2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PONCE/C. D. E.

Rol

O-3318-2019

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña NATALIA PONCE AVENDAÑO, secretaria ejecutiva, domiciliada en Pasaje Cuarzo N° 2668, Villas Las Pircas Del Maipo, comuna de Puente Alto, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su empleadora CENTRAL ODONTOLOGICA DEL EJERCITO representada por Javier Loyola Klenner ambos domiciliados en Alameda N° 1449, Torre C, comuna de Santiago, servicio Público representada por el Fisco de Chile, y este a su vez por su procuradora Fiscal Irma Soto Rodríguez, ambos domiciliados en Agustinas N°1687, comuna de Santiago y solidariamente en contra del EJERCITO DE CHILE, representado por su comandante en jefe General Ricardo Martínez Menanteau, ambos domiciliados en Av. Blanco Encalada N° 1724, comuna de Santiago y éste representado a su vez por el Fisco de Chile , solicita en definitiva que se declare que le asiste el derecho a la asignación y se repararen los perjuicios sufridos. SEGUNDO: Funda su demanda, en que, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de julio de 2008, como secretaria ejecutiva, para la Central Odontológica del ejército (COE); el año 2010 debió enfrentar un cáncer ginecológico, lo que la tuvo con licencia médica, luego nació su segunda hija, la que fue prematura y con hidrocefalia , desde entonces su hija asiste a la Teletón, requiriendo una alimentación especial; siendo su grupo familiar compuesto por sus dos hijas y su marido, quien solo realiza trabajos temporales soportando ella la carga económica, agrega que su marido sufrió el año 2016 un acoso laboral, lo que la afectó mucho y desencadenó un cuadro depresivo , luego de esta licencia médica al incorporarse a sus labores, por orden del nuevo Director fue trasladada a secretaria de subdirección.-En Febrero de 2018, al regresar de sus vacaciones, sufre un accidente y se fractura un dedo de un pie , se le otorgó licencia por tres semana, lo que le generó angustia y preocupación por su puesto de trabajo ya que estaba muy bien adaptada en la subdirección donde había sido trasladada, por lo que estuvo casi dos meses con depresión, señala que se reincorporó sin problemas en el mes de agosto sufre una cirugía abdominal retomando sus labores en septiembre, donde es trasladada a la unidad de Calidad de Asistencia, por orden del Director de la Central Teniente Coronel Javier Loyola , el cual al ser consultado por ella el fundamento de la decisión, le señaló que se debía a la no permanencia en su puesto de trabajo, seguido el cambio significó la perdida de la asignación de responsabilidad por la suma de $100.000 mensuales que percibía en los cargos anteriores que desempeñó, de esta forma acusa un hostigamiento laboral en su contra con el fin de obtener su renuncia. Por último, señala que denunció estos hechos, sin resultado y por estos hechos solicita la asignación que le fue omitida, el reintegro a sus labores de secretaria ejecutiva y un daño moral por la suma de $50.000.000. En cuanto a la solidaridad del ejércit

Fallo

se resuelve el cese de la asignación. Lo que se acredita con las liquidaciones y la resolución referida incorporadas. d) Que atendido el cese de la asignación de responsabilidad, la actora recurrió a su asociación de funcionarios, para que pudiesen interceder por ella, así mismo remitió con fecha 12 de noviembre de 2018 una carta dirigida al Director de la Central señor Javier Loyola Klenner, representando su cambio de puesto de trabajo y la pérdida de la asignación, misiva que es respondida mediante oficio de fecha 30 de noviembre de 2018, en la cual justifica la decisión en el ejercicio regular de las atribuciones legales y reglamentarias de dirección que él cuenta, haciendo presente que la asignación que se reclama se encuentra establecida en el manual de remuneraciones de la central como asignación especial de carácter temporal, que sólo tiene derecho a percibir en tanto se realicen efectivamente las funciones. Manual que fue acompañado, el cual bajo el título de las remuneraciones letra A de las políticas de remuneraciones en su numeral 1.-dispone que la COE contará con una escala de remuneraciones realizadas bajo criterios técnicos y objetivos (…), luego el numeral 4° refiere que tendrán derecho a percibir las asignaciones que correspondan, el personal que se desempeñe a jornada completa y contrato indefinido y el 5° a su vez que las asignaciones definidas para cargos específicos, se aplicarán solo mientras los trabajadores se desempeñen en ellos. Hechos que se acredita

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Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña NATALIA PONCE AVENDAÑO, secretaria ejecutiva, domiciliada en Pasaje Cuarzo N° 2668, Villas Las Pircas Del Maipo, comuna de Puente Alto, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su empleadora CENTRAL ODONTOLOGICA DEL EJERCITO representada por Javier Loyola Klenner ambos do

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