PALMA/RESTAURANTE ESTILO CRIOLLO
Rol
M-269-2019
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X HECHOS A PROBAR X INCORPORACIÓN PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE X PRUEBA CONFESIONAL PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X · Se deja constancia que el retraso del inicio de esta audiencia se debe a que la audiencia anterior de juicio RIT: I-73-2019, se extendió más allá de lo presupuestado. · Se inicia la audiencia con la individualización de la parte demandante. · El Tribunal tiene presente delega poder otorgado por la parte demandante, en este acto al abogado don Max Bustos Pérez. · El Tribunal deja constancia que la demandada no comparece a la presente audiencia, encontrándose legalmente notificados. · El Tribunal realiza una síntesis de la demanda. · Atendida la inasistencia de la demandada, se tiene por evacuado el trámite de la contestación de la demanda en su rebeldía; Y se tiente por fallido el llamado a conciliación y no se fijarán hechos no controvertidos. HECHOS A PROBAR: 1. Prestación de servicio bajo subordinación y dependencia entre las partes. Fecha de inicio y término. 2. Monto de la remuneración pactada por las partes. 3. Razones por las cuales el demandante dejó de prestar servicios para la demandada. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC del demandante, de agosto a octubre de 2019. 5. Jornada de trabajo pactada y realizada por el demandante. 6. Estado de pago de las remuneraciones que se demandan. INCORPORACIÓN DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE Documental: El Tribunal tiene por incorporados mediante su lectura resumida, los siguientes documentos: 1. Comprobante de ingreso de reclamo 1003/2019/1791, de 07/10/2019. 2. Acta de comparendo de conciliación, de 21/10/2019. 3. Certificado de cotizaciones previsionales AFP Cuprum, de 24/10/2019. 4. Cartola de Cotización Fonasa, de 21/10/2019. 5. Certificado emitido por AFC Chile, de 21/10/2019. 6. Impresiones de conversaciones de WhatsApp (11 pág.). 7. Fotograf
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 34 bis, 38, 73, 162, 168, 446, 452, 453, 454, 456, 459, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara: Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don RICARDO ANDRÉS PALMA PALMA en contra de RESTAURANTE ESTILO CRIOLLO, ambos individualizados, declarándose que desde el 13 de agosto de 2019 al 06 de octubre de 2019, existió entre las partes una relación laboral; que el 06 de octubre del 2019 el demandante fue despedido verbalmente, declarándose este despido injustificado y nulo, y que se condena al demandado a pagar al actor las siguientes prestaciones: 1. $450.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $450.000, por remuneraciones de septiembre del 2019. 3. $22.500, por remuneraciones del día 20 de septiembre de 2019. 4. $90.000, por remuneraciones de 6 días de octubre de 2019. 5. $216.000, por remuneración de 8 días domingos trabajados con recargo legal. 6. $205.296, por remuneración de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34bis del Código del Trabajo. 7. $33.126, por concepto de indemnización por feriado proporcional. 8. A pagar las remuneraciones posteriores al despido ocurrido el 06 de octubre de 2019, hasta la convalidación de este, a razón de una remuneración mensual bruta de $450.000 9. A enterar en AFP CUPRUM, FONASA y AFC las cotizaciones previsionales, correspondiente por el periodo 13/08/2019 al 06/09/2019, a razón de una remuneración mensual imponi
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA CON SENTENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO ARTICULO 62 INCISO 3 DEL ACTA 71-2016 EXCMA. CORTE SUPREMA FECHA 28 de enero de 2020 RUC 19-4-0236377-3 RIT M-269-2019 SALA 01 JUEZ TITULAR MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Elsa Carmona Soto HORA DE INICIO 12:22 HORA DE TERMINO 13:12 DEMANDANTE RICARDO ANDRÉS PALMA PALMA ABOGADA VIOLETA DEL VALL
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