MUÑIZ CON SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.
Rol
M-774-2019
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · FALLO X Relación demanda Relación contestación de demanda y conciliación: No se produce acuerdo Puntos de prueba 1.- Efectividad de existir una relación laboral entre las partes. 2.- Efectividad de haber sido desvinculada la demandada, hechos y circunstancias. 3.- Monto descontado por concepto de AFC. Pruebas de la demandante Documental. 1.- Acta de Comparendo de Conciliación ante IPT de fecha 11 de septiembre de 2019. 2.- Carta de despido de fecha 30 de agosto de 2019. 3.- Declaración jurada tramitación licencia médica ante IPT de 03 se septiembre de 2019. 4.- Declaración jurada tramitación licencia médica ante IPT de 16 se septiembre de 2019. 5.- Finiquito de fecha 06 de septiembre de 2019. Confesional Bruno Ramírez Schiappaccase. ( no comparece) Observaciones a la prueba Sentencia ******************************************************************** En Coquimbo a veintiocho de enero de dos mil veinte. Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña CHANTAL IVONNE MUÑIZ FRÍAS, operadora de perecibles con domicilio en Juan José Latorre N° 1629, La Serena, interpuso demanda por despido improcedentes y cobro de prestaciones en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., empresa del giro de su denominación, representada por don Bruno Ramírez Schiappaccase, domiciliados indistintamente en calle Cienfuegos N° 527, La Serena y/o Avenida Kennedy 9001, Las Condes, Región Metropolitana, todos por los argumentos que constan al comienzo de la presente audiencia. Segundo: Que demandada se ha mantenido en rebeldía, durante el curso de la presente audiencia, sin contestar así la demanda de autos. Tercero: Que de conformidad a los antecedentes del proceso y haciendo uso de las facultades consagradas en los artículos 454 N° 3 y 453 N° 1 del Código del Trabajo, son hechos de la causa: a. Que la demandante comenzó a prestar servicios para la demandada el 1 de marzo de 2010 en calidad de operadora de perecibles, percibiendo una remuneración de $508.678. b. Que el término de la relación laboral se produjo el 30 de agosto de 2019 en virtud de la causal de necesidades de la empresa. c. Que al tiempo de pagarle el finiquito a la trabajadora se le descontó el aporte patronal a la AFC por la suma de$ 773.184. Cuarto: Que, de conformidad a los hechos antes indicados aparece que la demandante prestó servicios en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, por lo que se tiene por establecida la existencia de la relación laboral, en virtud de la cual percibía una remuneración mensual de $508.678. Quinto: Que, atendida la incomparecencia de la demandada, acaece que no ha rendido prueba alguna con el objeto de acreditar los hechos constitutivos de la causal invocada, esto es, las necesidades de la empresa. Luego, recayendo en la demandada el peso de la prueba, aparece que tendrá que soportar su inactividad probatoria, siendo legítimo el reclamo de la trabajadora y, por consiguiente, se hacen aplicable las indemnizaciones a las que se refiere el artículo 168 del Código del Trabajo, particularmente en lo referente al recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio que establece dicha norma. Así, el recargo indicado asciende a la suma de $1.373.431. Sexto: Que, en cuanto al descuento realizado por el empleador a la AFC, aparece que, siendo improcedente la causal invocada, pierde el empleador la facultad reconocida en el artículo 13 de la Ley N° 19.728. En efecto, dicha disposición tiene por propósito beneficiar al empleador que efectivamente se encuentra en una situación de necesidad, lo que no concurre en los casos que éste no acredite dicha circunstancia. Por su parte, si se comprendieran las cosas de otra manera, se permitiría que el empleador se beneficie de su propio dolo o negligencia. En consecuencia, se hará lugar a esta prestación ordenándose el pago de $773.184. Séptimo: Que las sumas antes indicadas se pagarán con reajustes e intereses de conformidad a l
Fallo
FALLO X Relación demanda Relación contestación de demanda y conciliación: No se produce acuerdo Puntos de prueba 1.- Efectividad de existir una relación laboral entre las partes. 2.- Efectividad de haber sido desvinculada la demandada, hechos y circunstancias. 3.- Monto descontado por concepto de AFC. Pruebas de la demandante Documental. 1.- Acta de Comparendo de Conciliación ante IPT de fecha 11 de septiembre de 2019. 2.- Carta de despido de fecha 30 de agosto de 2019. 3.- Declaración jurada tramitación licencia médica ante IPT de 03 se septiembre de 2019. 4.- Declaración jurada tramitación licencia médica ante IPT de 16 se septiembre de 2019. 5.- Finiquito de fecha 06 de septiembre de 2019. Confesional Bruno Ramírez Schiappaccase. ( no comparece) Observaciones a la prueba Sentencia ******************************************************************** En Coquimbo a veintiocho de enero de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que doña CHANTAL IVONNE MUÑIZ FRÍAS, operadora de perecibles con domicilio en Juan José Latorre N° 1629, La Serena, interpuso demanda por despido improcedentes y cobro de prestaciones en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., empresa del giro de su denominación, representada por don Bruno Ramírez Schiappaccase, domiciliados indistintamente en calle Cienfuegos N° 527, La Serena y/o Avenida Kennedy 9001, Las Condes, Región Metropolitana, todos por los argumentos que constan al comienzo de la presente audiencia. Segundo: Que demandada se
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA FECHA 28 DE ENERO DEL 2020 RUC 19-4-0232397-6 RIT M-774-2019 MAGISTRADO RODRIGO MATUS DE LA FUENTE ADMINISTRATIVO DE ACTAS SILVIA ADRIASOLA CHACON SALA 1 HORA DE INICIO 09:05 HORA DE TERMINO 09:24 Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0232397-6-1337 PARTE DEMANDANTE CHANTAL IVONNE MUÑIZ FRÍAS ABOGADO MARITZA JOHANNA CORTÉS CORTÉS PARTE DEMANDADA (rebeldía) SANTA
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