OVALLE/BANCO DELESTADO DE CHILE
Rol
T-288-2019
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: Que comparece en estos autos RIT T-288-2019 don RODOLFO ENRIQUE OVALLE SCHULZ, cesante, con domicilio en O´Higgins Nº 650. Oficina 304, Concepción, interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad del giro bancario, legalmente representada por don Sergio Venegas Gallegos, profesión desconocida, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins Nº 486, Concepción, en base a los antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas que a continuación expone y que se reproducen: Sostiene que con fecha 01 de enero de 2008, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, por el Banco demandado, siendo el último cargo desempeñado el de “Ejecutivo de empresas” al momento de su despido. En cuanto a sus funciones, señala que estas consistían en la evaluación de créditos y gestionar cartera de clientes, rentabilizar, atender temas de postventa, administrar productos al cliente, cumplimiento de metas comerciales, entre otras. Afirma que su remuneración mensual al momento del despido era la suma de $2.964.493, correspondiente al promedio de las últimas 3 remuneraciones que fueron los meses de marzo, abril y mayo de 2019, sin perjuicio que, por aplicación del tope legal establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendió a la suma de $2.502.270.- Refiere que su empleador le quedó adeudando un bono de desempeño o premio de primer semestre por la suma total de $2.000.000, todo ello por las metas cumplidas durante el año 2019; y además, que se le quedaron adeudando 48,712 días corridos de vacaciones, por la suma de $ 3.048.368. Hace presente que prestó servicios como funcionario del Banco Estado desde el 1 de enero de 2008 hasta el 12 de junio de 2019, día de su despido, explicando las diversas funciones que ha desempeñado a lo largo de su carrera en Banco Estado, trabajando
Fundamentos
considerando además que el rubro bancario es muy pequeño, y con esta clase de rumores, y la agresiva carta de despido que recibió, es muy complicado que logre encontrar trabajo. En cuanto a la investigación que realizó el Banco, afirma que hizo una serie de descargos que ni siquiera fueron considerados, buscando de esta manera defenderse de las graves y absurdas acusaciones que se le formulaban. Al respecto, sostiene que el 16 de mayo de 2019 se le formularon cargos, acusándolo de transgredir el reglamento interno de orden higiene y seguridad en su artículo 5 del mismo, que establece la obligación de mantener reserva de toda la información y datos a que tenga acceso con motivo de la relación laboral, sosteniendo que siempre cumplió dicha disposición en relación al respeto, dignidad, integridad y derechos fundamentales de sus clientes, personas no clientes y el Banco. Posteriormente, reconoce haber accedido al Rut de la Sra. Inez Montoya Cisternas, Rut 12.560.623-7, pero indica que ello se debió única y exclusivamente para atender una consulta de su cliente Cristian Astroza, cuñado de la anterior, y perteneciente a su cartera y del Banco, que deseaba realizar un nuevo negocio, y solo quería saber si la Sra. Montoya era sujeto de crédito. Que luego, en el entendido de acreditar una solvencia económica, le manifestó que sí lo era. Sin embargo, hace presente que la información privada sólo la vio él, no entregando saldos, movimientos, ni otro antecedente del cliente, por cuanto no tenía autorización para ello y además sabe que debe resguardar la información de las personas y mantener absoluta reserva de la información de todos sus clientes.
Fallo
Por tanto, es efectivo que consultó la cuenta de la Sra. Montoya para dar una respuesta puntual y concreta a un cliente, pero no es efectivo que haya entregado la información de la cuenta como el Banco lo asegura de manera injusta. En ningún caso reveló información relevante acerca de montos, datos personales, movimientos, saldos, cartolas, propiedades u otra información bancaria de carácter privada. Sin perjuicio de lo señalado, argumenta que por tratarse de una Cuenta Rut igual se pueden saber datos de esa cuenta. En efecto, que basta tener el rut de una persona y efectuar un depósito de 1 peso, y el cajero le dirá si existe o no esa cuenta. Asimismo, como los saldos de esas cuentas no pueden ser de más de 3 millones, si una persona va a depositar el cajero igualmente le dirá si puede efectuar depósito o no por el saldo de la Cuenta Rut. Que, en segundo lugar, se le acusó de haber transgredido el reglamento interno de orden higiene y seguridad, en su artículo N° 20 letras c) y h) que señalan lo siguiente: “Conservar absoluta discreción y estricta reserva acerca de los asuntos y negocios que conozca con motivo del desempeño en su cargo, como asimismo de los que tenga noticias por conducto de terceros y que, relacionándose con el Banco, sus filiales o sociedades de apoyo al giro, deban ser mantenidos en secreto. Se considerará falta grave la violación del deber de reserva o secreto profesional sobre las operaciones del Banco y de sus filiales o sociedades de apoyo al giro o
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Concepción, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: Que comparece en estos autos RIT T-288-2019 don RODOLFO ENRIQUE OVALLE SCHULZ, cesante, con domicilio en O´Higgins Nº 650. Oficina 304, Concepción, interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de BANCO DEL ESTADO DE C
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