FERNÁNDEZ/MUNICIPALIDAD LOS ANGELES
Rol
T-70-2019
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que compareció don Pedro Paulo Sebastian Lagos Fuentes, abogado, domiciliado en calle Almagro N° 250, oficina 1012, de la comuna de Los Angeles, en representación de doña JOSELINE CARLA FERNANDEZ PINO, Psicopedagoga, para estos efectos de su mismo domicilio, deduciendo conjuntamente en procedimiento de tutela laboral la acción de denuncia por vulneración de garantías constitucionales con ocasión del despido, y cobro de prestaciones laborales; y en subsidio, demandada de despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES, persona jurídica de Derecho Público, representada por su alcalde don Esteban Krause Salazar, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Caupolican N°399, de la comuna de Los Ángeles, solicitando en cuanto a la vulneración de derechos, se declare que se han vulnerado garantías fundamentales de la denunciante con ocasión de su despido y se condene a ésta a las siguientes prestaciones: a).- Recargo de un 30%, respecto de la indemnización por años de servicio ($4.938.050) de conformidad con los artículos 161 y 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $1.481.415. b).- Indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, equivalente a 11 meses de la última remuneración, por un monto de $10.863.710; c) daño moral, por la suma de $10.000.000; o las sumas que se determinen que en el caso de la indemnización del artículo todo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, no podrá ser inferior a 6 meses; más reajustes e intereses y costas. Y en cuanto al despido injustificado, pide se declare injustificado el despido y se condene a la demandada el pago del recargo de un 30%, respecto de la indemnización por años de servicio ($4.938.050) de conformidad con los artículos 161 y 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $1.481.415; o las sumas que se determinen, más los reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que funda su demanda en que la denunciante prestó labores de sicopedagoga para la denunciada mediante contrato de trabajo indefinido, desde el 3 de marzo de 2014 en el Liceo A-65, “Samuel Vivanco Parada” de esta ciudad, siendo sus remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo a la fecha del despido de $987.610. Hace presente que su desempeño siempre fue correcto y bien evaluada; sin embargo, mediante comunicación de fecha 07 de Agosto de 2019, su ex empleador puso término de su contrato de trabajo, invocando la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, verificándose la desvinculación en la misma fecha. Manifiesta que el referido despido se lo comunico doña Andrea Contreras Vidal, perteneciente al área de Recursos Humanos del Departamento de Educación Municipal de Los Ángeles, quien alrededor de las 16:00 horas, del día 07 de Agosto, se apersonó en el establecimiento donde trabajaba y leyó la cart
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y vistos, lo dispuesto en los artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que e se acoge la denuncia de vulneración de derechos con ocasión del despido deducida por doña Joseline Carla Fernández Pino, en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones. a).- Al pago de la suma de $1.481.415 por concepto de recargo del 30%, respecto de la indemnización por años de servicio conforme lo dispuesto en los artículos 161 y 168 letra a) del Código del Trabajo, b) Al pago de la suma de $ 7.900.880 por concepto de Indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, equivalente a 8 meses de la última remuneración. II.- Que la sumas antes referidas se reajustaran y devengaran intereses conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza lo solicitado por concepto de daño moral- IV.- Que se rechaza la excepción de pago deducida por la denunciada V.- Que conforme lo razonado, no se emitirá pronunciamiento respecto de la indemnización subsidiaria de despido injustificado. VI.- Que estimando que la demandada tuvo motivos plausibles para litigar, se le exime del pago de las costas. Anótese, regístrese y notifíquese. RIT : T-70-2019 RUC : 19- 4-0225101-0 Proveyó don BARBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de los Ángeles. En Los Ángeles a veinti
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES Los Ángeles, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que compareció don Pedro Paulo Sebastian Lagos Fuentes, abogado, domiciliado en calle Almagro N° 250, oficina 1012, de la comuna de Los Angeles, en representación de doña JOSELINE CARLA FERNANDEZ PINO, Psicopedagoga, para estos efectos de su mismo domicilio, deduciendo c
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