1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MONDACA/KOMATSU CUMMINS CHILE ARRIENDA SA

Rol

T-776-2019

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demandas principal y subsidiaria Carlos Sergio Mondaca Zúñiga, cesante, domiciliado en Pasaje Estadio Nacional 200, muna de Quilicura, interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión de los hechos que motivaron el término de su relación laboral, despido injustificado e indebido, y cobro de prestaciones, contra Komatsu Cummins Chile Arrienda S.A., con domicilio en Avenida Américo Vespucio 0631, comuna de Quilicura. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el nueve de septiembre de 2013, en calidad de asistente en la cadena de suministros, a cambio de una remuneración que, hacia el término de los servicios, ascendía a $1.111.119. El 28 de marzo de 2019 fue despedido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por haber arrojado un resultado no negativo en cocaína en un control de drogas. Explica que, el 14 de ese mes, fue sorteado para realizarse el examen, y que, a lo minutos de realizado, se supo el resultado positivo y ya cuatro otros trabajadores se habían enterado y, más tarde, todos supieron, afectándose su derecho a la privacidad. Con el proceder anterior la demandada infringió las garantías constitucionales aludidas en el artículo 485 del Código del Trabajo y generó una clara vulneración a la integridad psíquica y al respeto de su honra y honor como persona. Considera que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 490 del Código del Trabajo, los hechos constitutivos de la vulneración alegada, se resumen en los siguientes: - En la carta de despido del 28 de marzo de 2019 se describe un conjunto de hechos que se le imputan, que son graves, indignos y humillantes. - Esa misma carta de despido fue filtrada al resto del personal y todos tuvieron acceso a su contenido, generándole perjuicios que hasta hoy son irreparables. - Los hechos y causales esgrimidas en la carta de despido le han provocado una repetida humillación al tener que mostrar dicha carta cada vez que busca traba

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, se tiene por efectivo que las partes celebraron un contrato de trabajo el nueve de septiembre de 2013, en virtud del cual el actor prestó servicios para la demandada en calidad de asistente en la cadena de suministros. De acuerdo con las liquidaciones de remuneraciones aportadas por ambas partes, hacia el término de los servicios, esto es, desde diciembre de 2018 a febrero de 2019, su remuneración se componía de los siguientes conceptos regulares: sueldo base, bono KPI, seguro dental, seguro salud y seguro vida; los que, durante ese periodo, promediaron $985.948, cifra a la que habrá de estarse para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo. El contrato de trabajo terminó el 28 de marzo de 2019, mediante despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, mediante carta que, en lo pertinente, es del siguiente tenor: “Con fecha 14 de marzo de 2019, de acuerdo a lo establecido en la Política de Alcohol y Drogas de la compañía, se efectúo un control aleatorio en las dependencias donde Ud. presta servicios, en la cual salió sorteado según los procedimientos. Posteriormente, se procedió a tomar una muestra a través de la empresa Global Partners, quien está a cargo de este procedimiento, cuyo resultado arrojó No Negativo en Cocaína. Dado lo anterior, se activaron los procedimientos establecidos por la compañía, firmando permiso con goce de remuneraciones hasta la espera del confirmatorio del resultado, el cual arrojó que efectivamente tenía presencia de dicha sustancia sobre los valores de corte establecidos en la Política de Alcohol y Drogas de la Compañía (396 ng/ml de metabolitos de Cocaína, en circunstancias que el nivel de corte es de 100 ng/ml), cuyo resultado se adjunta a esta comunicación para su conocimiento. Mediante su actuar usted ha infringido, en primer lugar, lo dispuesto en la letra a) de la cláusula sexta de su contrato de trabajo, como también lo señalado en el artículo 68 N°8 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa, que prohíben a los trabajadores asistir a las labores convenidas bajo la presencia de drogas en su organismo. En igual sentido, es una infracción al número 3 del artículo 110 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa, que establece como conducta sancionada y, en consecuencia, prohibida, el consumo de drogas ilícitas. Asimismo, constituye una infracción a lo dispuesto en el número 17.1, en relación con el número 17 de la Política de Alcohol y Drogas de la Empresa, la cual forma parte integrante de su contrato de trabajo conforme a lo dispuesto en el anexo al contrato de trabajo de fecha 2 de mayo de 2017. Tal norma establece como conducta sancionada y, en consecuencia, prohibida, el consumo de drogas ilícitas”. Los resultados del mencionado examen no fueron desafiados por otra prueba ni desconocidos por el demandante; y están demostrados por la documental apo

Fallo

se declarando la existencia de la relación laboral, que el despido es injustificado, indebido e improcedente y que se condene a la demandada a pagar: 1.- Indemnización por años de servicio (6 años): $6.666.714 2.- Indemnización sustituta del aviso previo: $1.111.119. 3.- Recargo legal de acuerdo al artículo 168 c) del Código del Trabajo de un 80% por la cantidad de $5.333.371. 4.- Feriado proporcional (10,5 días) por la suma de $388.892. 5.- Indemnización artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 remuneraciones mensuales por: $12.222.309 6.- Reajustes e intereses y costas de la causa. En subsidio, interpone demanda por despido injustificado, reiterando, sobre la base de los antecostas expuestos, las peticiones señaladas, salvo la expuesta en el número 5.- precedente. Contestación En la contestación, la demandada solicita el rechazo de las demandas. Controvierte la remuneración del actor, pues, en su concepto, ascendía a la suma de $984.054; y reconoce adeudar feriado proporcional al demandante, por 3,30 días, pero por la suma de $210.420. Agrega que el incumplimiento se detectó a partir de un control aleatorio de consumo de alcohol y drogas que le fuere aplicado al trabajador, el jueves 14 de marzo de 2019. El examen dio resultado positivo en cocaína, lo cual fue posteriormente confirmado por un laboratorio especializado. El resultado del examen refiere lo que sigue, en la parte pertinente: “El Señor CARLOS MONDACA ZUÑIGA presenta 396 ng/ml de metabolitos d

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: Demandas principal y subsidiaria Carlos Sergio Mondaca Zúñiga, cesante, domiciliado en Pasaje Estadio Nacional 200, muna de Quilicura, interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión de los hechos que motivaron el término de su relación laboral, despido injustificado e indebido

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