2do Juzgado de Letras de Talagante

FUNDACIÓN EDUCACIONAL ENGLISH COLLEGE TALAGANTE/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE

Rol

I-6-2019

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como constitutivos de una infracción, cuyo enunciado formulo en los siguientes términos. Respecto de la infracción N° 1 No tener al día el reglamento interno de higiene y seguridad, señalando como norma infringida-sancionadora el artículo 14 del D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en relación con el artículo 184 y 506 del Código del Trabajo. Respecto de la infracción N° 2 No informar oportunamente a la Inspección del Trabajo el accidente fatal y grave; señalando como norma infringida-sancionadora el artículo 76 inciso cuarto y final de la ley 16.744, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo. En cuanto a la infracción N° 3 No suprimir los factores de peligro en el lugar de trabajo; señalando como norma infringida-sancionadora el artículo 37 del D.S. 594 DE 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 Y 506 del Código Del Trabajo. Expresa la reclamante que de lo anterior, se le aplicó las siguientes multas: 1621/19/3/1 por la cantidad de 30.00 UTM, cuyo monto en pesos a la fecha en se constató la infracción de $1.450.590; 1621/19/3/2 por la cantidad de 100.00 UTM, cuyo monto en pesos a la fecha en se constató la infracción de $4.835.300 y 1621/19/3/3 por la cantidad de 40.00 UTM, cuyo monto en pesos a la fecha en se constató la infracción de $1.934.120. Agrega que, con fecha 04 de marzo del año 2019, interpuso, reconsideración administrativa en contra de las multas antes señaladas, solicitando que fueran dejadas sin efecto por error de hecho, y en subsidio, rebajadas prudencialmente. Conforme a lo anterior, señala que con fecha de fecha 12 de abril de 2019, se dictó la Resolución Administrativa N° 98, que se pronunció respecto de la reconsideración administrativa de la multa N° 1621/19/3, la que en lo pertinente señala: Respecto de la Multa N" 1621/2019/3-1, la recurrente solicita dejar sin efecto o rebaja. Que la multa cursada, no es por no mantener, no exhibir o no tener reglamento interno, es más po

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de mayo de 2019, comparece doña María Eugenia Del Carmen Wells Fredes, cedula de identidad N° 3.485.446-7, Representante Legal de la Fundación Educacional English College Talagante, RUT 65.155.494-2, sostenedora del Establecimiento Educacional English College, ambos con domicilio en Bernardo O'Higgins N° 2900 comuna de Talagante, y señala que, de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el inciso tercero y cuarto del articulo 503 y articulo 496 del mismo Código, viene en reclamar judicialmente en contra de la Inspección Provincial de Talagante, persona jurídica de derecho público, representada por don Alberto Flores Morales, cédula de identidad N° 9.666.894-5, Inspector Provincial del Trabajo de Talagante, ambos con domicilio en Enrique Alcalde N° 1341, comuna de Talagante, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Administrativa N° 88, de fecha 12 de abril de 2019, que se pronunció respecto de la reconsideración administrativa de la multa N° 1621/19/3, de fecha 4 de enero de 2019, manteniendo las multas de 20 y 100 UTM y rebajando la de 40 a 24 UTM. Como antecedente previo, expone que la Resolución Administrativa N° 98, que se pronunció respecto de la reconsideración administrativa de la multa N" 1621/19/3 fue ingresada a Correos de Chile para su notificación con fecha 16 de abril de 2019, la cual se debe tener por practicada legalmente al sexto día hábil siguiente, esto es con fecha 25 de abril de 201"9. Todo ello, según lo dispuesto por el artículo 508 del Código del Trabajo;

Fallo

por tanto, se encontraría dentro del plazo de 15 días para reclamar judicialmente. Hace presente que, por Resolución Exenta N° 003177 de fecha 01 de agosto de 201-8, de la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, se autorizó, la transferencia de la calidad de sostenedora del establecimiento ENGLISH COLLEGE, RBD 10721-2, ubicado en la comuna de Talagante, a la Fundación Educacional English College Talagante. A continuación la actora se refiere a las resoluciones que mantienen las multas y de la que la rebaja y al efecto señala que consistirían en: 1.- “No tener al día el reglamento interno de higiene y seguridad”; lo que impide que las medidas dispuestas para proteger la vida, salud e higiene de los trabajadores sean eficaces en plenitud. 2.- 'No informar inmediatamente a la inspección del trabajo del accidente grave", que afecto con fecha 23/11/2018 al trabajador don Jorge Gamboa Salazar, ocurrido en av. Bernardo O'Higgins 2900, Talagante, tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. 3.- "No suprimir en los lugares de trabajo los siguientes factores de peligro", no contar con procedimiento de trabajo seguro para el uso de guillotina, tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares

Texto Completo (Preview)

Talagante, veintiocho de enero de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de mayo de 2019, comparece doña María Eugenia Del Carmen Wells Fredes, cedula de identidad N° 3.485.446-7, Representante Legal de la Fundación Educacional English College Talagante, RUT 65.155.494-2, sostenedora del Establecimiento Educacional English College, ambos con domicilio en Bernardo O

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