1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARVAJAL/ROJAS

Rol

M-3577-2019

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 63, 71, 162, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Oscar Guillermo Carvajal Contreras, cédula identidad N° 17.783.8057-7, en contra de don Juan Ramón Rojas Muñoz, cédula identidad N°13.681.597-0, declarándose la existencia de relación laboral entre las partes desde el 7 febrero del 2019 hasta el 10 de septiembre del 2019 y que el despido ocurrido en esta última fecha, ha de ser considerado carente de causal correspondiendo entonces a la demandada pagar la suma de $ 700.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. II. Que además la demandada deberá pagar la suma de $ 326.666.- por concepto de feriado proporcional. III. Que el despido que ha operado con fecha 10 de septiembre del 2019, no ha producido el efecto de poner terminó a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 incisos quinto y séptimo Código de Trabajo, debiendo la demandada a pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, conforme una base de $ 700.000.- desde la fecha de la separación hasta la efectiva convalidación, con una base remuneratoria de $ 700.000.- una vez que se hayan pagado y entendiendo la convalidación en los institutos previsionales que son AFP Cuprum, Isapre Consalud y AFC Chile 2. IV. Que la demanda deberá pagar las cotizaciones previsionales del período efectivamente trabajado. V. Que se condena en costas a la demandada, estableciéndose las personales de la instancia en la suma equivalente en este caso a medio ingreso mínimo mensual remuneracional. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengaran los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo y 22 de la Ley 17.322. Las remuneraciones ordenadas pagar por efecto de la nulidad del despido, estarán sujeta a las deducciones y retenciones que establece el artículo 58 del Códig

Fallo

se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Oscar Guillermo Carvajal Contreras, cédula identidad N° 17.783.8057-7, en contra de don Juan Ramón Rojas Muñoz, cédula identidad N°13.681.597-0, declarándose la existencia de relación laboral entre las partes desde el 7 febrero del 2019 hasta el 10 de septiembre del 2019 y que el despido ocurrido en esta última fecha, ha de ser considerado carente de causal correspondiendo entonces a la demandada pagar la suma de $ 700.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. II. Que además la demandada deberá pagar la suma de $ 326.666.- por concepto de feriado proporcional. III. Que el despido que ha operado con fecha 10 de septiembre del 2019, no ha producido el efecto de poner terminó a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 incisos quinto y séptimo Código de Trabajo, debiendo la demandada a pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, conforme una base de $ 700.000.- desde la fecha de la separación hasta la efectiva convalidación, con una base remuneratoria de $ 700.000.- una vez que se hayan pagado y entendiendo la convalidación en los institutos previsionales que son AFP Cuprum, Isapre Consalud y AFC Chile 2. IV. Que la demanda deberá pagar las cotizaciones previsionales del período efectivamente trabajado. V. Que se condena en costas a la demandada, estableciéndose las personales de la instancia en la suma equivalente en este caso a medio ingreso mínimo

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 28/01/2020, Santiago RUC 19-4-0232394-1 RIT M-3577-2019 CARATULADO CARVAJAL/ROJAS MAGISTRADO EDUARDO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victor de la Vega Zapata HORA DE INICIO 10:49 horas HORA DE TERMINO 10:59 horas SALA 3.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940232394-1-1348 PARTE DEMAN

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