ORTEGA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL ÁNGEL ASTORGA
Rol
T-140-2019
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados indican lo contrario, pues hay personas, como los funcionarios del personal de administración que se sienten diferentes. Menciona que el empleador los privilegia, ya que nada dice y nada hace, al respecto, y lo que más grave fue aun que el 19 de marzo 2019, el sindicato del que es socia redactó una denuncia a la Inspección del Trabajo correspondiente, la que no pudo ser presentada pues el mismo día fue desvinculada, lesionado su garantía de indemnidad. Indica que fue desvinculada por no lavar losa del personal aplicando la causal del artículo 160 N° 4 letra b) del código del trabajo. "la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato", el día 19 de marzo del 2019.- Menciona con el término de los servicios se ha visto afectada las siguientes garantías constitucionales, artículo 19 N° 1 inciso primero de la Constitución Política de la República, esto es, afectación a la integridad física y psíquica, en relación con el artículo 485 del Código del Trabajo, hecho que se manifiesta por los tratos vejatorios y discriminadores de su jefe directo por no lavar la loza, viéndose afectado su estado de salud por los maltratos sufridos, unido al hecho de un despido indebido, que la afecta profundamente toda vez que fue una funcionaria que jamás incumplió sus labores. Indica que el trato dado por su ex empleador ha sido discriminatorio y hostigante, generando un sentimiento de frustración y aflicción, que ha afectado su integridad física y psíquica, todo por no lavar loza personal de quienes trabajaban allí. Agrega además que hubo acciones y omisiones que violan la garantía constitucional de la libertad de trabajo (art.19 N° 16 de la Constitución Política de la República) y su discriminación, con relación al derecho de igualdad ante la ley (art.19° N°2 de la Constitución Política de la República en relación con el art. 2 del Código del Trabajo, ya que los hechos descritos implican una vulneración en contra de los derechos funda
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARIA YOLANDA ORTEGA POBLETE, auxiliar de aseo, domiciliada en calle Esmeralda N° 365, Comuna de San Bernardo, quien dentro del plazo legal y conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 162, 446, 485, 489, 490 y 491 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y artículo 19 N° 1, 4 y 5 de la Constitución Política de la República, interpone denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador CORPORACION EDUCACIONAL ANGEL ASTORGA VALENZUELA, del giro de su denominación, representada legalmente por doña MILENKA ASTORGA COTORAS, ambos con domicilio en LO MORENO 215, EL BOSQUE. En cuanto a sus estipulaciones contractuales, refiere que con fecha 03 de marzo del año 2014, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada CORPORACION EDUCACIONAL ANGEL ASTORGA VALENZUELA, del giro de su denominación, representada legalmente por doña MILENKA ASTORGA COTORAS, ambos con domicilio en LO MORENO 215, EL BOSQUE. Indica que tal contrato tenía una duración indefinida, con una jornada de trabajo de lunes a domingos, incluidos festivos, de 45 horas semanales en horarios de LUNES A VIERNES DE 08:00 A 12:30 Y DE 13:30 A 18:30, que debía cumplir labores de AUXILIAR DE ASEO. En cuanto a su remuneración menciona que ésta ascendía a la suma de $765.894.- mensuales, monto que sugiere se tenga presente para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Agregando que siempre mantuvo una conducta conforme a las obligaciones que imponía su contrato de trabajo, desempeñando sus funciones de forma profesional. Menciona que durante el último periodo de su relación laboral y más particularmente el viernes 1 de marzo de 2019, fue asignada a trabajar en el área de párvulos; anteriormente, lo hacía en el área de enseñanza básica y media, incluida la sala de profesores, cocina y toilettes de ese lugar, desde el año 2004. Es del caso, que en área asignada de párvulos ha tenido serios problemas porque su jefatura directa y el jefe de administración y finanzas, que trabajan en ese sector, señores Enrique Greve Negrón y César Llancao Valdebenito, respectivamente, la obligan en forma altanera, reiterada y con gritos, amedrentándola, que debe "lavar la loza y utensilios del personal de administración", en donde están ellos también incluidos. Todo ese personal consta de seis personas. En todas las ocasiones la llaman para presionarla y exigirle, ambos, de mala manera, señalándole que "debe lavar la loza y utensilios del personal de administración", lo que no corresponde ya que su contrato no establece esas funciones. Agrega que les informó que, cuando se desempeñaba en el área de básica y media, sala de profesores, cocina y toilettes, no tenía que lavar la loza de los docentes y administrativos que usan esas dependencias para almorzar o servirse algo y que tampoco son funciones de su contrato, pues todos
Fallo
por tanto, estiman que es un "derecho adquirido". A lo que ella sólo escucha callada y luego de aquellos exabruptos del jefe de administración y finanzas, se retira a sus labores de rutina. Indica que el día 07 de Marzo del presente año, el Jefe de Administración y Finanzas, la llama nuevamente a su oficina y le entrega una Constancia Laboral, que consiste en una amonestación escrita "por no lavar la loza y utensilios del personal de administración". Al día siguiente, 08 de Marzo del presente año, la misma carta de amonestación, se la hizo llegar certificada a su domicilio, precisamente en el Día Internacional de la Mujer Trabajadora; toda su familia se enteró de esa injusta exigencia lo que produce una profunda afectación de sus derechos y una discriminación por no lavar la loza. Posteriormente, otro día, su jefe directo Enrique Greve Negrón, le señala que debe presentarse ante el Jefe de Administración y Finanzas, César Llancao Valdebenito y cuando llega a la puerta de su oficina le dice que "no está lavada la loza y utensilios del personal de administración", a lo cual le respondió que ese trabajo no está contemplado en el contrato, ni en la descripción de cargo de su contrato de trabajo, a lo cual reacciona, como siempre, enfurecido gritándome: ¿ACASO NO ES MÁS DENIGRANTE HACER GUÁTERES QUE LAVAR LOZA?; acto seguido le señala que va a venir don Ángel (el dueño del colegio) con la señora Andrea (esposa del dueño del colegio), y que "debe lavar las tazas para que se sirvan
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San Miguel, veintiocho de enero de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARIA YOLANDA ORTEGA POBLETE, auxiliar de aseo, domiciliada en calle Esmeralda N° 365, Comuna de San Bernardo, quien dentro del plazo legal y conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 162, 446, 485, 489, 490 y 491 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y artículo 19 N° 1, 4 y 5 de la Con
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