Juzgado de Letras de Colina

MONCADA/LENNON

Rol

O-255-2019

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que con fecha 25 de Abril de 2019, comparece ante este Tribunal doña MARÍA CONCEPCIÓN MONCADA ROSAS, trabajadora de casa particular, de nacionalidad peruana, pasaporte Nº117051030, con domicilio en Av. Pedro Fontova Nº 4794, comuna de Conchalí, Santiago, Región Metropolitana, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido indebido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de doña ELENA DE LOS ANGELES LENNON IRIARTE, dueña de casa, Cédula de Identidad Nº10.653.400-4, domiciliada en San José Los Peumos, Lote 10, comuna de Colina, Santiago, Región Metropolitana, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Que, realizadas las audiencias de rigor, se fija como fecha de dictación de sentencia el día 28 de Enero de 2020.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la demandante y funda su demanda por declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido indebido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho. Indica que, ingresó a prestar servicios subordinados y dependientes para la demandada el día 1 de abril de 2018 como Trabajadora de Casa Particular, escriturándose su contrato con fecha 17 de abril del mismo año. Añade que su horario de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas y los sábados de 08:00 a 15:00 horas. Señala que, se le pagaba la suma de $438.000.- (cuatrocientos treinta y ocho mil pesos) mensualmente, en efectivo y sin comprobante alguno. Agrega que, su jefa directa era la demandada, no registraba su asistencia dado que no existía el registro para hacerlo. Alega, que el 28 de enero de 2019, su empleadora la despide verbalmente sin indicar causa legal ni motivo alguno, ante lo cual le señaló que, debía respetar su derecho a que le diese un aviso de término de contrato con 1 mes de anticipación, frente a lo cual le señaló que entonces se quedase hasta el 28 de febrero de 2019, cuestión que tampoco cumplió, ya que con fecha 15 de febrero pasado la echa de su casa, debiendo irse sin poder preparar nada al efecto, entregándole bolsas de basura para poner sus pertenencias personales en ellas e irse del lugar. Destaca que su ex lugar de trabajo, queda en zona rural y a 1 hora caminando del lugar donde hay servicio de transporte público, por lo que tuvo que llamar al jardinero de la casa de su empleadora, quien gentilmente la fue a buscar en su vehículo junto a sus pertenencias, para cumplir la orden de abandono del domicilio que le dio la señora Lennon Iriarte, el mismo 15 de febrero de 2019. En cuanto a la solicitud de declaración de relación laboral, sostiene que la señora Elena Lennon Iriarte, jamás quiso pagarle sus cotizaciones previsionales, por lo que, en el caso de marras, solicita que se declare la existencia de relación laboral entre esta trabajadora y doña Elena de los Ángeles Lennon Iriarte, ya individualizada, por contar con todos los elementos de una Relación Laboral bajo los términos del artículo 7º del Código, esto es, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Lo anterior, con declaración del deber de la demandada de pagarle todas las cotizaciones laborales del período trabajado. Respecto a la nulidad del despido, señala que sus cotizaciones de Seguridad Social nunca

Fallo

se declararon, ni pagaron en los Organismos de Seguridad Social respectivos, ya que nunca fue afiliada a dichos sistemas por su empleadora durante el tiempo que prestó servicios personales para ella, esto es, por todo el período comprendido entre el 1 de abril de 2018 y el 15 de febrero de 2019, por lo que solicita además que se aplique la sanción de nulidad del despido establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, indica que la demandada de manera abrupta, el día 15 de febrero de 2019 la despide, sin ningún tipo de explicación, ni menos pagarle los 15 días trabajados del mes de febrero pasado. En razón de lo anterior, aduce que en la especie se le adeudan los siguientes conceptos: 1.- Remuneraciones desde el 1 de febrero de 2019, y hasta la fecha que se declare el término de la relación laboral una vez pagadas sus cotizaciones previsionales impagas. 2.- Feriado proporcional, desde el día que inició labores hasta la fecha que se determine. 3.- Indemnización sustitutiva de aviso previo. Previas citas legales solicita tener por interpuesta la demanda y que en definitiva se declare lo siguiente: a) Que entre las partes hubo relación laboral, y que el despido del que fue víctima es nulo, por lo que la demandada debe pagarle por concepto de remuneraciones, los 15 días trabajados impagos del mes de febrero de 2019, más la totalidad de las remuneraciones que se devenguen, hasta la convalidación del despido mediante el pago d

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Colina, veintiocho de enero de dos mil veinte VISTOS Y OÍDOS: Que con fecha 25 de Abril de 2019, comparece ante este Tribunal doña MARÍA CONCEPCIÓN MONCADA ROSAS, trabajadora de casa particular, de nacionalidad peruana, pasaporte Nº117051030, con domicilio en Av. Pedro Fontova Nº 4794, comuna de Conchalí, Santiago, Región Metropolitana, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por

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