1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARCIA/AGROFRUTAS LAGOS MATOS LTDA.

Rol

M-54-2020

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda, particular que no conoce al demandante. Y en definitiva solicita, tener por contestada las demanda y rechazarla en todas sus partes, con costa. Lo anterior, en los términos expuestos que constan en el registro de audio. TERCERO: De los hechos controvertidos “: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes en los términos establecidos en el artículo 7 del Código de Trabajo, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 3. Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: a) Feriado legal y/o proporcional. b) Cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y periodos que se adeudan CUARTO: “De la prueba del demandante”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandada, se valió en la audiencia única de la siguiente prueba: DOCUMENTAL 1. Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo de fecha 25 de noviembre de 2019. 2. Reclamo ante la Inspección del trabajo, de fecha 5 de noviembre de 2019. 3. Set de 6 fotografías del demandante que lo vinculan con la demandada. CONFESIONAL: Debido a la incomparecencia del absolvente, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente. El Tribunal dejará la resolución del apercibimiento para definitiva TESTIMONIAL 1. Previo juramento, declara don Teofilo Valero y don Joffre Icaza Quimi OTROS MEDIOS DE PRUEBA. 1. Video exhibido desde un celular (respaldo en pendrive). QUINTO: De la prueba del demandado”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia única de la siguiente prueba: CONFESIONAL: Previa individualización, compareció a absolver posiciones el demandante. SEXTO: De los hechos que se pueden dar por establecidos”. Que de la prueba

Fundamentos

considerando que a la fecha de término de su relación de trabajo contaba con una antigüedad laboral de 03 año y 08 meses reclamo en este acto la cantidad de días de indemnización por años de servicio, lo que es igual a la suma de $1.600.000.- 3.- Recargo legal, en virtud de lo establecido en el artículo 168 letra b) del C.T, reclamo en este acto el recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio señalada precedentemente, en virtud de la aplicación indebida de las causales de despido del artículo 160 ejusdem, por la suma de $800.000. 4.- Feriado proporcional, por este acto reclamo el periodo vacacional fraccionado comprendido entre el 23 de febrero de 2019 hasta el 23 de octubre de 2019, por un total de $133.333.- 5.- Remuneraciones por nulidad del despido, dado que a la fecha de término de la relación laboral no se encontraban pagadas mis cotizaciones previsionales, tanto de pensión, salud y seguro de cesantía, sea condenada a las remuneraciones que medien desde la fecha del despido hasta que se paguen en forma íntegra mis cotizaciones. 6.- Reajustes e intereses legales, las sumas que se ordenen a pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo, según corresponda. 7.- Pago de las costas de la causa.- SEGUNDO: Que la demandada debidamente emplazada, contestó la demanda solicita tener presente que controvierte expresa y formalmente la versión de los hechos expuestos en la demanda, particular que no conoce al demandante. Y en definitiva solicita, tener por contestada las demanda y rechazarla en todas sus partes, con costa. Lo anterior, en los términos expuestos que constan en el registro de audio. TERCERO: De los hechos controvertidos “: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes en los términos establecidos en el artículo 7 del Código de Trabajo, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 3. Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: a) Feriado legal y/o proporcional. b) Cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y periodos que se adeudan CUARTO: “De la prueba del demandante”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandada, se valió en la audiencia única de la siguiente prueba: DOCUMENTAL 1. Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo de fecha 25 de noviembre de 2019. 2. Reclamo ante la Inspección del trabajo, de fecha 5 de noviembre de 2019. 3. Set de 6 fotografías del demandante que lo vinculan con la demandada. CONFESIONAL: Debido a la incomparecencia del absolvente, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente. El Tribunal dejará la resolución del apercibimiento para definitiva TESTIMONIAL 1. Previo juramento, declara d

Fallo

por tanto estando ya ante un contrato de trabajo, necesariamente debe darse aplicación al estatuto protector laboral. DECIMO: “Sobre la causal de despido”. Que en cuanto al despido, con el mérito de la prueba rendida esta juez estima que el demandante ha logrado acreditar la verificación del despido que alega. En efecto, el testigo Jofre Icaza, refiere que el día del despido el empleador le pidió al actor debía hacer más bines y como no lo logró le dijo que se fuera en pleno toque de queda. Esta juez es sabedora de la dificultad para un trabajador de acreditar un despido verbal, por lo que el hecho de haber interpuesto reclamo administrativo por despido injustificado, el cual quedó signado bajo el N°1318/2019/24966, ponderándose en conjunto con la declaración del absolvente y los testigos, resulta probada la hipótesis del demandante. De esta manera, habiéndose comprobado la existencia de un despido verbal, se hará lugar a las indemnizaciones solicitadas. DECIMO PRIMERO: Que conjuntamente con la acción de despido se ha intentado la de nulidad establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, este Tribunal considerando que es un hecho no discutido que la demandada no pagó las cotizaciones previsionales durante todo el periodo trabajado y habiéndose acreditado la existencia de una relación laboral, correspondió a la demandada haber enterado las cotizaciones y por lo mismo se dará ligar a las mismas, debiendo enterar las cotizaciones impagas por dicho perío

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte VISTOS, PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo doña JESÚS ALBERTO GARCIA AGUIRRE, trabajador, ciudadano de nacionalidad ecuatoriana, Rut N°25.448.550-0, con domicilio para estos efectos en Moneda 973, Of 1012,

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