GUERRERO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALERA DE TANGO
Rol
T-82-2019
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho: Respecto de los antecedentes de la relación laboral de: 1.- don GERMAN HORACIO TRUJILLO YAÑEZ: Que el inicio de la Relación Laboral se produjo con fecha 28 de marzo de 2011, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Indica que a la fecha de su despido cumplía la función de asistente de la educación; Con una Jornada de Trabajo de 45 horas semanales, con horario de lunes a jueves de 07:00 a 14:00 horas, y viernes de 15 a 17:30 horas, y el día viernes de 07:00 a 14:30 horas, agrega que el promedio de sus remuneraciones alcanzaba los $1.100.000; Instituciones previsionales: AFP CAPITAL; AFC CHILE S.A.; FONASA; ACHS 2.- doña ROSA AMELIA GUERRERO ZUÑIGA: Indica que el inicio de la Relación Laboral se produjo con fecha 03 de abril de 2014, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo; Expresa que a la fecha de su despido cumplía la función de asistente de la educación, con una Jornada de Trabajo 45 horas semanales, horario de lunes a jueves de 07:00 a 14:00 horas, y viernes de 15 a 17:30 horas, y el día viernes de 07:00 a 14:30 horas, refiere que el promedio de sus remuneraciones alcanzaba los $790.000; Instituciones previsionales: AFP PROVIDA; AFC CHILE S.A.; FONASA; ACHS. Relatan que ambos detentaban la calidad de Jurídica de asistentes de la educación, conforme lo dispuesto en La Ley 21.109, que norma un estatuto laboral especial para los asistentes de la educación del sector público. Agrega que a esta norma estarán sujetos los Asistentes de la Educación que sean traspasados a los Servicios Locales de Educación, desde las Direcciones de Administración Educacional (DAEM) y de las Corporaciones Municipales, que son las entidades que actualmente administran los establecimientos escolares públicos. Recalcan que conforme al RBD del Liceo municipal Poetisa Gabriela Mistral, perteneciente a la demandada, su situación laboral siempre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización de las partes. Síntesis de la denuncia y demanda subsidiaria. Comparecen don GERMAN HORACIO TRUJILLO YAÑEZ, cédula de identidad número 11.785.498-1 y doña ROSA AMELIA GUERRERO ZUÑIGA, cédula de identidad número 8.865.203-7, ambos actualmente cesantes y con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta N°488-B, San Bernardo, y deducen denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; nulidad del despido, vulneración de la ley 21.109, que crea el Estatuto Laboral de los Asistentes de la Educación, indemnizaciones legales, cobro de prestaciones, conforme al procedimiento de aplicación general en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALERA DE TANGO, representada legalmente por don NICOLAS SOLORZA SANTIS, Rut número 12.831.639-6, de profesión Abogado, ambos con domicilio en calle AVENIDA CALERA DE TANGO S/N PARADERO 7 DE LA COMUNA DE CALERA DE TANGO. Funda su denuncia en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Respecto de los antecedentes de la relación laboral de: 1.- don GERMAN HORACIO TRUJILLO YAÑEZ: Que el inicio de la Relación Laboral se produjo con fecha 28 de marzo de 2011, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Indica que a la fecha de su despido cumplía la función de asistente de la educación; Con una Jornada de Trabajo de 45 horas semanales, con horario de lunes a jueves de 07:00 a 14:00 horas, y viernes de 15 a 17:30 horas, y el día viernes de 07:00 a 14:30 horas, agrega que el promedio de sus remuneraciones alcanzaba los $1.100.000; Instituciones previsionales: AFP CAPITAL; AFC CHILE S.A.; FONASA; ACHS 2.- doña ROSA AMELIA GUERRERO ZUÑIGA: Indica que el inicio de la Relación Laboral se produjo con fecha 03 de abril de 2014, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo; Expresa que a la fecha de su despido cumplía la función de asistente de la educación, con una Jornada de Trabajo 45 horas semanales, horario de lunes a jueves de 07:00 a 14:00 horas, y viernes de 15 a 17:30 horas, y el día viernes de 07:00 a 14:30 horas, refiere que el promedio de sus remuneraciones alcanzaba los $790.000; Instituciones previsionales: AFP PROVIDA; AFC CHILE S.A.; FONASA; ACHS. Relatan que ambos detentaban la calidad de Jurídica de asistentes de la educación, conforme lo dispuesto en La Ley 21.109, que norma un estatuto laboral especial para los asistentes de la educación del sector público. Agrega que a esta norma estarán sujetos los Asistentes de la Educación que sean traspasados a los Servicios Locales de Educación, desde las Direcciones de Administración Educacional (DAEM) y de las Corporaciones Municipales, que son las entidades que actualmente administran los establecimientos escolares públicos. Recalcan que conforme al RBD del Liceo municipal Poetisa Gabriela Mistral, perteneciente a la demandada, su situa
Fallo
por tanto al no describirse los hechos que justifican el despido, impide alegar en juicio hechos que configuren la causal, distintos a los contenidos en la carta de despido: Al respecto, hacen referencia a sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción de 15 de abril de 2003, Rol 317-2003, en la que se estableció que es la carta aviso de despido la oportunidad que tiene el empleador para fijar las causales del mismo; respecto a este mismo tema complementa con fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, de 29 de marzo de 2007, Rol 20-2007, Iltma. Corte de Apelaciones San Miguel en fallo de 24 de septiembre de 2007, Rol 279-2007, misma corte en fallo de 4 de diciembre de 2007, Rol 507-2007; Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, de 7 de octubre de 2013, Rol 957-2013; 28 de diciembre de 2011, Rol 701-2011; 2 de mayo de 2014, Rol 406-2014, 26 de agosto de 2014, Rol 365-2014, 22 de octubre de 2014, Rol 648-2014, 12 de septiembre de 2005, Rol 8708-2004. En cuanto a las cotizaciones previsionales, apuntan que ambos denunciantes, durante toda nuestra relación laboral realizaban diariamente turnos extras o excedían la duración de su jornada de trabajo en varias horas diariamente, no siendo enteradas en forma íntegra en las respectivas instituciones previsionales. Al respecto hacen alusión a los artículos 41 a 65 del Código del Trabajo; artículo 19 N° 16, inciso 2° de la Constitución Política de la República, que reconoce al trabajador el derecho a una "justa ret
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT T-82-2019 RUC 19-4-0205681-1 San Bernardo, martes veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización de las partes. Síntesis de la denuncia y demanda subsidiaria. Comparecen don GERMAN HORACIO TRUJILLO YAÑEZ, cédula de identidad número 11.785.498-1 y doña ROSA AMELIA GUERRERO ZUÑIGA, cédula de id
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