MARTÍNEZ/FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ
Rol
O-490-2019
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por doña María Magdalena Martínez Salgado, vendedora, cédula de identidad N° 8.020.926-6, domiciliado en pasaje Las Lobelias N° 1295, La Herradura Oriente de Coquimbo, en contra de la Fundación Arturo López Pérez, Rut N° 70.377.400-8, representada por don Hernán Droppelmann Richards. Cédula nacional de identidad N° 5.844.710-2 ambos con domicilio para estos efectos en Huanhualí Alessandri N° 850 de La Serena, solicitando que se declare que el despido de que fue objeto resulta injustificado, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en la demanda, con costas. 2°.- Expresa que fue contratada por la demandada el 1 de Abril de 2013, para desempeñar la función de “coordinadora de regiones de gestión comercial zona norte II” que consistía en ser captadora de clientes para convenios oncológicos, de forma que su labor consistía en ser vendedora de seguros oncológicos, sin tener ninguna función de jefatura. Indica que el 24 de Abril de 2019 después de volver de una licencia médica, la supervisora de venta de La Serena le comunicó el término de su contrato de trabajo, lo que fue posterior a la decisión de la misma supervisora de restringir su territorio de trabajo y cartera de clientes, señalando que se puso término al contrato por la causal del artículo 161 de Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundándola en la necesidad de racionalizar los recursos, lo que hacía necesario optimizar el cargo de “coordinador regiones” lo que no encaja con la función que desempeñaba, agregando que el 3 de Mayo firmó un finiquito en que consignó “me reservo el derecho de reclamar por no encontrarme conforme a la indemnización”, al estimar que existían una serie de irregularidades en su finiquito, en que estaban mal calculados los montos a pagar, no encontrándose de acuerdo tampoco con la causal invocada. Señala que la causal resulta injustificada ya que no existió la racionalización en el cargo de coordinador de regiones, indicando que se desempeñaba como vendedora de seguros oncológicos, que es una función que no ha dejado de existir y que no se ha reestructurado. De la misma forma expone que su remuneración era variable y que el promedio de sus últimas tres remuneraciones completas (Noviembre y Diciembre de 2018 y Enero de 2019) ascendía a $2.382.909, al no haberse considerado para el cálculo comisiones por $981.757 correspondientes al mes de Enero de 2019 y que sólo se pagaron en Marzo de 2019. Añade que se le adeudan $39.023 que por remuneraciones de días trabajados de Abril de 2019 y que igualmente se le adeudan días de feriado no considerados en su finiquito pues existían 35 días hábiles pendientes, los que no fueron pagados conforme a la remuneración promedio realmente percibida por la actora, existiendo un saldo adeudado por este concepto de $2.774.666.- De la misma forma existiría una diferencia por concepto de indemnización por añ
Fallo
SE DECLARA: 1°.- Que se acoge la excepción de finiquito y renuncia de acciones opuesta por la parte demandada. 2°.- Que en razón de lo anterior se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por don María Magdalena Martínez Salgado, en contra de Fundación Arturo López Pérez. 3°.- Que se exime a la actora del pago de las costas al estimar que litigó con fundamento plausible. Regístrese y notifíquese a los apoderados de las partes a través de correo electrónico. Rit O-490-2019 RUC 1940199893-7 Dictada por don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a veintiocho de Enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que precede.
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La Serena, veintiocho de Enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por doña María Magdalena Martínez Salgado, vendedora, cédula de identidad N° 8.020.926-6, domiciliado en pasaje Las Lobelias N° 1295, La Herradura Oriente de Coquimbo, en contra de la Fundación Arturo López Pérez, Rut N° 70.377.400-8, representada por don
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