2do Juzgado de Letras de Talagante

AGROINDUSTRIAL EL PAICO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE

Rol

I-10-2019

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Que, con fecha 15 de julio de 2019, comparece don PABLO NICOLÁS GÓMEZ NÚÑEZ, abogado, cédula de identidad número 15.907.589-3, en representación convencional de AGROINDUSTRIAL EL PAICO S.A., RUT N° 96.590.000-4, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Libertadores N° 1714, comuna de El Monte, y deduce Reclamación Judicial en contra de la Resolución de Multa N° 4061/19/17 de fecha 17 de junio de 2019, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE, representada legalmente por don Alberto Flores Morales en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Talagante, ambos con domicilio en Enrique Alcalde N° 1341, comuna de Talagante. Que, efectuadas las audiencias de rigor, se fija como fecha de notificación de la sentencia definitiva el día 28 de enero de 2020.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la reclamante y señala que encontrándose dentro de plazo legal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N° 4061/19/17, de fecha 17 de junio de 2019, la cual fue recibida por la Oficina de Correos de Chile, el día 19 de junio de 2019, por lo que su reclamación judicial está interpuesta dentro del plazo legal de quince días hábiles contados desde su notificación, consagrado en el artículo 503 del Código del Trabajo. Como antecedentes expone que, con fecha 17 de junio de 2019, en el curso de una fiscalización efectuada por el funcionario de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, don Samuel Segundo Pino Cardenas adujo constatar lo siguiente: 1.- No enviar a la Inspección del Trabajo dentro de los 03 días hábiles siguientes a la separación de la trabajadora doña Johana Eugenia Espinoza Calderón, Rut 13.046.554-4 copia del aviso de término de su contrato de trabajo por la causal establecida en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. 2.- Efectuar deducciones de las remuneraciones por sumas, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, que excede del quince por ciento de la remuneración total, respecto de la trabajadora Johana Eugenia Espinoza Calderón, RUT 13.046.554-4 por el período que se señalan: mayo 2019. 3.- No otorgar feriado anual en forma continua de a lo menos 10 días a la trabajadora doña Johana Eugenia Espinoza Calderón, RUT 13.046.554-4, correspondiente al año 2016 y 2017. 4.- No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización según el siguiente detalle: comprobantes de pago de remuneraciones período 09-2019 al 05-2017, lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Johana Eugenia Espinoza Calderón, RUT 13.046.554-4. Añade, que, en virtud de lo anterior, a través de Resolución de Multa N° 4061/19/17, cursada el día 17 de junio de 2019, la autoridad administrativa resolvió calificar los mencionados hechos como constitutivos de una infracción, cuyo enunciado lo formuló de la forma que se establece en un cuadro anexo que inserta. De dicha forma, e invocando las facultades sancionadoras que el ordenamiento legal le entrega, la autoridad administrativa concluyó aplicar las multas que se indican en otro cuadro anexo. Agrega, que antes que todo se debe dejar en claro que la Reclamación la interpone solamente respecto a las Multas N° 1, 2 y 4, puesto en lo que dice relación con la Multa N° 3, no es motivo de discusión del litigio. Como fundamentos de la reclamación señala que, en primer término, en lo que se refiere a la resolución de multa N° 4061/19/17 en relación a la N° 1, es necesario realizar los siguientes alcances: Indica que, en primer lugar, la ex colaboradora por la cual se les cursó la presente multa, fue desvinculada el día 23 de mayo de 2019, por la causal

Fallo

por tanto, en ningún caso recibió su remuneración total o completa, por lo que el 15% a que se refiere la norma en comento se refiere a la remuneración total, es decir la que recibe el colaborador respectivo cuando efectivamente cumple funciones el mes completo, y por lo tanto, si hubiera trabajado el mes completo la suma de los descuentos estaría dentro del parámetro permitido por la norma, por lo que existe en dicho caso, un claro error de hecho al aplicar dicha multa. Sostiene que, a mayor abundamiento, deja en claro que la última vez que doña Johanna Espinoza trabajó un mes completo para su representada fue en el mes de abril de 2018, y en dicha oportunidad, su remuneración total fue $621.597.-, por lo que los descuentos realizados en el mes de mayo de 2019, si hubiera desempeñado funciones el mes completo, de todas maneras, se cumple con el porcentaje del 15% de su remuneración total, permitido en la norma en comento. Indica que, es por todo lo razonado anteriormente, que existe un evidente error de hecho al cursar la presente multa, ya que según lo que dispone la Circular N° 46 de fecha 02 de mayo de 2012 de la propia Dirección del Trabajo, éste consiste en la “ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho, en este caso, error de la disposición legal invocada para sancionar un hecho, o bien, haber considerado un hecho como infracción, no siéndolo”, razón por la cual, se solicita que se deje sin efecto dicha multa. En terce

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TALAGANTE, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: Que, con fecha 15 de julio de 2019, comparece don PABLO NICOLÁS GÓMEZ NÚÑEZ, abogado, cédula de identidad número 15.907.589-3, en representación convencional de AGROINDUSTRIAL EL PAICO S.A., RUT N° 96.590.000-4, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Libertadores N° 1714, comuna de El Monte, y deduce Re

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