Juzgado de Letras de Colina

ARCELIN/RL WOOD PACKING SPA

Rol

O-606-2019

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que con fecha 2 de Septiembre de 2019, comparece ante este Tribunal doña ARCELIN BELAMY cédula nacional de identidad N° Nº 25.1 73.766-5 domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Río 326 of. 1301 , comuna de Santiago, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de RL WOOD PACKING SPA, sociedad que tiene por giro prestación de servicios, R.U.T.: 76.524.283-5, representada legalmente por René Latorre Zegers, cédula nacional de identidad N° 12.158.779-3 o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Los Fresnos 601 sitio 3-L Comuna de Colina conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Que, realizadas las audiencias de rigor, se fija como fecha de dictación de sentencia el día 28 de Enero de 2020.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la demandante y funda su demandada de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en las siguientes consideraciones. En cuanto a la fecha de Inicio de la relación laboral, señala que con fecha 19 de mayo del año 2015 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo para su ex empleadora. Respecto a la naturaleza de los servicios pactados, señala según lo pactado, las labores para las cuales fue contratada fueron para desempeñar las funciones de obrero. Agrega que la jornada de trabajo, según contrato de trabajo debía cumplir 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. En lo relativo a la remuneración, señala que ésta estaba compuesta por sueldo base, gratificación y bono producción y ascendía a la suma de $598.950.- Sobre las instituciones de seguridad social a las que se encuentra afiliada, señala la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) PLAN VITAL; FONASA; y Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, sostiene que de manera abrupta el día 09 de agosto de 2019 se dirigió a su lugar de trabajo ubicado en Calle Los Fresnos 601 sitio 3-L Comuna Colina y a eso de las 14 horas su jefatura y representante legal de la empresa don René Latorre Zegers se dirigió hacia donde estaba y le señala que estaba despedido. Agrega que, al momento de su desvinculación nunca le entregaron carta o comunicación alguna respecto de su despido que señalara causal y los hechos en que se fundaría, por lo que su ex empleadora omitió señalamiento de la causal y/o los hechos en que se funda su despido, la procedencia de sus indemnizaciones laborales, ni la situación de sus cotizaciones previsionales y sociales, no cumpliendo con las formalidades del despido. Respecto a la nulidad del despido y al estado de pago cotizaciones previsionales y de seguridad social, menciona que de acuerdo con los certificados de cotizaciones previsionales y de seguridad social, la demandada le adeuda cotizaciones previsionales por los siguientes periodos: 1.- AFP PLANVITAL: Agosto, septiembre y octubre año 2016; febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre año 2018 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre 2019. 2.- FONASA: Agosto, septiembre y octubre año 2016; febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre año 2018 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio , agosto y septiembre 2019. 3.- AFC CHILE: Año 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. Respecto a la demanda laboral y sus peticiones, señala las siguientes: 1.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previos $598.950.- 2.- Indemnización por años de servicio, 4 años $2.395.800.- 3.- Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, confo

Fallo

por tanto, la parte demandante pide que se haga efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo y se deja su resolución para definitiva. QUINTO: Que, la parte demandada no incorporó prueba en este juicio, atendida su rebeldía. SEXTO: Que atendida la rebeldía de la demandada, sólo la parte demandante formuló observaciones a la prueba las que se encuentran en el registro de audio de la audiencia de juicio. I. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DEDUCIDA POR LA DEMANDADA SÉPTIMO: Que comparece la demandada y solicita la prescripción de todos los feriados solicitados anteriores a la fecha de la presentación de la demanda, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo. OCTAVO: Que el actor ha solicitado que se condene a la demandada al pago del feriado anual del periodo que va del 1 de Septiembre de 2017, al 1 de Septiembre de 2018. NOVENO: Que sobre el particular conviene considerar que el artículo 510 del Código del Trabajo, establece que los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. En todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios. Asimismo, la acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá también en el plazo de seis meses contados desde la suspensión de

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Colina, veintiocho de Enero de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS: Que con fecha 2 de Septiembre de 2019, comparece ante este Tribunal doña ARCELIN BELAMY cédula nacional de identidad N° Nº 25.1 73.766-5 domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Río 326 of. 1301 , comuna de Santiago, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cob

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