Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SEPÚLVEDA/SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y COMERCIAL AGROSER SPA

Rol

M-831-2019

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CARLOS RODRIGO SEPÚLVEDA TRONCOSO RUT 14.076.984-3, podador, domiciliado en Sargento Aldea 699, Temuco, demanda a SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y COMERCIAL AGROSER SPA RUT 76.815.617-4, del giro de su denominación, representada por Luis Patricio Salinas Figueroa, ambos domiciliados en Blanco Encalada 420, Nueva Imperial; y en forma solidaria o subsidiaria a la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, RUT 69.190.700-7, representada por Miguel Ángel Becker Alvear, ambos domiciliados en Arturo Prat 650 Temuco. Señala que ingresó el 20 de mayo de 2019, para efectuar funciones de podador y auxiliar de limpieza en la obra de poda de árboles de la comuna de Temuco. Su sueldo era de $ 480.000, ya que se pagaba la suma de $ 20.000 diarios. Con fecha 7 de septiembre de 2019, fue despedido verbalmente por parte de don Patricio Salinas, porque habría terminado el contrato. Que el mandante de la obra de poda de árboles fue la Municipalidad de Temuco, ya que mediante un acuerdo contractual, le encomendó la ejecución del trabajo de poda de árboles de la comuna, por lo que tiene responsabilidad solidaria o subsidiaria respecto de las prestaciones adeudadas por el contratista. Peticiones concretas: Se condene a las demandadas al pago de: 1.- $ 1.150.000 por concepto de saldo de remuneraciones de mayo a septiembre de 2019. 2.- $ 480.000 de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.- $ 75.000 de feriado proporcional. 4.- Pago de cotizaciones previsionales en AFP y FONASA. 5.- Nulidad del despido y hasta su convalidación. SEGUNDO: Que la demandada principal no contestó la demanda. Contestando la demanda, la Municipalidad solicita el rechazo de la demanda. Que conforme a Decreto Alcaldicio N°299 de 15.04.2019 se establecieron las Bases Administrativas de la obra “Servicio de Poda de Especies Arbóreas comuna de Temuco”. Por Decreto Alcaldicio N°429 de 10.05.2019 se adjudicó la obra a la SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y COMERCIAL AGROSER SPA. Plazo: 100 días desde la adjudicación. Que en su oportunidad se cumplió con los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales para la cancelación de los Estados de Pago correspondientes. Que en el listado de trabajadores señalado por la empresa, no aparece el actor. Que es efectivo que existió un régimen de subcontratación. Que dicho contrato terminó por el término de la obra de poda de árboles. Que, en todo caso, se hizo uso de los derechos de información y retención por lo que su responsabilidad es subsidiaria. TERCERO: Que se fijaron como hechos controvertidos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de haber existido contrato de trabajo entre el actor y la Sociedad Agrícola, Ganadera y Comercial Agroser SPA, y en tal evento, fecha de inicio, labores desempeñadas, jornada laboral, remuneración y demás estipulaciones. 2.- Fecha y forma de término de dicha relación laboral. 3.- En el evento de haber existido relación laboral, efectividad de adeudarse saldos de remuneraciones de los m

Fallo

por lo expuesto precedentemente, procede desestimar la demanda por despido injustificado, estimando que el término de contrato fue efectuado conforme a derecho. Respecto de las prestaciones demandadas, correspondía a la demandada principal probar el pago de las remuneraciones pendientes del período efectivamente trabajado, feriado proporcional y cotizaciones previsionales de AFP y FONASA, los que no acreditó de ninguna forma, de manera que corresponde acceder a su pago. OCTAVO: Que se estableció como hecho no controvertido, la existencia de un régimen de subcontratación entre la Sociedad Agrícola, Ganadera y Comercial Agroser SpA y la Municipalidad de Temuco. La municipalidad sostiene que se pidieron los formularios de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, y que en el listado o nómina de trabajadores no aparece el actor. Que, de acuerdo a la documental aportada por la demandada, no se acompañaron los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales que debe emitir la dirección del trabajo, denominados F30, ni tampoco la nómina de trabajadores que el empleador habría remitido a la municipalidad, para efectos de los estados de pago. Solamente acompañó documentación relativa a tres trabajadores, que son Christian Gutiérrez, José Luis Pavez Mora y Claudio Pérez Contreras, que son los únicos que tendrían contrato de trabajo escrito, sin embargo, conforme a los dichos de Christian Gutiérrez y Sergio Astete, la empresa no hizo contratos d

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SENTENCIA Temuco, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CARLOS RODRIGO SEPÚLVEDA TRONCOSO RUT 14.076.984-3, podador, domiciliado en Sargento Aldea 699, Temuco, demanda a SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y COMERCIAL AGROSER SPA RUT 76.815.617-4, del giro de su denominación, representada por Luis Patricio Salinas Figueroa, ambos domiciliados en Blanco Encalada 420,

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