Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

PAINÉN/CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE

Rol

M-25-2020

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de que el actor prestó servicios en virtud de contratos de reemplazo de manera continua por un lapso superior de 6 meses. 2.- Efectividad de que el actor cumple los requisitos para percibir el bono demandado y, en su caso, monto adeudado al actor. CUARTO: La demandada aportó los siguientes documentos en su defensa: 1.- Contrato de trabajo suscrito por las partes de fecha 11 de junio de 2019, para desempeñarse como profesor de reemplazo en la asignatura de lenguaje y comunicación, cuyo titular es doña Nayaret Benítez, por el lapso que va entre el 11 de junio y el 23 de agosto, fundado en la licencia número 2-59775418. 2.- Contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 24 de agosto de 2019 para desempeñarse como profesor de reemplazo en la asignatura de lenguaje y comunicación, cuyo titular es doña Nayaret Benítez, por el lapso que va entre el 24 de agosto y 15 de noviembre, fecha de término de reposo parental a que da lugar la licencia número 2-59775418. 3.- Contrato de trabajo suscrito por mi representada y el actor de fecha 18 de noviembre de 2019 para desempeñarse como profesor de reemplazo en la asignatura de lenguaje y comunicación, cuyo titular es doña Nayaret Benítez, por el lapso que va entre el 18 de noviembre y 17 de diciembre, fecha de término delicencia número 33856575-5. 4.- Liquidaciones de remuneraciones del actor de los meses de junio a diciembre 2019. 5.- Licencias médicas Nº s 2-59775417 y 3-033856575-5. 6.- Carta de fecha 16 diciembre 2019, que informa al actor la no renovación de su contrato de plazo fijo de fecha 18 de noviembre de 2019. 7.- Voucher de envío de carta por correo de Chile de fecha 18 de diciembre de 2019. 8.- Constancia folio 9347 de la dirección del Trabajo de fecha 18 de diciembre de 2019 9.- Proyectos de finiquito para el trabajador, de 27 de noviembre y 23 de diciembre, respectivamente. 10.- Correo electrónico de fecha 11 de dic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en esta causa don IGNACIO ENRIQUE PAINEN SOTO, profesor, cédula de identidad N° 18.199.040-6, domiciliado en calle Antifil/Bello 791, de la ciudad y comuna de Temuco, deduciendo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, en Procedimiento Monitorio, en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE, RUT 65.115.066-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don MIGUEL JARA ZAPATA, con domicilio en Avda. Andes 620, de la ciudad de Temuco. Funda su demanda en que con la demandada celebró 3 contratos de reemplazo: el primero, con fecha 11 de junio del año 2019 para trabajar para la demandada en el colegio The Forest School, en calle Todos Los Santos Nº 1181 de la comuna de Pitrufquen, como Docente de Lenguaje y Comunicación. Su remuneración era de $560.440 como sueldo base, más asignación zona equivalente al 15% de la remuneración imponible, las leyes 19.410, 19933, la Bonificación de Reconocimiento Profesional BRP Mención y Titulo, más movilización, que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $ 1.267.431. Su jornada ordinaria era de 40 horas cronológicas en forma semanal de lunes a viernes. El contrato de reemplazo tenía carácter de Plazo Fijo, hasta el 23 de agosto de 2019, fecha de término de la licencia N º 2-59775418 de la docente titular Nayaret Benitez. El segundo Contrato de Reemplazo, continuación del primero, se celebró el 24 de agosto de 2019, para cumplir las mismas funciones, en el mismo lugar, misma remuenacrión y jornada. Este contrato de reemplazo tenía el carácter de Plazo Fijo, hasta el 15 de noviembre de 2019, fecha de término del reposo parental, a que da lugar la licencia N º 2-59775418 de la docente titular Nayaret Benitez. El tercer Contrato de Reemplazo se celebró el 18 de noviembre de 2019, por lo cual continuó trabajando para la demandada, en el mismo colegio, desempeñando la misma función, con la misma jornada y remuneración. El contrato de reemplazo tenía el carácter de Plazo Fijo, hasta el 17 de diciembre de 2019, fecha de término de la licencia Nº 33856575-5 de la docente titular Nayaret Benitez. Señala que cuando firmó el tercer contrato de reemplazo con el demandado de autos, esto es el 18 de noviembre del año 2019, de inmediato le señaló que no estaba de acuerdo con la fecha que este indicaba el 18 de noviembre y no 16 de noviembre y le señalaron que eso no era importante ya que el día 16 y 17 son días que corresponden a sábado y domingo y que además esta situación no afectaba mis derechos, y que la licencia de la profesora doña Nayaret Benitez, terminó el día 15 de noviembre de 2019 y presentó de inmediato la tercera licencia con duración hasta el día 17 de diciembre de 2019. Debe quedar en antecedente que la docente Sra. Nayaret presentó a la corporación una nueva licencia médica el 17 del mismo mes la cual toma vigencia

Fallo

Por estas razones, considerándose que se cumplen a cabalidad los requisitos del artículo 82 del estatuto administrativo y conforme al dictamen número 1231/65, de la dirección del trabajo de fecha 8 de marzo de 1999, que reconoce a los profesores de remplazo en derecho a que hace referencia el artículo indicado, se hará lugar a la demandada en esta parte y se ordenará el pago de las remuneraciones de los meses de enero y febrero, conforme al monto de la remuneración promedio que más adelante se indicará. DECIMO: En cuanto al bono SNED, la demandada tiene razón al alegar que en la demanda no se invoca ningún fundamento para demandar una supuesta deuda por dicho concepto. En efecto, no se señala a que corresponde dicho bono, cuales son sus requisitos y, mucho menos, de que manera el actor los habría cumplido para poder percibirlo en el mes de diciembre de 2019. Si bien la testigo que declaró en esta causa por el actor sostuvo que el establecimiento cumplía los requisitos de excelencia y que a ella se le pagó dicho bono, ello es insuficiente para subsanar un defecto en la manera de proponer la demanda que la hace inepta para el fin pretendido. De esta manera, se rechazara la demanda en esta parte. DECIMO PRIMERO: En cuanto monto de la última remuneración mensual, ella es distinta e inferior a la que indica el actor en su libelo, a saber $1.267.431, pues dicho monto sólo se percibió en el mes de noviembre de 2019 cuando percibió de manera retroactiva un bono. Por lo anterior,

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en esta causa don IGNACIO ENRIQUE PAINEN SOTO, profesor, cédula de identidad N° 18.199.040-6, domiciliado en calle Antifil/Bello 791, de la ciudad y comuna de Temuco, deduciendo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, en Procedimiento Monitorio, en contra de CORPORACIÓN EDUCA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica