Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir

MORRISON/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TIERRA

Rol

I-2-2019

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por tratarse, a su juicio, de la casa habitación del puestero en el campo, lo que no resulta ser un lugar de trabajo, por el contrario, es uno de los pocos lugares en donde el trabajador puede resguardar su intimidad y es precisamente este espacio su esfera privada. Por otro lado, establece que el artículo 25 del mismo cuerpo normativo, señala que el empleador es responsable de los impedimentos o dificultades que se opongan a la fiscalización. Sobre este punto, señala que no puede tratarse de una fiscalización, toda vez que no puede fiscalizarse un lugar que no es de trabajo. Finalmente, consigna que no le fue posible a la reclamante estar en condiciones físicas de impedir la labor del fiscalizador ni tampoco dio las instrucciones en dicho sentido. La Resolución Nº 16 de fecha 17 de abril de 2019, que resolvió rechazar la Reconsideración Administrativa de la Multa Nº 4488/19/5 , siendo notificada a la empresa por carta certificada, la que fue depositada en la Oficina de Correos con fecha 14/05/2019 notificándose a la empresa con fecha 22/05/2019, y que sostiene lo siguiente: "Que, de las alegaciones de la reclamante, con respecto a la multa cursada por este Servicio, podemos indicar lo siguiente: Antes que todo, es preciso consignar que la alegación de fondo que manifiesta la recurrente, tiene que ver con que el fiscalizador habría actuado más allá de las atribuciones que Ja ley Je confiere, pues hace expresamente alusión a /os artículos 24 y 25 del DFL Nº2. Consecuencia de lo anterior, Ja reclamación a este respecto debe realizarse conforme a Jo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, el que en su parte pertinente (inciso 3º) establece Jo siguiente: "La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de 15 días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplico

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha 6 de junio de 2019 don DEREK MORRISON PRESCOTT, ganadero cédula nacional de identidad Nº 5.898.730-1, domiciliado en calle Rómulo Correa Nº 441, Punta Arenas, interpone reclamación en contra de la Resolución Nº 16 dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de Tierra del Fuego, don Jorge Ampuero González, con fecha 17 de abril de 2019 con domicilio en calle Bernardo Phillipi número 175, segundo piso, Porvenir, en razón de las siguientes consideraciones: 1.- Antecedentes: Que mediante resolución de multa N° 4488119/5 de fecha 22 de marzo 2019, de la Dirección del Trabajo, Inspección Provincial de Tierra del Fuego, Porvenir, se le sanciona con el pago de una multa correspondiente a 15 Ingresos Mínimos Mensuales, por haber incurrido en la falta de los artículos 24 y 25 del DFL Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, en el criterio de la entidad administrativa, "haber dificultado la fiscalización de la empresa". Señala la referida resolución de multa (transcripción): "dificultar sin motivo justificado la fiscalización de fecha 14/03/2019 a /as 14: 1O horas, en el marco del programa de fiscalización a la ganadería, toda vez que don Jasé Catelicán Oyarzún no dio facilidades para cumplir funciones, no proporcionando la información requerida ni permitiendo que inspectores revisaran las condiciones de higiene y seguridad de la estancia Rio Centenario, ubicada en el Sector Rio Bueno, comuna de Porvenir." El Sr. Catelican Oyarzún es efectivamente trabajador en la estancia de la cual es propietario, y sus funciones dicen relación con el rubro de la ganadería, en específico el cuidado del predio y animales, lo que popularmente se conoce como "puestero". Es en ese contexto que el trabajador reside justamente en el lugar de la estancia, y en razón de ello cuenta con una casa habitación en la cual vive, desarrolla sus actividades personales y descansa, según mejor le parezca, en su tiempo libre. Siendo esta dependencia su hogar para todos los efectos prácticos. Que en ese escenario, cuando concurre el Sr. Fiscalizador (Rene Zúñiga Salas) a la estancia Rio Centenario, no obstante haber ingresado a la estancia en sí, el trabajador no permite su ingreso específicamente al domicilio, a la casa en la cual vive, pues para el trabajador este es precisamente su hogar, el lugar donde reside habitualmente, donde pernocta y descansa, por lo que en su consideración no está permitido fiscalizar este lugar, pues es este su hogar y no su lugar de trabajo. Su lugar de trabajo es la estancia, el campo en donde desarrolla sus actividades. Sumado a ello, por supuesto, el desconocimiento del trabajador de las normas y objetivos de la fiscalización, pues él es el cuidador, trabajador del campo o puestero y no el representante o administrador de la empresa. En efecto, el señor Catelicán es un trabajador más, sin facultades de representación cuya tarea primordial es cuidar y proteger el lugar y los animales, precisa

Fallo

por tanto, ese servicio se ve impedido de pronunciarse al respecto. En segundo orden de ideas, tampoco se ha logrado acreditar la concurrencia de un manifiesto error de hecho en el obrar del fiscalizador, en base a que no se acompañan más antecedentes que un contrato de trabajo. Por todo lo anteriormente razonado, no pudiendo acreditarse la existencia de un manifiesto error de hecho en el obrar del fiscalizador, así como tampoco se ha podido comprobar el cumplimiento íntegro de las obligaciones legales, pues la recurrente solo realiza alegaciones de derecho, considerando finalmente que de conformidad a la Circular Nº 46 de 2012, que establece los criterios para resolver reconsideraciones administrativas, se mantiene la multa impuesta." Frente a esta resolución, la empresa interpuso el reclamo judicial que nos convoca. 111. ALEGACIONES DE LA RECLAMANTE EN SU DEMANDA: A modo de resumen, señala cuáles son las principales alegaciones de la contraria respecto a la resolución recurrida, dado lo lato de su libelo. Resolución Recurrida: Falta de competencia de parte del ente fiscalizador. Consigna que funda sus alegaciones en los errores de hecho en que habría incurrido el funcionario fiscalizador y que dan lugar a la multa administrativa. Señala que precisamente la errónea valoración del fiscalizador está dada por la falsa apreciación, a su entender, del concepto del domicilio del trabajador como lugar de trabajo, cuando según la recurrente no es así. Por otro lado, además argumenta

Texto Completo (Preview)

Porvenir, veintiocho de enero de dos mil diecinueve. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que con fecha 6 de junio de 2019 don DEREK MORRISON PRESCOTT, ganadero cédula nacional de identidad Nº 5.898.730-1, domiciliado en calle Rómulo Correa Nº 441, Punta Arenas, interpone reclamación en contra de la Resolución Nº 16 dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de Tierra del Fuego, don Jorge

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