Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

FUNDACIÓN INTEGRA/ESCOBAR

Rol

O-395-2019

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1° Son parte en este juicio don Fundación Educacional Para El Desarrollo De La Niñez, o Fundación Integra, representada por Andrés Felipe Franzani Osorio, abogado, domiciliados en Calle Uno Sur número 1201, Edificio Zaror, comuna de Talca, Región del Maule, como demandante y doña Paola Liseth Escobar Olguín, cédula nacional de identidad número 18.274.318-6, domiciliada en Pasaje Osvaldo Gonzales N°2235, Curicó, como demandada. 2° indica el demandante que el actor ingresó a prestar servicios con fecha 16 de abril de 2019, para desempeñarse como asistente de párvulos en jardín infantil Gotitas de Amor, en calidad de reemplazo de la titular del cargo, doña Alicia Carvajal Herrera.- Respecto a su horario de trabajo se señala en contrato que la demandada se desempeñará en horario de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas. El plazo prefijado por las partes era hasta el 08 de Agosto de 2019.- La razón que justificó esta modalidad de contratación se fundamenta en que la titular del cargo doña Alicia Carvajal Herrera, se encontraba con licencia médica, requiriéndose al efecto reemplazarla en su cargo de Asistente de Párvulos por el tiempo de duración de dicha licencia médica.- Esta circunstancia era conocida por la demandada al momento de la contratación, a quien se le informó de las condiciones al momento de postular al cargo, donde se le informa que esta contratación obedece a un reemplazo; en el mismo sentido cabe revelar que las condiciones de la contratación además buscan cautelar los días de atención efectiva a niños y niñas.- Es por tanto posible afirmar que doña Paola Escobar Olguín, estaba en conocimiento de esta situación transitoria, la que fue determinante para su contratación por una convención de plazo determinado, que además esta modalidad se encuentra justificada por la necesidad de reemplazar a la titular mientras estuviera ausente de su cargo y además mientras su presencia fuera requerida para la atención de niños y niñas del jardín infantil Gotitas

Fundamentos

considerando que la razón que fundamenta la contratación en la modalidad señalada obedecía al reemplazo de la titular en el cargo doña Alicia Carvajal, y que no existen plantas disponibles en la comuna de Curicó donde la trabajadora pudiera ser reubicada.- -Esta actuación de su representada de manifestar por medio de una carta que se iniciarán los trámites de desafuero se ejecutó con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado En razón de lo anterior y no obstante encontrarse la demandada embarazada y,

Fallo

por tanto posible afirmar que doña Paola Escobar Olguín, estaba en conocimiento de esta situación transitoria, la que fue determinante para su contratación por una convención de plazo determinado, que además esta modalidad se encuentra justificada por la necesidad de reemplazar a la titular mientras estuviera ausente de su cargo y además mientras su presencia fuera requerida para la atención de niños y niñas del jardín infantil Gotitas de Amor. Como lo han señalado algunos autores, 'la llegada del término del contrato es, en cierto modo, un mutuo consentimiento diferido. En efecto, en el momento en que se celebra el acuerdo de voluntades, se hace clara la intención de poner fin al contrato al vencer el tiempo estipulado.” (Nadal Serri, Daniel. "El despido en el Código del Trabajo", Editorial LexisNexis, Año 2003. Página 75) En el mismo sentido se ha pronunciado la Dirección del Trabajo, quien en su ordinario N2 3.872/197 de 22-06-95 dictamina que "el establecimiento de un plazo en el contrato implica que las partes se obligan recíprocamente por un tiempo determinado y que, por ende, existe para ellas certeza en cuanto a su período de vigencia, toda vez que en este tipo de contratos, denominados de plazo fijo, se precisa una fecha a partir de la cual cesan sus efectos jurídicos". En este sentido, de no reconocer fuero a la trabajadora que se encuentra con contrato a plazo fijo, es que se ha pronunciado nuestra jurisprudencia. Es del caso, que con fecha 08 de agosto de 2019

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : O 395-2019 Causa RUC Nº : 19- 4-0226401-5 Demandante : Fundación Integra, Demandado : Paola Liseth Escobar Olguín Materia : Desafuero maternal En Curicó a veintiocho de enero de dos mil veinte. Visto: 1° Son parte en este juicio don Fundación Educacional Para El Desarrollo De La Niñez, o Fundación Integra, representada por Andrés Felipe Franzani Osor

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