Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

PINCHEIRA/OBRAS CIVILES R Y R LTDA.

Rol

O-2006-2019

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Registrado en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, la que no se produce atendido la inasistencia de demandada. Solicitud de parte demandante: Esta parte solicita se dicte sentencia atendido que la demandada no han contestado ni ha comparecido a la presente audiencia, y de conformidad al N°1 inciso 7mo del artículo 453 del Código del Trabajo, solicita se dicte sentencia. Tribunal provee: Atendido lo expuesto por la demandante al no haberse contestado la demanda y al no haber comparecido a la audiencia preparatoria la demandada, en ese entendido estima que no existen hechos pertinentes, sustanciales y no controvertidos, y por lo tanto, omitirá la recepción de causa a prueba y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. SENTENCIA: (Se deja constancia que la Magistrado, dicta la sentencia en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo.) Concepción, veintinueve de enero de dos mil veinte Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 162, 168, 172, 453 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don JOSÉ BENJAMÍN PINCHEIRA TOLEDO en contra de OBRAS CIVILES R Y R LIMITADA, ambos individualizados, en cuanto estimando injustificado el despido del actor se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $600.000 por concepto de indemnización sustitutiva por falta del aviso previo. 2.- La suma de $1.800.000 por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- La suma de $900.000 por concepto del recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios. 4.- La suma de $619.000 por concepto de feriado legal proporcional adeudado. II.- Que, las sumas ordenadas a pagar precedentemente lo serán con los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, se condena en costas a la demandada las que se regulan

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 162, 168, 172, 453 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don JOSÉ BENJAMÍN PINCHEIRA TOLEDO en contra de OBRAS CIVILES R Y R LIMITADA, ambos individualizados, en cuanto estimando injustificado el despido del actor se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $600.000 por concepto de indemnización sustitutiva por falta del aviso previo. 2.- La suma de $1.800.000 por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- La suma de $900.000 por concepto del recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios. 4.- La suma de $619.000 por concepto de feriado legal proporcional adeudado. II.- Que, las sumas ordenadas a pagar precedentemente lo serán con los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, se condena en costas a la demandada las que se regulan en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). Regístrese y archívese en su oportunidad. En cuanto al escrito en que se solicita medida cautelar:| Tribunal provee: Conforme al mérito de los antecedentes que obran en la causa, lo resuelto en la sentencia dictada con esta fecha se hace lugar a la medida cautelar solicitada, de retención de dineros o valores por concepto de devolución de impuesto a la renta que deba restituírsele a OBRAS CIVILES R Y R LIMITADA RUT: 76.499.835-

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 29 de Enero de 2020 RUC 19-4-0236296-3 RIT O-2006-2019 MAGISTRADO Valeria Amparo Garrido Cabrera ADMINISTRATIVO DE ACTAS Macarena Venegas Alvez SALA 6 HORA DE INICIO 10:05 horas HORA DE TERMINO 10:12 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0236296-3-1343 DEMANDANTE ( No comparece) JOSÉ BENJAMÍN PINCHEIRA TOLEDO

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