Juzgado de Letras de Nueva Imperial

CARRASCO/CORPORACIÓN EDUCACIONAL GM

Rol

T-6-2019

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron su despido indirecto y que configuran una vulneración de garantías constitucionales susceptibles de tutela laboral”, refiere que en el contexto antes descrito, y como hecho fundamental que motiva el despido indirecto de su representada, ésta siempre se vio expuesta a actos de humillación y violencia constante por parte del señor Catalán, tales como gritos, amenazas y destrucción de sus efectos personales, entre otros de similar o igual índole. Esta violencia, fuera de enmarcarse dentro de lo que es una violencia intrafamiliar, se desarrolló dentro del contexto laboral, encuadrándose dentro de un acoso laboral persistente e infame. Sostiene que el hecho de ser cónyuges agravaba más la situación, dado que el señor Catalán se aprovechaba de la calidad de superior jerárquico y marido de su mandante para ejercer sus actos de control y de violencia. Indica que el acoso laboral constante llegó a tal extremo que, en agosto de 2018, su clienta lo denunció en Carabineros por actos de violencia intrafamiliar, generándose la causa RIT Nº F-236-2018 de este tribunal. Desde ese momento, su representada no podía ver más a su agresor. Añade que es evidente que, después de dicha situación, se encontraba tan disminuida en todo sentido que no fue capaz volver al colegio desde agosto de 2018 a la fecha, por motivo de que tendría que encontrarse con el demandado (sic) y aceptar volver a lo mismo. Asevera que su poderdante jamás hubiera dejado el colegio por cuanto toda su vida la ha dedicado a él, pero, según se ha referenciado, ello implicaba volver a la misma dinámica de violencia y acoso. Dice que supuestamente el demandado se preocuparía de terminar la situación laboral de su representada a fin de año, pero eso jamás sucedió. Es más, adiciona, que al tratar de reunir papeles para postular a otro trabajo, pudo averiguar que el abuso por parte del demandado seguía, por cuanto la mantiene con vínculo laboral vigente, justificando, además, su sueldo como egreso

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Demanda en procedimiento de tutela laboral y cobro de prestaciones: Que con fecha 25 de noviembre de 2019, en lo principal de su presentación, compareció el letrado Francisco Pineda Peña en representación de doña PRISCILLA ANDREA CARRASCO CAYULEO, RUN Nº 12.537.161-2, docente, domiciliada en sector Vega Traitraico, comuna de Nueva Imperial (en adelante, indistintamente, “la denunciante”, “la demandante” o “ la actora”), el que conforme a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, dedujo demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, en contra del ex empleador de su representada CORPORACIÓN EDUCACIONAL GM, RUT 65.145.906-0, persona jurídica sin fines de lucro (en adelante, indistintamente, “la denunciada” o “la demandada”), representada legalmente por su presidente, don PABLO ANDRÉS CATALÁN SOTO, RUN Nº 12.517.498-1, ambos con domicilio, en calle General Urrutia N° 763, comuna de Nueva Imperial, a fin de que se declare que el despido de que fue objeto su mandante fue vulneratorio de derechos y garantías fundamentales, condenando a la denunciada a las sanciones legales, sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: En cuanto a los hechos, en el ítem denominado “De los antecedentes previos”, señala que la relación laboral de su poderdante con la demandada comenzó en marzo de 2000, dejando constancia que la demandada es la sucesora directa de la extinta Sociedad Educacional GM Ltda., primera empleadora de su representada, la que por efectos de la Ley N° 20.845, transfirió la calidad de sostenedor de la referida Escuela, a la demandada, transformándose, como su sucesora legal en todos los derechos y obligaciones que la extinta persona jurídica haya adquirido o contraído. Expresa que la labor de su mandante consistía en ser la Directora del establecimiento educacional “Escuela Particular Subvencionada N° 328 Gabriela Mistral”, puesto que ejerció en forma ininterrumpida desde su contratación, percibiendo por ello una remuneración promedio de $ 1.280.000 (un millón doscientos ochenta mil pesos). Su jornada era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Afirma que el jefe directo de su representada era don Pablo Andrés Catalán Soto, quien es además su cónyuge, fuera de ser el representante legal y administrador de la corporación educacional demandada. En el rubro intitulado “De los hechos que motivaron su despido indirecto y que configuran una vulneración de garantías constitucionales susceptibles de tutela laboral”, refiere que en el contexto antes descrito, y como hecho fundamental que motiva el despido indirecto de su representada, ésta siempre se vio expuesta a actos de humillación y violencia constante por parte del señor Catalán, tales como gritos, amenazas y destrucción de sus efectos personales, entre otros de similar o igual índole. Esta violencia, fuera de enmarcarse dentro de lo que es una violencia intrafamiliar, se des

Fallo

por lo expuesto, pide ser sirva acceder a la presente demanda en todas sus partes, sirviéndose declarar lo que se indica y, además, ordenar a la demandada el pago de las siguientes prestaciones adeudadas que se reclaman: Que se han vulnerado los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la legislación nacional, en razón de haber sido su poderdante despedida en forma injusta, con falsas acusaciones y con enfermedades profesionales permanentes provenientes de su desempeño como conductor (sic); Condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones laborales: A) En cuanto a la tutela laboral, a la indemnización dispuesta en artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, esto es, 11 remuneraciones, $14.080.000, o la suma o cantidad de meses de remuneración que el tribunal al efecto disponga. B) En cuanto al despido indirecto y otros cobros: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 1.280.000; b) Indemnización por 19 años de servicio, por la suma de $ 14.080.000 (11 años); c) Incremento del 80% de la indemnización por años de servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 171, inciso 1º por la suma de $11.264.000, o de 50% por la suma de $ .040.000, según la causal que se acoja; d) Compensación del feriado legal y progresivo (34 días), por la suma de $ 1.450.667; e) Remuneración correspondiente al mes de agosto 2018, no pagada, por la suma de $ 1.280.000; f) Remuneraciones justificadas ante el Ministerio de Educación y no pagadas, desde sep

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RIT: T-6-2019 CARRASCO/CORPORACIÓN EDUCA F. Ing.: 25/11/2019 RUC: 19-4-0232803-K Proc.: Tutela Form.Inicio: Denuncia Nueva Imperial, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1°) Demanda en procedimiento de tutela laboral y cobro de prestaciones: Que con fecha 25 de noviembre de 2019, en lo principal de su presentación, compareció el letrado Francisco Pineda Peña en

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