiestan que no, según consta en el registro de audio. Se tienen por notificadas las partes de la resolución que ha declarado la incompetencia del Tribunal, sin que en la audiencia se hayan deducido recursos en su contra. PETICIONES DE LAS PARTES: No hay. Los intervinientes quedan notificados de las resoluciones dictadas en esta audiencia y se deja constancia que el registro oficial de esta se encuentra grabado en audio y a disposición de los intervinientes. Se pone término a esta audiencia siendo las 11:10 horas. RIT I-1-2020 RUC 20-4-0242351-0 Dirigió doña FLORENTINA ROSALIA REZUC HERNANDEZ, Juez Subrogante del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 29 de enero de 2020 RIT  I-1-2020 RUC 20-4-0242351-0 MATERIA Reclamo resolución administrativa. MAGISTRADO FLORENTINA ROSALIA REZUC HERNANDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTA Ricardo Coñuecar Lagos HORA DE INICIO 10:40 horas HORA DE TÉRMINO 11:10 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040242351-0-1362 RECLAMANTE AMABLE HOTELES S.A.

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