2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN EN SALUD S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-536-2019

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados y actos administrativos emanados del fiscalizador gozan de una presunción legal de veracidad, por ende, y conforme al artículo 1698 del Código Civil, la carga probatoria será de quien proponga una tesis contraria a los hechos contenidos en la resolución. En cuanto a la llamada “regla de conducta” invocada por el reclamante, argumenta que aquella está dirigida precisamente a otorgar o conceder el beneficio en aquellos supuestos en que hoy la empresa está pretendiendo negarlo, entonces entienden que, tomando en consideración la misma regla aludida por la empresa, la regla de conducta es “otorgar el beneficio de cumpleaños”. El problema es que como la empresa no da casos de contraste que permitan desvirtuar los hechos denunciados, la Inspección debe quedarse con lo afirmado por el ministro de fe, cuya declaración goza de una presunción legal de veracidad a que ya se ha hecho referencia; presunción que, por cierto, puede ser destruida, pero tiene que lograrse una suficiencia probatoria importante para desvirtuarla. Finalmente, y respecto a la solicitud subsidiaria, estima que aquella no representa y no contiene un fundamento claro, dado que sería incongruente solicitar la rebaja subsidiaria de la multa, cuando la tesis de fondo es afirmar un error de hecho en la aplicación de la misma. QUINTO: Que, por estimar este Tribunal que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se fijan como tales los siguientes: 1) Requisitos y procedencia para obtener el beneficio de “Día de cumpleaños” 2) Requisitos y procedencia para obtener el beneficio “Alcance de eficiencia mensual”. SEXTO: Que, habiéndose reclamado conforme a lo dispuesto en el art. 503 del Código del Trabajo, le corresponde a esta juez revisar todo lo que dice relación con los hechos que inciden en la multa de autos, incluida la ponderación de las circunstancias que tuvo presente el fiscalizador para decidir la aplicación de la sanción específica. SÉPTIMO: Que, la resolución recurri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen ÁLVARO PÉREZ SILVA y GONZALO LAGO FERNÁNDEZ en representación de TISAL S.A, Rut: 77.372.400-8 , sociedad del giro de tecnologías de la información, con domicilio para estos efectos en Av. Apoquindo N° 3001, piso 3, comuna de Las Condes, quienes interponen reclamo judicial en contra de la Resolución N°3322/19/66 de fecha 11 de noviembre de 2019, dictada por Ricardo Cofré Cea, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, representada por doña Gabriela Olave Rodríguez, Jefa de dicha Inspección, ambas domiciliadas en Avda. Vitacura N° 3900, comuna de Vitacura, solicitando desde luego sea acogida, disponiendo en definitiva que se deje sin efecto en su integridad la infracción reclamada y sanción impuesta, y en su defecto, se reduzcan las sanciones al mínimo legal de 3 UTM, con expresa condenación en costas, fundado en que mediante la Resolución Nº 2233/19/66 de fecha 11 de noviembre de 2019, la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente aplicó una multa de 20 UTM a TISAL S.A, al estimar que la empresa no habría dado cumplimiento a las estipulaciones del instrumento colectivo, consistente en el otorgamiento del beneficio denominado “alcance de eficiencia mensual” que implica el término de la jornada laboral días viernes a las 16:30 horas, en caso de dar cumplimiento a ciertos requisitos; y del beneficio denominado “día de cumpleaños”, que consiste en conceder como día libre y con goce de sueldo, el día de cumpleaños de aquellos trabajadores que tengan más de 6 meses de antigüedad en la empresa y que lo soliciten con una semana de anticipación. Indica que en la resolución de multa se consigna que los trabajadores Óscar Arqueros y Claudio Bissotto no habrían sido beneficiados por la empresa con este día, lo cual rechaza desde ya, argumentando que el beneficio sólo se otorga en caso de que el cumpleaños recaiga en día hábil laboral, circunstancia que no habría ocurrido respecto de estos dos trabajadores, cuyos cumpleaños coincidieron, el año 2019, con un día festivo (viernes 20 de septiembre de 2019) y día inhábil (sábado 28 de septiembre de 2019), respectivamente; agregando que el espíritu de tal beneficio es que el trabajador pase ese día con su familia, motivo por el cual se da por entendido que el día de cumpleaños debe coincidir con un día hábil laboral, de lo contrario, si el cumpleaños cae día inhábil, feriado o festivo el otorgamiento del beneficio no tendría lógica. Invoca, por ende, la existencia de un error de hecho por parte del ente fiscalizador al momento de configurar la infracción. Luego, y en cuanto a la segunda infracción, indica que la salida anticipada los días viernes consiste en un beneficio cuya medición involucra a todo el personal de la empresa, no admitiéndose un análisis individual, como lo habría efectuado el ente fiscalizador. Explica que el personal no administrativo de la empresa debe completar cierta cantidad de horas en un sistema interno llamado RAO, de do

Fallo

Por tanto, sólo los meses en que la empresa alcanza una eficiencia del 70%, está en condiciones de otorgar el beneficio. Agrega que la base de cálculo de productividad ha sido la misma desde el año 2017 y que esta circunstancia está en conocimiento de todos los trabajadores de TISAL. Por lo anterior, alega la existencia de un error de hecho en este punto, indicando que si el beneficio no ha sido otorgado es porque no se han alcanzado los índices de productividad esperados. Finalmente, y de manera subsidiaria, solicita al tribunal que disponga la rebaja de la multa al mínimo legal en caso de estimar que, en la especie, concurren las infracciones supuestamente constatadas. SEGUNDO: Que, una vez deducida la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo; y de conformidad al artículo 500 del mismo cuerpo legal, la demanda fue rechazada con fecha 26 de diciembre de 2019, en primera resolución, la cual fue reclamada por la demandante. TERCERO: Que, siendo llamadas las partes a conciliación ésta no se produjo. CUARTO: Que, contestando la demandada, solicita el rechazo de las alegaciones efectuadas por la reclamante, fundado en que con fecha 24 de septiembre de 2019 se activa la fiscalización debido a una denuncia realizada por el sindicato de la empresa TISAL S.A, que da cuenta de un incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15° del contrato colectivo en d

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Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte-. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen ÁLVARO PÉREZ SILVA y GONZALO LAGO FERNÁNDEZ en representación de TISAL S.A, Rut: 77.372.400-8 , sociedad del giro de tecnologías de la información, con domicilio para estos efectos en Av. Apoquindo N° 3001, piso 3, comuna de Las Condes, quienes interponen reclamo judicial en contra de la Resoluc

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