1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORRES/IMPORTADORA Y CONSTRUCTORA MS SPA.

Rol

T-178-2019

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Asignación de colación, Asignación de locomoción, Asignación por responsabilidad, Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada IMPORTADORA Y CONSTRUCTORA MS SPA. Fecha de inicio, condiciones pactadas, funciones desempeñadas y remuneración que ha de servir de base de cálculo a las prestaciones que se demandan. 2. Naturaleza de la relación laboral, efectividad de haber mutado en una de carácter indefinido. 3. Efectividad de haber incurrido las demandadas en actos vulneratorios de derechos fundamentales. Hechos, circunstancias e indicios que lo sustentan. En su caso racionalidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas por el empleador. 4. Efectividad del despido verbal que reclama el actor. Hechos y pormenores. 5. Efectividad de haberse solucionado la remuneración de 9 días de Noviembre. Monto adeudado en su caso. 6. Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado que se reclama. Monto de ello si correspondiere. 7. Efectividad de haber laborado el actor las horas extras que reclama. Monto que debió remunerarse. 8. Efectividad de adeudarse los montos que se señalan por colación, movilización, viático, gratificación y bonos. Monto de cada uno de ellos en su caso. 9. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. Monto y fecha de pago en cada mes trabajado. Que posteriormente se ofreció la prueba, incorporando la que sigue en la audiencia de juicio. CUARTO: Que el demandante allegó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Acta de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 15 de noviembre de 2018. 2. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 11 de diciembre de 2018. 3. Certificado de Cotizaciones previsionales de Fonasa de fecha 15 de noviembre de 2018. 4. Certificado de Cotizaciones previsionales de AFC de fecha 15 de noviembre de 2018. 5. Cartola Histórica del Banco Estado de la cuenta Rut del demandante, con los movimientos bancarios desde 06 de agosto de 2018 al 05 de noviembre de 2018. 6. Contrato de Concesión Nuevo Comple

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparecen ante este tribunal, Joé Wilfredo Torres Espinoza, actualmente cesante, representado por la abogada Macarena Valenzuela Soto, ambos con domicilio en Avda. Nueva Providencia 1945 Of. 1015, Providencia, e interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales (artículos 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República), con ocasión del despido, y cobro de indemnizaciones laborales, y subsidiaria por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa Importadora y Constructora MS SpA, representada legalmente según el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por Mohammad Alí El Sayed Saleh, ambos domiciliados en Avda. Vitacura Nº2939, Of. 2201, Vitacura, fundada en : 1.- Antecedentes de la relación laboral, de la vulneración de derechos fundamentales y del despido. Que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 26 de julio de 2018 hasta el 9 de noviembre de 2018, desempeñándose con el cargo de maestro soldador armador. Su contrato era por faena determinada para trabajar en la obra "Nuevo complejo fronterizo Los Libertadores" en el paso los libertadores. El contrato figuraba como empresa principal la empresa contratista Dragados S.A. Agencia Chile. Jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, de lunes a viernes jornada de ocho a 18 horas. Su contrato luego se tornó en definido ya que continúa trabajando después de la fecha de vencimiento de su contrato. Con fecha 14 de septiembre de 2018 es decir cuando yo transformaban definido firmó un anexo de contrato en que se renovaba su contrato por un mes con vencimiento el 14 de octubre de 2018, además estableció un bono de efectividad puntualidad de 100,000 pesos. Las funciones que debía cumplir era de armado de ventanales, montaje de vigas, soldeo. El trabajo de bien efectuarlo en la ciudad de los andes, en el paso fronterizo los libertadores. Debía firmar el libro de asistencia. Tenían dos libros uno era de la empresa Importadora y Constructora MS SPA y el otro de dragados S.A. Percibía una remuneración de 900,000 pesos, lo que solicito sea considerada para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Término de la relación laboral. El viernes 9 de noviembre de 2018 alrededor de las 16 horas del Prevencionista de Riesgos don Fanor Angulo, le dijo a él y sus otros compañeros que debían irse porque se había acabado “la pega y ya no continuaría pagando el alojamiento y en Santiago se les pagaría el finiquito”. Señala que no se le hizo entrega de carta de despido, tampoco comprobante de pago de cotizaciones provisionales, y tampoco se le pagaron los nueve días trabajados en el mes de noviembre del 2017. 3.- Derechos vulnerados. El efecto refiere que no se le pagaba la regeneración integral y oportuna es así, que presenta deuda por concepto de colación, movilización, viáticos, bono de asistencia, bo

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 420 y siguientes, 446 y siguientes, 456, 459, 485, 489 demás pertinentes del Código del Trabajo, artículo 19 de la Constitución Política de la República, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes, la denuncia de tutela de derechos fundamentales, hecha por don Joé Wlifredo Torres Espinoza en contra de Importadora y Constructora MS SpA, ambos debidamente individualizados, declarando que el demandado no ha incurrido en actos vulneratorios con ocasión del despido, desechando también las indemnizaciones asociadas a esta petición. II.- Que SE ACOGE la acción subsidiaria de despido injustificado, impetrada por Joé Wlifredo Torres Espinoza en contra de Importadora y Constructora MS SpA., y se declarara que el despido es carente de causal y por lo tanto, injustificado; y que el mismo es nulo. III.- Que en consecuencia se condena al demandado Importadora y Constructora MS SpA, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: · Nueve días trabajados del mes de noviembre de 2018: $270.000.- · Indemnización sustitutiva de aviso previo: $900.000.- · Feriado proporcional: $360.000.- · Pago de colación: $708.411.- · Pago de movilización: $287.076.- · Viáticos: $415.000.- · Gratificación legal: $222.700.- · Bono de asistencia: $876.000.- · Bono de desempeño: $356.069.- · Bono de efectividad y puntualidad: $420.000.- · Horas extras: $1.943.900.- · Cotizaciones previsionales y de salud adeudadas dura

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparecen ante este tribunal, Joé Wilfredo Torres Espinoza, actualmente cesante, representado por la abogada Macarena Valenzuela Soto, ambos con domicilio en Avda. Nueva Providencia 1945 Of. 1015, Providencia, e interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundament

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