2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SERRANO/TRIOSSIS LTDA.

Rol

O-8639-2018

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Época y vigencia de la relación laboral. 2. Remuneración del demandante. 3. Cumplimiento de las formalidades para el despido indirecto y efectividad de haber cumplido gravemente el contrato el empleador, según los hechos contenidos en la carta de despido indirecto. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. 5. Efectividad de adeudarse al demandante remuneración por los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018. 6. Feriado adeudado. TERCERO: En audiencia de juicio, celebrada el 27 de enero de 2020, la parte demandante incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones, y el del N°5 del artículo 453 del mismo cuerpo legal, ante la ausencia de exhibición de documentos. CUARTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral, y su inicio, con el mérito del contrato de trabajo, celebrado el 04 de marzo de 2010, se encuentra acreditado que el actor comenzó a prestar servicios, según se hace constar en el documento aludido, el 01 de marzo de 2010, comprometiéndose a desempeñar labores como operario de taller, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes entre las 08:30 y las 18:30 horas, relación que tuvo naturaleza indefinida. En lo relacionado con la remuneración percibida, según dan cuenta las liquidaciones de los meses de febrero a julio de 2018, se encuentra demostrado que por la prestación de sus servicios, el demandante percibía una remuneración de $390.000.-, compuesta de sueldo base por $276.000.-, gratificación de $69.000.-, asignación de colación por $25.000.- y movilización por $20.000.-. QUINTO: En cuanto al término de los servicios, consta la comunicación remitida por correo certificado, con fecha 11 de diciembre de 2018, al do

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Matias Novoa Carbone, abogado, en representación de MIGUEL DAVID SERRANO CASTILLO, cédula de identidad N°5.398.025-2, ambos domiciliados en Morandé N°835, oficina 1410, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL TRIOSSIS LTDA., RUT N°76.295.010-3, representada legalmente por David Marambio Atorga, ambos con domicilio en Elisa Undurraga N°1238, Conchalí, solicitando se declare nulo el despido de que fue objeto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $401.337.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $3.612.033.- por indemnización por nueve años de servicios, más $1.806.016.- por el recargo del 50%, c) $1.752.495.- por remuneraciones adeudadas en los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y 11 días de diciembre de 2018, d) $280.917.- por feriado legal, e) $210.681.- por feriado proporcional, f) cotizaciones de seguridad social adeudadas, g) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de marzo de 2010, para desempeñarse como operario de taller, que consistían en el manejo de máquinas destinadas a la confección de prendas de vestir, confeccionadas por la empresa, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas, percibiendo una remuneración de $401.337.-, compuesta de sueldo base, gratificación y asignación de colación y movilización, indicando que, la demandada además de no pagar sus remuneraciones del mes de agosto de 2018, comprometiéndose su empleador a pagarla conjuntamente con la del mes de septiembre. Sostiene que, con fecha 24 de septiembre de 2018, concurrió a su lugar de trabajo, encontrándose con que estaba clausurado con documento Municipal, por no pago de patente, comunicándose con su jefe directo y representante legal de la empresa, quien le informó que en un par de días el problema se solucionaría, no obstante, luego de varios días, volvió a consultar con su jefe, señalándole este que le costaba ponerse al día con el pago de los permisos municipales, pero que no se preocupara, pues igual pagaría sus remuneraciones, por lo que habiendo trabajado durante más de 8 años para la empresa, decidió confiar en su patrón, y durante los meses de octubre y noviembre, continuó manteniéndose en contacto con su jefe directo, quien insistió en que el problema era pasajero y pronto volvería a abrir el local, pero en el mes de diciembre, dejó de responder sus llamados, sin tener noticias de la empresa. Agrega que, además de lo señalado, constató que sus cotizaciones previsionales y de salud por importantes

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por MIGUEL DAVID SERRANO CASTILLO, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL TRIOSSIS LTDA., representada legalmente por David Marambio Atorga, declarándose el término de los servicios, con fecha 11 de diciembre de 2018, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de parte de la demandada, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $390.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $3.510.000.- por indemnización por nueve años de servicios, más $1.755.000.- por el incremento del 50%. 3. $1.703.000.- por remuneraciones de los meses de agosto a noviembre, y 11 días de diciembre de 2018. 4. $273.000.- por feriado legal (01 de marzo de 2017 al 01 de marzo de 2018). 5. $21.290.- por feriado proporcional (01 de marzo al 11 de diciembre de 2018). 6. $2.273.351.- por dos periodos de feriado legal (2015-2016 y 2016-2017). 7. Cotizaciones de salud desde el mes de enero de 2016 al mes de noviembre, y 11 días de diciembre de 2018. 8. Remuneraciones desde la fecha del despido indirecto, ocurrido el 11 de diciembre de 2018, hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de $390.000.-. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo

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Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. - VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Matias Novoa Carbone, abogado, en representación de MIGUEL DAVID SERRANO CASTILLO, cédula de identidad N°5.398.025-2, ambos domiciliados en Morandé N°835, oficina 1410, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación gener

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