2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/HERMANOS TORRE VILLAR LIMITADA

Rol

O-4444-2019

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la carta de despido, argumentado que las funciones del actor no tenían relación con la marcha comercial de la demandada, por lo que no decidía sobre las compras que se hacían en el establecimiento, sin que se indique en la carta las obligaciones que se encontrarían incumplidas. Pide en definitiva que la demandada sea condenada al pago de indemnización sustitutiva de piso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal, remuneración de los días trabajados en Abril de 2019, feriado, diferencias de gratificaciones desde al año 2017 a la fecha del despido y el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido su convalidación. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, pidiendo el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Señala que demandante ingresó a prestar servicios para la demandada el día 01 de julio de 2015, habiéndose reconocido periodos anteriores, siendo su remuneración de $363.709, negando que hayan pagos al demandante por montos superiores como lo expresa la demanda, poniéndose término al contrato dela actor con fecha 29 de abril de 2019. Argumenta que no es procedente la nulidad del despido, que cualquier diferencia de remuneraciones que pudiese existir se encuentra prescrita de acuerdo a los plazos establecidos en el Art. 510 del Código del Trabajo, sin que se haya demandado el pago de ninguna diferencia en las que se funda la nulidad pedida, señalando que en cualquier caso las diferencias alegadas solo son afirmaciones que no se condicen con los documentos que fueron firmados en su oportunidad por el trabajador, habiéndose pagado de forma íntegra y oportuna todas las cotizaciones de seguridad social del demandante. En cuanto a la justificación del despido, señala que la empresa inició una investigación por un elevado número de notas de crédito, explica que el establecimiento de la demandada es una fuente de soda, que registra un alto consumo de bebidas, por lo

Fundamentos

fundamentos de hecho que sirvieron de base a su despido. No hay que confundir, la ley no exige una carta extensa y llena de hechos que pudieran o no relacionarse con una causal de despido, lo que exige es que en la comunicación de despido se determinen de forma precisa los hechos que dan lugar al término de la relación laboral, solo estos hechos pueden ser analizados posteriormente en el juicio, siendo la carga de la demandada probar que esos hechos son ciertos y que constituyen la causal,

Fallo

por tanto al momento del despido no estaban pagadas íntegramente las cotizaciones del demandante. En cuanto a la justificación del despido, se controvierten los hechos señalados en la carta de despido, argumentado que las funciones del actor no tenían relación con la marcha comercial de la demandada, por lo que no decidía sobre las compras que se hacían en el establecimiento, sin que se indique en la carta las obligaciones que se encontrarían incumplidas. Pide en definitiva que la demandada sea condenada al pago de indemnización sustitutiva de piso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal, remuneración de los días trabajados en Abril de 2019, feriado, diferencias de gratificaciones desde al año 2017 a la fecha del despido y el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido su convalidación. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, pidiendo el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Señala que demandante ingresó a prestar servicios para la demandada el día 01 de julio de 2015, habiéndose reconocido periodos anteriores, siendo su remuneración de $363.709, negando que hayan pagos al demandante por montos superiores como lo expresa la demanda, poniéndose término al contrato dela actor con fecha 29 de abril de 2019. Argumenta que no es procedente la nulidad del despido, que cualquier diferencia de remuneraciones que pudiese existir se encuentra prescrita de acuerdo a los plazos establecidos e

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Juan Francisco Contreras Cordero, cédula de identidad número 7.748.180-K, domiciliado para estos efectos en Antonio Varas Nº 303, oficina 407, comuna de Providencia, interponiendo demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa Hermanos Torre

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