Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

MOLINA/CLAUDIA MARGARITA NEIRA LOPEZ CASAS LOS ROBLES E.I.R.L

Rol

O-775-2019

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 1, 5, 7, 8, 9, 41,42, 45,63,67,73 159,160,161, 162 168, 420,425,453,457, 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que, se condena a Guillermo Rubén Díaz Parada, a Claudia Margarita Neira López, a Claudia Margarita Neira López Casas Los Robles EIRL, representada por Claudia Margarita Neira López, todos ya individualizados, decretándose que el despido de fecha 20 de noviembre de 2019 es del todo injustificado, por cuanto no se invocó causa legal alguna y además es nulo en virtud de lo dispuesto en articulo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo. II. Que las demandadas ya individualizadas constituyen una unidad económica en los términos del artículo tercero del Código del Trabajo, razón por la cual deberán responder solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se dirán más adelante. III. Que las demandadas deberán pagar solidariamente: 1) La indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $600.000. 2) La indemnización por un año se servicios por $ 600.000; 3) El recargo del artículo 178 letra c) del Código del Trabajo, por un 100%, es decir por $600.000. IV. Que las demandadas deberán pagar solidariamente al actor, 20 días del mes de noviembre de 2019 en razón de $400.000.- V. Que las demandadas son condenadas al pago de feriado anual correspondiente al tiempo trabajado desde el 20 de noviembre de 2018 hasta el 20 de noviembre de 2019, equivalente a 21 días de remuneración por $420.000.- VI. Que las demandadas constituyendo una unidad económica, además, deberán pagar las cotizaciones de seguridad adeudas en AFP Provida, Fonasa y AFC del periodo abril a octubre de 2019, a razón de $600.000 pesos mensuales. VII. Que el despido de fecha 20 de noviembre de 2019, además de injustificado, es nulo por no haberse invocado causal legal alguna, y por consiguiente las demandadas son condenadas solidariamente al pago de todas la re

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 1, 5, 7, 8, 9, 41,42, 45,63,67,73 159,160,161, 162 168, 420,425,453,457, 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que, se condena a Guillermo Rubén Díaz Parada, a Claudia Margarita Neira López, a Claudia Margarita Neira López Casas Los Robles EIRL, representada por Claudia Margarita Neira López, todos ya individualizados, decretándose que el despido de fecha 20 de noviembre de 2019 es del todo injustificado, por cuanto no se invocó causa legal alguna y además es nulo en virtud de lo dispuesto en articulo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo. II. Que las demandadas ya individualizadas constituyen una unidad económica en los términos del artículo tercero del Código del Trabajo, razón por la cual deberán responder solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se dirán más adelante. III. Que las demandadas deberán pagar solidariamente: 1) La indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $600.000. 2) La indemnización por un año se servicios por $ 600.000; 3) El recargo del artículo 178 letra c) del Código del Trabajo, por un 100%, es decir por $600.000. IV. Que las demandadas deberán pagar solidariamente al actor, 20 días del mes de noviembre de 2019 en razón de $400.000.- V. Que las demandadas son condenadas al pago de feriado anual correspondiente al tiempo trabajado desde el 20 de noviembre de 2018 hasta el 20 de noviembre de 2019, equivale

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Veintiocho de enero de dos mil veinte. RUC 19- 4-0232203-1 RIT O-775-2019 MAGISTRADO ARTURO BRICEÑO RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Vega Mansilla HORA DE INICIO 08:45 HORA DE TERMINO 09:10 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940232203-1-1352 SALA 3 DEMANDANTE COMPARECE ALEJANDRO ALBERTO MOLINA TORRES, RUN 12358

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