Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

FUENTES/TOMIC

Rol

O-298-2019

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

Costas, Descanso días festivos, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos y de acuerdo con la sanción dispuesta en el artículo 162 del Código del Trabajo, señala que ha de condenarse al demandado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo comprendido entre la fecha que se entienda verificado el despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación al trabajador del completo pago de sus respectivas cotizaciones. El no pago de cualquiera sea la cotización previsional que afecte y le quite fuerzas laborales al trabajador es suficiente para cumplir con el supuesto del artículo 162 inciso 5°. Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. En la especie, al adeudarse las cotizaciones previsionales correspondientes a FONASA, AFP y AFC en los meses del 2019, procede aplicar la sanción especial dispuesta por el legislador declarando la nulidad del despido y a su vez, que el mismo no sea convalidado hasta el entero pago de las cotizaciones adeudadas, devengándose en el intertanto las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la fecha de su convalidación. F. PRESTACIONES DEMANDADAS: Como consecuencia de lo expuesto, y en conformidad a los artículos 162, 163, y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por COBRO DE PRESTACIONES Y NULIDAD DEL DESPIDO, en contra del ex empleador de sus representados JUANA GEORGINA TOMIC RODRÍGUEZ, cédula de identidad nº 6.048.066-4, admitirla a tramitación y, en definitiva se les condene al demandado de autos al pago de las siguientes prestaciones: 1. RESPECTO DEL TRABAJADOR ELVIS FUENTES PEÑA: 1.1 Horas extras correspondiente a un total de 370,75 horas, lo que asciende a un total de $727.782 (setecientos veint

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que compareció doña ANA ROJAS SANDOVAL, Abogada, Cédula de identidad número 15.692.042-8, domiciliada para estos efectos en GRANADEROS 1310, de la comuna de CALAMA, en representación de don ELVIS DAVID FUENTES PEÑA, cédula de identidad número 26.734.287-3, venezolano, soltero, y doña LISBETH COROMOTO OROPEZA PECHE cédula de identidad número 26.730.188-3, venezolano, soltera, ambos con domicilio en PASAJE LINCOYAN Nº 1867, de la comuna de CALAMA, interponiendo DEMANDA COBRO DE PRESTACIONES Y NULIDAD DEL DESPIDO, en procedimiento ordinario, contra del ex empleador de mis representados doña JUANA GEORGINA TOMIC RODRÍGUEZ, cédula de identidad nº 6.048.066-4, con domicilio para estos efectos en FINCA SANTA JUANA S/N COMINO OJO DE OPACHE, de la comuna de CALAMA por los siguientes argumentos RESPECTO DEL TRABAJADOR ELVIS DAVID FUENTES PEÑA: a) Antecedentes de la relación laboral: 1. Que, con fecha 14 de noviembre de 2018, el actor inicio relación laboral con la demandada de autos, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñar funciones de MANTENCION Y CUIDADOR DE FINCA. Sin embargo, el contrato se escrituró recién con fecha 11 de diciembre de 2018. 2. Las funciones el actor las desempeñaba en FINCA SANTA JUANA, finca propiedad de la demandada, ubicada en la comuna de Calama. 3. Que, en relación con la jornada de trabajo del actor según consta en la segunda cláusula del contrato esta se distribuiría de lunes a viernes de 08:00 horas a 13:00 horas y de 13:30. Horas a 17:30 horas y los sábados desde las 08:00 horas a 13:00 horas. Sin embargo, el ex empleador de su mandante le solicitó que la jornada del trabajo fuera de 08:00 a 20:00 horas, y que mensualmente le pagaría un bono mensual por las horas extras trabajadas a lo que su representado accede, de esta forma la jornada laboral se extendía desde las 08:00 a 20:00 horas. 4. Sin embargo, a pesar de haber arribado al acuerdo con el ex empleador, este nunca le hizo pago alguno del bono por concepto de horas extras, como tampoco nunca durante la vigencia de la relación laboral le pago horas extras, a pesar de que el actor diariamente realizaba 2:30 minutos extras. 5. La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $353.488 (trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y ocho mil pesos). 6. Que es del caso señalar que, según lo acordado el actor se haría cargo la alimentación esto era desayuno, almuerzo y cena. 7. El contrato suscrito era un contrato a plazo, dicho plazo era de un año, de esta forma tenía como fecha de término el día 11 de diciembre del 2019. b) Antecedentes del término de la relación laboral: La relación laboral duro desde 11/12/2018 hasta el 24/06/2019. Que la relación laboral no tenía inconvenientes, sino hasta el mes de febrero del año en curso, momento en el cual el ex empleador realizó un viaje al extranjero. De esta forma doña Juana Tomic Rodríguez, dueña de la finca antes de iniciar s

Fallo

fallo que los propios demandantes argumentan para fundamentar su libelo indemnizatorio, establece expresamente como premisa básica para ello, el que el “contrato termina anticipadamente por decisión injustificada del empleador” , cuestión que claramente en el caso sub lite no se produce. En efecto, el objeto del presente juicio radica únicamente en discutir la procedencia de una eventual nulidad del despido (que como ya señalamos no es tal) y de ciertas y determinadas prestaciones laborales que se estiman como adeudadas, pero en caso alguno se accionó en autos acerca de la causal de despido que mi representada utilizó para poner término a los contratos de trabajo que la unían con los actores, con lo que debemos concluir que los mismos tácitamente renunciaron a reclamar que sus despidos hubieren sido injustificados, improcedentes y/o carentes de causal, por lo que, es inequívoco concluir, que en el caso que nos ocupa los términos de sus contratos han de tenerse por “justificados” para todos los efectos legales. Tan patente es lo anteriormente descrito, que de la simple lectura del libelo que origina el presente juicio, se desprende que no se ha demandado el despido injustificado, improcedente y/o carente de causal, así como tampoco la indemnización sustitutiva del aviso previo ni el recargo legal respectivo para ese tipo de situaciones, por lo que, en los hechos, los actores se han conformado y entendido como justificado su despido. Por lo anteriormente expuesto, pretender

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : COBRO DE PRESTACIONES Y NULIDAD DEL DESPIDO. DEMANDANTE : ELVIS DAVID FUENTES PEÑA LISBETH COROMOTO OROPEZA PECHE DEMANDADA : JUANA GEORGIN TOMIC RODRÍGUEZ RIT : O-298-2019 RUC : 19-4-0216607-2 Calama, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que compareció doña ANA ROJAS SANDOVAL, Abogada, Cédula de identidad núme

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