Juzgado de Letras de Villarrica

CONSTRUCTORA PATAGONIA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÑUBLE-CHILLÁN

Rol

I-12-2019

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO OIDOS: PRIMERO: Comparece Esteban Sanhueza Zúñiga, abogado, con domicilio en Concepción, calle Aníbal Pinto 265, en representación de la sociedad CONSTRUCTORA PATAGONIA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Concepción, calle Leonor Mascayano 285, piso tres, y deduce reclamación judicial de multas administrativa impuesta a mi representada en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VILLARRICA, representada por don Gonzalo Ríos Tudela, o quien sus derechos representen, domiciliada en Villarrica, calle Vicente Reyes 633, a fin de que se deje sin efecto las multas impuestas a través de la resolución 225, de fecha 22 de julio de 2019, notificada a mi representada por carta certificada, en virtud del artículo 508 del Código del Trabajo, el día 29 de agosto del año 2019, curso a mi representada todas las multas señaladas, cada una por supuestas diversas infracciones que dan un total de cuatro multas, producto de la visita inspectiva del fiscalizador doña María Angélica Espinoza Alarcón, a las dependencias de mi representadas ubicadas en Variante Internacional 1895, comuna de Pucón. Fundo la presente reclamación, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho: El día 25 de junio de 2019, la fiscalizadora de la inspección comunal del trabajo de la comuna de Pucón, cursó la Resolución de Multa N° 7817/19/41-1-2, que contiene las multas que solicitamos a US., dejar sin efecto. Con el fin de una mayor comprensión por parte de US., respecto del tenor de cada una de las infracciones supuestamente cometidas, ahondaremos a continuación respecto de cada una de ellas. Previo a las alegaciones específicas, respecto de todas y cada una de las multas cursadas debemos hacer presente que, en el caso de autos, resulta plenamente aplicable el principio de integridad del acto administrativo, en virtud del cual, al existir un error en algunas de las multas cursadas, se deberá dejar sin efecto en virtud de dicho principio. I.- PRIMERA INFR

Fundamentos

fundamentos expresados precedentes, se sirva acoger la presente reclamación judicial de multa administrativa, declarando, en definitiva: Que se deje sin efecto las resoluciones de multas N° 7817/19/41-1 y 2, en virtud de la fiscalización realizada por doña María Angélica Espinoza Alarcón de la Inspección comunal del Trabajo de Villarrica de fecha 25 de junio de 2019; Que, en subsidio se rebajen las multas aplicadas en virtud de las resoluciones N°7817/19/41-1y 2, producto de la fiscalización realizada por doña María Angélica Espinoza Alarcón de la Inspección comunal del Trabajo de Villarrica de fecha 25 de junio de 2019; Que se condene en costas a la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica. SEGUNDO: Que en su momento el tribunal estimó que los antecedentes eran insuficientes para resolver de plano, por lo que se citó a las partes a la audiencia, en la que la demandada Inspección comunal del trabajo de Villarrica, contestando la demanda, instó por su rechazo, con costas. Funda su solicitud en primer lugar, señala que el reclamo dice relación a la Resolución N° 225, que rebajó la multa, al 50% en atención a la documentación presentada por la reclamante, y hace presente que ésta en su reconsideración de multa, no hace alusión a un error de hecho, y agrega que la multa ya se encuentra pagada. Respecto de la infracción N°1, “No constituir la empresa principal Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faenas en la realización de la obra Parque Pucón Oriente Etapa 1, propio de su giro, medida necesaria para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”, señala que de acuerdo al artículo 23 del DFL 54, las actuaciones de los fiscalizadores, gozan de presunción de veracidad, todos los hechos por ellos constatados. Indica que la fiscalizadora constató que la Empresa Principal , tiene constituido Comité Paritario, pero que éste no realizaba labores en faena. En la reconsideración, la reclamante acompañó documentación, que acredita que se constituyó Comité Paritario de Faena, y por esta razón la multa fue rebajada en 50%. Y además se encuentra pagada. Respecto de la 2° Infracción: “No contar las duchas con agua caliente, toda vez que el calefont no se encontraba operativo; no obstante por la naturaleza del trabajo se toma contacto con sustancias tóxicas o causan suciedad corporal, situación que afecta a los trabajadores de la obra Pucón Oriente Etapa 1, tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores”, señala que la fiscalizadora constata que el calefont no estaba operativo, por lo tanto no había agua caliente. Agrega que el reclamante en su reconsideración de multa, que adjunta corrección y acompaña documentos que acreditan la compra de gas, y como consecuencia de ello, se rebaja la multa en 50%, multa que se encuentra pagada. Concluye que no existe error de hecho de parte de la fi

Fallo

por tanto, la reclamación será rechazada en su petición principal. Sin embargo, se acogerá la petición subsidiaria, rebajando la multa impuesta a diez Unidades Tributarias Mensuales, pues constituyendo la multa una sanción, el juez está facultado para aplicarla dentro de su quantum recorriendo toda su extensión, según lo dispone expresamente el artículo 70 del Código Penal y su monto aparece excesivo en relación a la infracción denunciada, teniendo presente que las infracciones fueron corregidas por la reclamante. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 17 del DS 54 que aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, artículos, 184, 496 a 500, 506 y 511 del Código del Trabajo SE RESUELVE: Se rechaza la reclamación deducida por don Esteban Sanhueza Zúñiga en representación de la sociedad Constructora Patagonia Limitada, en contra del Inspector Comunal del Trabajo de Villarrica don Gonzalo Ríos Tudela, respecto de la resolución N°225, de fecha 22 julio 2019, que rebajó la resolución de multa N° 77817/19/41 en su petición principal de dejarla sin efecto y, se acoge en cuanto a su petición subsidiaria, rebajando la multa impuesta a diez Unidades Tributarias Mensuales. No se condena en costas al a reclamada por no haber sido totalmente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-12-2019 Dictada por doña MARIANELA LORETO ARELLANO VAILLANT, Juez Titular.

Texto Completo (Preview)

Villarrica, veintiocho de enero dos mil veinte. VISTO OIDOS: PRIMERO: Comparece Esteban Sanhueza Zúñiga, abogado, con domicilio en Concepción, calle Aníbal Pinto 265, en representación de la sociedad CONSTRUCTORA PATAGONIA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Concepción, calle Leonor Mascayano 285, piso tres, y deduce reclamación judicial de multas administrativa impuest

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